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Ordenanza Nº 4.223

 

VISTO

Que al momento de la realización del Código de Zonificación de nuestra ciudad no se contemplaron situaciones puntuales y preexistentes en diferentes zonas dejando en áreas de usos del suelo restringidas a algunas localizaciones que con el correr del tiempo y el crecimiento de sus actividades les impiden la consecuente evolución;

Que el área que se propone modificar es lindera, calle de por medio, con la zona en la cual se pretende incorporarla;

Que el Artículo 21º del D.L. Nº 8912/77 indica que podrán reestructurase las zonas con la debida fundamentación;

Que se da observancia al Artículo 73º del D.L. 8912/77, requiriendo la intervención del Ministerio de Infraestructura mediante Expediente 4027-918/2011;

Que según lo solicitado por la Dirección de Provincial de Infraestructura Urbana y Territorial deberá sancionarse la Ordenanza presentada en carácter de preparatoria; y

CONSIDERANDO

Que la modificación de zona que se propone representa la continuidad de la zona lindera en la cual se permiten los usos del suelo requeridos;

Que la modificación propuesta significa desafectar una quinta completa y que se afecta a otra zona que la divide de la actual, calles reales que demarcan claramente el límite de la zona a la que es incorporada;

Que el 90 % de las tierras incluidas en dicha fracción pertenecen al titular de la localización cuya actividad hoy se halla restringida, quedando sólo dos propiedades pequeñas fuera de su predio, una desocupada y sin construcción y la otra ocupada con una localización de uso no permitida y que resolvería también su situación;

Que las ampliaciones necesarias del actual ocupante, cuya situación se trata de normalizar, no representan una actividad diferente a la actual y que no genera situaciones adversas para el entorno de la zona lindera;

Que la situación actual, sin la modificación que se propone, pone en riesgo la continuidad del emprendimiento allí asentado el cual representa una importante fuente de trabajo que nuestra localidad no puede permitirse perder;

Que la no habilitación por zonificación no pertinente producirá la pérdida de una elevada inversión allí realizada en los últimos años y que reúne todas las condiciones de seguridad e higiene que establecen las leyes para el tipo de actividad desarrollada;

Que la evolución ocasionada por las futuras ampliaciones demandará mayor empleo, sumamente necesario en una ciudad con elevadísimas tasas de desocupación;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase el Código de Zonificación según Usos del Núcleo Urbano de Coronel Pringles, Ordenanza Nº 3.470/05, desafectando del área de la zona Residencial Extra Urbana (REU) el predio, cuya denominación catastral corresponde a la Circunscripción XIII, Sección H, Quinta 169, del Ejido urbano de la Ciudad de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Modifícase el Código de Zonificación incorporando el predio mencionado en el Artículo 1º de la presente al área de la zona denominada Área Complementaria Uno (AC1).

ARTICULO 3º: Prohíbase de manera expresa, dentro del desarrollo de la actividad, el fraccionamiento de productos químicos.-

ARTICULO 4º: Desígnese la Dirección de Bromatología como organismo municipal encargado de inspeccionar y controlar la actividad desarrollada en la Planta establecida en el predio identificado en el Artículo 1º .-

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.223.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.-

 

 

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