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Ordenanza Nº 4.240

Expediente HCD. Nº 5.568-D-15.-

VISTO

La Ordenanza Nº 4.081/13, que tiene por objeto normar la utilización de los agroquímicos a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria; y

CONSIDERANDO

Que la misma presenta incompatibilidades con la Ley Provincial de Agroquímicos Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91;

Que dicha Ordenanza norma, en sus diferentes capítulos, lo siguiente: CAPITULO I: Autoridad de aplicación y recursos; CAPITULO II: Generalidades y definiciones; CAPITULO III: Áreas Restringidas; CAPITULO IV: De las restricciones; CAPITULO V: De las excepciones; CAPITULO VI: Del control Municipal; CAPITULO VII: Disposiciones Extraordinarias (Transporte, Circulación, depósitos y residuos); CAPITULO VIII: De los responsables, de las Infracciones y sanciones; CAPITULO IX: Disposiciones Transitorias.

Que resulta necesario la modificación del título del Capítulo IV y la modificación parcial de algunos artículos en diferentes capítulos de la Ordenanza N° 4081/13, los cuales se detallan a continuación:

CAPITULO I, ARTICULO 2º,

CAPITULO IV, ARTICULOS 11º Y 12º,

CAPITULO VI, TITULO, ARTICULOS 17º Y 18º,

CAPITULO VII, ARTICULO 20º.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese parcialmente la Ordenanza Nº 4081/13, en sus Capítulos y artículos que seguidamente se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPÍTULO I.  AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y RECURSOS

ARTICULO 2º:  La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Municipalidad de Coronel Pringles, a través de los organismos que la misma determine, debiendo dar intervención al Ministerio de Asuntos Agrarios por intermedio de la Dirección de Fiscalización Vegetal.-

A los fines de la implementación de la Ley Provincial 10699 y su Decreto Reglamentario N° 499/91, el Departamento Ejecutivo propiciará la celebración de los convenios correspondientes con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires

CAPÍTULO IV. DE LAS RESTRICCIONES

ARTICULO 11º: Establécese una “zona de amortiguación” en una franja, aledaña a las líneas delimitatorias de las áreas restringidas citadas en el Art. 9º excepto la del Inciso 10, de 2000 (dos mil) metros de ancho, en la cual sólo podrán realizarse pulverizaciones terrestres, siempre y cuando se observen vientos mayores a 5 Km/hora y con dirección contraria a la zona protegida, prohibiéndose la utilización de Agroquímicos de “Clase Ia y Ib”.  Estas aplicaciones serán bajo control municipal.-

ARTICULO 12º:  A partir de los 2000m (dos mil) se podrán realizar tanto aplicaciones terrestres como aéreas, bajo condiciones de vientos mayores a 5 km/hora y de dirección contraria a la zona restringida y protegida. Estas aplicaciones no requieren control municipal.

CAPÍTULO VI: DE LA AUTORIZACION Y CONTROL DE LA APLICACIÓN

ARTÍCULO 17º: Todas las aplicaciones que se realicen en la situación de “bajo control municipal” previstas en los Artículos  11º y 14º,  deberán realizarse con la presencia de la Autoridad de Aplicación.-

Los previstos en los Artículos 15º y 16º pueden realizarse previa declaración jurada del profesional interviniente que se presentará en el Registro de Aplicación Controlada, abierto a tal efecto (Artículo 18º).-

ARTICULO 18º: A los efectos del Control Municipal de las aplicaciones en las áreas restringidas, la Autoridad de Aplicación habilitará un Registro de Aplicaciones Controladas. En el precitado Registro deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de aplicaciones en áreas restringidas con 24 horas de anticipación, en los horarios de atención municipal, indicando ubicación exacta de cada lote sujeto de aplicación, modalidad de aplicación, receta agronómica y copia de constancia de inscripción del aplicador en la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. De común acuerdo entre las partes se fijará día y hora de aplicación para el respectivo control sobre cada lote a tratar.-

En el caso que haya un profesional Ingeniero Agrónomo contratado por el propietario del lote, a cargo de las tareas de aplicación, deberá informarse ante la Autoridad de Aplicación en el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro de Aplicaciones Controladas. El profesional deberá estar matriculado e inscripto en el Registro de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y será el responsable de supervisar y controlar la aplicación. Deberá completar, bajo declaración jurada, el Acta de Condiciones Técnicas de Trabajos Fitosanitarios confeccionada por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (Anexo), la cual será entregada a la autoridad de aplicación dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la realización de las tareas. El incumplimiento de este paso permitirá la autoridad de aplicación a imponer sanciones.

CAPÍTULO VII.  DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS. (TRANSPORTE, CIRCULACIÓN, DEPÓSITOS Y RESIDUOS)

ARTICULO 20º:   Prohíbese la circulación de máquinas aplicadoras de agroquímicos dentro de las áreas restringidas enumeradas en el Artículos 9º -incisos 1 y 3-. Únicamente podrán hacerlo por  razones especiales (reglamentadas por la Autoridad de aplicación),  con sus depósitos, conductos y filtros previamente sometidos al triple lavado y sin los dispositivos de pulverización, con tapa ciega, asegurando que no existan pérdidas de ninguna naturaleza. Deberán solicitar autorización escrita ante la autoridad de aplicación.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.240.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2016.-

 

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