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Ordenanza Nº 4.216

 

Expediente HCD. Nº 5.622-B-15.-

VISTO

Que las calles de tierra de nuestra ciudad se encuentran generalmente en mal estado y que funcionarios del área respectiva han mencionado que no hay modo de mejorarlas, que el gasto en mantenimiento termina siendo en considerable y que es necesario avanzar en un proceso de pavimentado urbano que modifique la calidad de vida de nuestros ciudadanos; y

CONSIDERANDO

Que es función de este honorable cuerpo colaborar con la administración municipal;

Que este bloque cree fundamental para el progreso de nuestra ciudad el asfaltado progresivo de las calles de nuestra ciudad teniendo como criterio primordial el grado de transito que tienen las mismas;

Que a su vez es fundamental poner a disposición y es clave establecer contribuciones especiales para aquellos futuros beneficiados por el asfaltado para establecer un círculo virtuoso y a cierto modo la autofinanciación del progresivo avance del asfaltado;

Que el plan tiene por objetivos y deberá lograr:

  • Mejorar la calidad de vida de los frentistas beneficiados, el entorno cercano y de la ciudad en su conjunto a partir de la comodidad y confort que ofrece el pavimento urbano;
  • Establecer las herramientas para una correcta planificación de realización de obras de pavimento en pos del desarrollo de la ciudad;
  • Delinear los instrumentos técnicos y financieros para la realización de obras de pavimentación y repavimentación;
  • Permitir la transitabilidad y las comunicaciones aún en condiciones climáticas adversas;
  • Mejorar el tránsito vehicular y reducir el riesgo de accidentes;
  • Reducir costos de mantenimiento de ripio, riego y desmalezamiento de cunetas;

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Plan Plurianual de Pavimentado Urbano.-

ARTICULO 2º: Fíjese en cada Presupuesto por el término de los siguientes 10 años, el 2% anual para el “plan de pavimentado urbano”.-

ARTICULO 3º: Créese la Comisión de Pavimentado en el Honorable Concejo Deliberante conformada por un miembro de cada Bloque de Concejales y un integrante de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Coronel Pringles, la misma deberá evaluar las cuadras a asfaltar, pautar el recupero monetario a través de las contribuciones de los beneficiarios y gestionar fondos ya sea en

Provincia o Nación. Entre otras funciones establecerá un sistema transparente de licitación.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.216.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.-

 

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