Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 4.209

VETADA POR DECRETO 721 del DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

(Ref. COMUNICACION Nº 632)

Expediente HCD. Nº 5.565-B-15.-

VISTO

Que la no percepción de la Asignación familiar, y de otros derechos contemplados en la ley 11757, por parte de los empleados destajistas, ha sido merecedora de tratamiento por parte de este Departamento Deliberativo en diversas y numerosas ocasiones;

Que en ese sentido pueden mencionarse las Resoluciones N° 2510/09, 2562/10, 2706/10, y 2782/12 (en su art. 2°) y la Comunicación N° 421/10, listado éste que no pretende ser excluyente de otras normas que pudieran haberse sancionado;

CONSIDERANDO

Que la argumentación esgrimida por este cuerpo, sin fundamentación en contrario por parte del Departamento Ejecutivo, consiste en encuadrarse debidamente en la Ley Provincial 11.757 (Estatuto del Empleado Municipal), el cual dispone el régimen para el personal de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que en su Capítulo II define la planta temporaria, describiendo las modalidades de trabajo en las que pudiera encuadrarse (reemplazante, destajista, locación de servicio);

Que en su Artículo 98 hace referencia a los derechos que tienen esos empleados, exceptuando solamente al personal que se encuentra bajo contrato de locación de servicio, reconociéndole a aquellos el derecho a:

. Percepción de retribución anual complementaria (Art. 98 Inc. 1.c);

. Subsidios (Art.98 Inc. 3) definiendo en Art. 23, por cargos de familia y gastos de sepelio para sus derechos habientes;

. Licencias por descanso anual (Art. 98 Inc. 5. a);

Que en la actualidad algunos de esos derechos no les son reconocidos a los empleados destajistas resultando inadmisible la no percepción de la Asignación por hijo (Asignación familiar) ya que al concurrir a ANSES se les notifica, correctamente, que les corresponde por ese organismo “a todos los desocupados y Monotributistas sociales; y a los trabajadores no registrados y de servicio doméstico que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil”;

Que el Destajista es un trabajador en relación de dependencia que por su condición de trabajador tiene derecho al cobro de la asignación familiar según lo contemplado en la Ley N° 24714;

Que la Ley 6769/58, en sus artículos 278 y 278 bis, su modificatoria (Ley N° 12076), y legislación respectiva establece un plazo de prescripción de las deudas de 5 años, plazo éste que sería de cumplimiento exigible para el reconocimiento de los años de trabajo que no se le hubiera liquidado la Asignación Familiar;

Que urge que el actual gobierno disponga de los recursos necesarios para saldar dicha deuda dado que se le está exigiendo lo que antes se le había informado (situación en falta y obligatoriedad respecto al pago de asignación familiar a destajistas);

Por lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo abonará en el transcurso del presente año, a los empleados que se hubieran desempeñado como Destajistas, en los últimos 5 años, lo adeudado en materia de:

-Asignación familiar.

-Sueldo anual complementario.

-Licencia anual no otorgada.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.209.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015.-

 

Print Friendly, PDF & Email