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Ordenanza Nº 4.206

 

Expediente HCD. Nº 5.619-B-15.-

VISTO

Que el día 3 de junio se realizaron actos en todo el país bajo el lema “NIUNAMENOS”, referido a la necesidad imperiosa de visibilizar y proteger a las víctimas de violencia de género;

Que en nuestra ciudad, al igual que en la localidad de Indio Rico, dicho acto se caracterizó por la conjugación de información estadística, de testimonios y expresiones artísticas movilizadoras, pero que eso con indudable fuerza simbólica, debe obligatoriamente continuarse en políticas de estado que posibiliten mayores y mejores herramientas para las víctimas de violencia de género, así como también para los trabajadores relacionados a ello; y

CONSIDERANDO

-Que el Departamento Deliberativo de Pringles, ha sancionado distintas normas con respecto a esa problemática, abarcando algunos de sus aspectos principales o secundarios;

-Que en nuestra ciudad la información cuantitativa disponible es la siguiente:

*Del Juzgado de Paz, intervenciones por casos de Violencia Familiar desde el año 2007 hasta el 2014: 689 casos , es decir un promedio de 86 casos por año aunque el promedio de los 4 últimos años arroja un promedio de 131 casos por año. Siendo para destacar que en lo que va del presente año 2015 son 80 las intervenciones realizadas.

*De la actual Comisaría de la Mujer (contabilizando lo registrado también como Oficina de Protección de Víctimas de Violencia), un promedio de 20/30 casos mensuales.

-Que entre los elementos protectores y preventivos de violencia podemos citar el D.A.M.A (Dispositivo de alerta para mujeres agredidas), ya propuesto en la Resolución N° 2848, cuya implementación en distintas ciudades ha demostrado una importante utilidad, permitiendo una pronta respuesta ante la inminencia de una agresión;

-Que su costo económico en relación con los beneficios sociales que puede aportar son mínimos;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

2.-

ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo dispondrá en una primera etapa de 10 (diez) dispositivos D.A.M.A (botón antipánico) los cuales serán entregados gratuitamente a aquellas personas víctimas de violencia de género, cuando medie resolución judicial que determine exclusión del hogar del agresor y prohibición de acercamiento.

ARTICULO 2º: Son requisitos de acceso al D.A.M.A:

a) Copia de la medida judicial que determine la situación de grave riesgo que determina prohibición de acercamiento y la obtención del D.A.M.A

b) Datos identificatorios del agresor y de la víctima

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la tecnología necesaria que anexe a su red de monitoreo de un sistema de alerta para detectar en tiempo real el geo-posicionamiento de la persona víctima de agresión al momento de oprimir su dispositivo Antipánico.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.206

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2015.-

 

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