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Ordenanza Nº 4.201

Expediente HCD. Nº 5.587-D-15.-
VISTO
El Expediente N° 2851/14, Iniciado por IBARGOYEN María del Rosario; y
CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita se rectifique la liquidación de la retribución por antigüedad sobre los haberes mensuales percibidos como agente municipal, atento que desde la fecha de su ingreso al Municipio hasta la actualidad se calcularon erróneamente aplicando el 2,5% anual, pese a los distingos que la legislación vigente estableció en cada período desempeñado de acuerdo a la categoría asignada;

Que a fs. 14/15 luce informe de la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación, corroborando lo expuesto por la agente, y agregando a fs 22 a 25 detalle de las liquidaciones con las diferencias advertidas, por los ejercicios 1996 a 2013;

Que la Contaduría Municipal expresa que se debe elevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para el reconocimiento de la deuda, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140 del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.”

Que habiéndose cumplido los requisitos determinados por la norma citada, se informa que se deberá reconocer una deuda correspondiente a los últimos 5 años, consistente en la suma de $ 21.342,50;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo al registro de la deuda y la realización del pago de la misma, de la suma de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS con CINCUENTA CENTAVOS ($ 21.342,50) a la Sra. María del Rosario Ibargoyen, correspondiente a la diferencia en el cobro de sus haberes en los últimos cinco años, en virtud de haberse abonado incorrectamente los conceptos por antigüedad en los períodos comprendidos entre 1996 a 2013, conforme lo dispuesto por los Artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.201.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2015.-

 

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