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Ordenanza Nº 4.241

Expediente HCD. Nº 5730-D-15.-

VISTO

El Expediente Nº 6.953/15, Iniciado por la Sra. Ana María Iribertegui; y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 las Señoras Ana María Iribertegui y Alejandra P. de Iribertegui, en representación del Hogar del Niño, informan sobre la intención de reintegrar al Municipio una fracción de terreno, identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 191, Parcela 8, ubicada en calle Italia entre 56 y 57 de nuestra ciudad, que fuera donada a la entidad mencionada mediante Ordenanza Nº 3.276/02;

Que a fs. 2/4 se adjunta Escritura Nº 105 de fecha 21 de Septiembre de 2005, a favor de la Asociación Civil Hogar del Niño;

Que conforme lo establecido en el Artículo 4º de la norma citada, el inmueble referido debe restituirse al Municipio, en virtud que la Institución ha dejado de funcionar como tal;

Que la Asesoría Legal informa que debe elevarse el presente al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por los Artículos 55º y 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la reversión de la donación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 191, Parcela 8, ubicada en calle Italia entre 56 y 57 de nuestra ciudad, que fuera donada a la Institución Protectora de la Niñez Desvalida “HOGAR DEL NIÑO” mediante Ordenanza Nº 3.276/02, en virtud de lo determinado por los Artículos 2º y 4º de la norma citada, volviendo el mismo al dominio municipal.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.241.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2016.-

 

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