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Ordenanza Nº 4.179

Expediente HCD. Nº 5.541-D-14.-

VISTO

La solicitud de la Comisión del Fortín Tradición y Libertad de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma la Institución solicita se arbitren los medios necesarios para salvaguardar la permanencia de la entidad en el predio donde funciona el Complejo de Deportes Hípicos;

Que en el año 1992 le fue otorgado el permiso de uso y ocupación del referido predio, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, fracción de la Parcela 1a, con la finalidad antes señalada;

Que con la aprobación del Código de Zonificación según Usos, Ordenanza N° 3.470/04, se genera una incompatibilidad con la zonificación y el uso que se le asigna a la chacra en la cual está ubicado el predio;

Que por lo expuesto, es que la Entidad solicita, en carácter excepcional y por el plazo de 14 meses, la cesión de uso del predio, con excepción del aporte del canon, conforme lo determina el Artículo 29 de la Ley 9.533, hasta tanto se resuelva la radicación de la misma, con el propósito de dar continuidad a los tradicionales eventos recreativos y culturales que allí se realizan;

Que el apartado 2.5 – Certificado de Subsistencia de Actividades no Industriales del Capítulo II – Tramitaciones de la Ordenanza N° 3.470/04, permite constituir usos no conforme, a todos los edificios y/o instalaciones donde la actividad que en ellos se desarrolla no se encuadre dentro de los usos permitidos para la zona en que se emplazan, según las especificaciones de la mencionada norma;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder al Fortín Tradición y Libertad, permiso precario de uso y ocupación del predio identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, fracción de la Parcela 1a, entre el Arroyo Pillahuincó y calle 0, con carácter excepcional, por el término de catorce (14) meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente, en el marco de la Ley 9.533/80 en su artículo 28° y modificatorias.-

ARTICULO 2°: La Entidad beneficiaria destinará el predio al funcionamiento del Complejo de Deportes Hípicos, dejándose expresa constancia que no deberá realizar instalaciones de carácter permanente.-

ARTICULO 3°: El plazo de la tenencia será por una plazo de catorce (14) meses y se extinguirá por los siguientes supuestos: disolución de la Entidad, imposibilidad de cumplimiento del objeto de la cesión, revocación, cambio de destino, daño deliberado del bien por acción y/u omisión del beneficiario.-

ARTICULO 4°: La Institución mencionada en el Artículo 1°, quedará exenta del pago del canon, conforme lo establecido en el Artículo 29° de la Ley 9.533.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.179.-.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014.-

 

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