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Ordenanza Nº 4.195

Expediente HCD. Nº 5.335-A-15.-

VISTO

Los Expedientes 5.335-A-14 y 5.493-A-14, ambos iniciados por la Agrupación “Arca de Noé” donde realizan apreciaciones relacionadas a la tenencia responsable de perros, al refugio canino y a aspectos de la aplicación de las Ordenanzas 3.570/06 y 3.961/12; y

CONSIDERANDO

Que según la L.O.M. señala como competencias del Departamento Ejecutivo el fijar el horario de la Administración Municipal (art. 108 – Inc. 10), la reglamentación de las Ordenanzas (art. 108- Inc.3), la administración general (art.107), y la designación de sus auxiliares (art. 178) lo que limita parte de los pedidos realizados en cuanto a su incorporación a las Ordenanzas citadas debiendo encuadrarse en otra modalidad;

Que se hace referencia, por diversos medios, de actuaciones o proyectos del D.E. (como el traslado del refugio canino) sin contar este Departamento Deliberativo con la información precisa sobre el mismo;

Que, sin embargo, el repaso de las Ordenanzas vigentes ha permitido establecer la necesidad de un mayor detalle en algunos de sus Artículos, especificando sobre situaciones no contempladas hasta el momento;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: El Artículo 36º de la Ordenanza 3.570/06 se modificará incorporando como párrafo final “iguales condiciones y exigencias ser requerirán cuando el refugio canino sea dependencia municipal. En este último caso es obligatoria la existencia de:

. Registro de ingreso y egreso de canes.-

. Libretas sanitarias disponibles debidamente registradas para aquellos casos de canes entregados en adopción.-

. Vacunación antirrábica, esterilización y desparasitación de los animales alojados, en los 3 días hábiles subsiguientes a los plazos establecidos en el Artículo 14 de la presente ordenanza.

. Verificación de vacuna antitetánica de los empleados afectados”.-

ARTICULO 2º: Incorpórese como párrafo final del Artículo 37 bis de la Ordenanza Nº 3.570 el siguiente: “Para el cumplimiento de lo enunciado, y que se contemple lo necesario en la elaboración del presupuesto del año siguiente, el Departamento Ejecutivo convocará a las Instituciones proteccionistas de animales en la primera quincena del mes de septiembre de cada año”.-

ARTICULO 3º: Incorpórese como Artículo 44º bis de la Ordenanza Nº 3.570, el siguiente: “Si cualquiera de las situaciones que se sancionan económicamente en los Artículos 42º, 43º y 44º sucediera en ámbito y/o personal municipal, se procederá según el Régimen Disciplinario establecido en el Estatuto del Empleado Municipal (Ley Nº 11.757) o legislación que la reemplace”.-

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.195.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2015.-

 

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