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Ordenanza Nº 4.230

PROMULGADA POR DECRETO 0894.-

Expediente HCD. Nº 5.647-D-15.-

VISTO

La Ordenanza Nº 3.994 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 15 de noviembre de 2012, la cual autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a reservar y destinar al proyecto del Fondo PRO.CRE.AR los lotes ubicados en la ciudad de Coronel Pringles, identificados catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 41, ubicada entre las calles Dorrego (8) Rivadavia (9), Villegas (62) y Esteban Adaro (63); y

CONSIDERANDO

Que se realizaron diferentes gestiones, enviando datos, recopilando la documentación respectiva, armando y presentando en el Banco Hipotecario el presupuesto de infraestructura, el cual se fue modificando y adaptando de acuerdo a los requerimientos de dicho organismo, como así también a las necesidades de contar con los diferentes servicios públicos en los lotes, aprobándose finalmente el proyecto en el mes de diciembre de 2014;

Que posteriormente, se firmaron los respectivos Convenios de Colaboración entre el Municipio y el Comité Ejecutivo PRO.CRE.AR, y se dispuso comenzar el trámite para la venta y firma de la Escritura Traslativa de Dominio de los lotes en la Escribanía General de Gobierno, firmando el boleto de compraventa el día 12 de Junio de 2015;

Que como condición para finalizar con las gestiones, el Comité Ejecutivo PRO.CRE.AR solicitó se modifique el artículo 4° de la Ordenanza N° 3.994/12, eliminando el plazo en él establecido para la utilización de los terrenos, atento que, al efectivizarse la compraventa de los mismos, se entiende por cumplido el objeto del artículo 4° de la norma;

Por todo ello, resulta menester modificar dicho artículo, y teniendo en cuenta que el Departamento Ejecutivo ya ha firmado los respectivos convenios con el Organismo Responsable del programa PRO.CRE.AR, eliminar el plazo establecido en el artículo 4º y derogar el artículo 5º de la norma mencionada;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifícase la Ordenanza N° 3.994/12, en su Artículo 4° el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con el Organismo Responsable del programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), Decreto 902/2012 para que los terrenos mencionados en el Artículo 1º de la presente puedan ser utilizados y destinados a éste programa.”-

ARTICULO 2°: Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 3.994/12.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.230.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015.-

 

 

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