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Ordenanza Nº 4.247

PROMULGADA POR DECRETO 0240/16.-

Expediente HCD. Nº 5.690-B-15.-

VISTO

El Balneario Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado predio es motivo de orgullo por su constante desarrollo, belleza natural e infraestructura recreativa;

Que es necesario continuar con un crecimiento del mismo equilibrado, integrado, sustentable y accesible;

Que se debe aspirar hacia un Balneario Municipal que optimice los recursos y oriente los esfuerzos para el logro de un predio accesible a toda la comunidad y como una opción turística para la región;

Que a los fines de dar un correcto desarrollo a las actividades que en el predio se realizan, es menester establecer un reglamento interno que regule el normal funcionamiento del mismo;

Que el presente Reglamento Interno tiene como objeto fijar normas para una convivencia armoniosa de todos los concurrentes al Balneario Municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TITULO I: DE LA AUTORIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º: El presente REGLAMENTO DE USO DEL BALNEARIO MUNICIPAL será de aplicación en el predio del Balneario Municipal ubicado en Circunscripción XIV, Sección A, Chacra 245, Parcela 1-A, Partida 13.358,y a las personas que allí concurren. Sera Autoridad de Aplicación el Área de Turismo Municipal.-

TITULO II: DEL INGRESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

ARTICULO 2º: Podrá ingresar y hacer uso de las instalaciones del Balneario Municipal toda persona que así lo deseare en los horarios establecidos por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º: Se permitirá el ingreso de vehículos en los horarios establecidos por la Autoridad de Aplicación, estacionándose los mismos en los sectores habilitados y señalizados para tal fin. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos en las calles internas del predio y en todo espacio no habilitado para ello.-

ARTICULO 4º: El Ingreso de cualquier tipo de vehículo será UNICAMENTE por la Calle Jorge Luis Borges (3) y el Egreso será UNICAMENTE por la Calle Salustiano de la Canal (5). En ambos casos la velocidad máxima permitida será de 20 km/h, desde el Boulevard Pbro. Pedro Amirín (40) hasta el ingreso al predio en Calle Lorenzo D’ippólito (36). La velocidad máxima permitida para todo tipo de vehículo dentro del predio es PASO DE HOMBRE.-

 

TITULO III: DE LA UTILIZACIÓN DEL SECTOR DE PARRILLAS, CANCHAS DEPORTIVAS, GIMNASIO AEROBICO, JUEGOS INFANTILES Y PLAYA

ARTICULO 5º: El sector habilitado de Parrillas se utilizará para cocinar, comer, descansar y disfrutar. Los usuarios del mencionado sector deberán cuidar y proteger las instalaciones como así también todo elemento suministrado por el Balneario Municipal. Los usuarios deberán comportarse de manera tal que su conducta no moleste a los demás visitantes. Se evitaran los ruidos molestos, palabras groseras, situaciones enojosas y toda conducta que implique un perjuicio para las instalaciones del predio, para las personas, para la moral y para los bienes de terceros.-

ARTICULO 6º: El sector habilitado de canchas para la práctica de diversas disciplinas deportivas se utilizara para la realización de la actividad que correspondiese en cada caso. Se prohíbe la práctica de cualquier actividad deportiva que no sea la correspondiente a la cancha utilizada. Para cada cancha se establecerá un fichero en el cual se dejara constancia del horario de ingreso y egreso de los usuarios, y los datos de los mismos. La utilización de cualquier cancha no podrá superar 01 hora, favoreciendo así la rotación, accesibilidad y aprovechamiento de todos los visitantes del predio. En caso de no haber interesados en el uso, se podrá continuar con la utilización por 01 hora más, y así sucesivamente hasta tanto no haya interesados.-

ARTICULO 7º: El sector habilitado de Gimnasio Aeróbico podrá ser utilizado por todos los visitantes adultos mayores de 18 años, siempre que no represente un riesgo para su integridad física. Los menores podrán hacer uso del Gimnasio Aeróbico exclusivamente con el acompañamiento y supervisión permanente de un adulto responsable.-

ARTICULO 8º: El sector habilitado de Juegos Infantiles queda exclusivamente reservado su uso para los niños menores de 12 años. En todos los casos deberán estar acompañados en forma permanente de un adulto responsable que controlara su seguridad y la correcta utilización del juego.-

ARTICULO 9º: El sector habilitado de Playa o Espejo de Agua se utilizara en los horarios, períodos y en el perímetro debidamente demarcado. Se podrá ingresar al Espejo de Agua únicamente con traje de baño y por los accesos debidamente delimitados. Se deberán realizar los controles sanitarios que a tal efecto se dispongan por la Autoridad de contralor. No se permitirá el ingreso al Espejo de Agua con bebidas y/o alimentos. Queda expresamente prohibido el ingreso al Espejo de Agua fuera de los horarios, períodos y perímetro habilitado.-

ARTICULO 10º: Queda totalmente prohibido hacer fuego en cualquier lugar no habilitado para ello, arrojar residuos fuera de los recipientes instalados para tal fin, causar voluntariamente roturas o deterioro en las instalaciones o elementos propiedad del Balneario Municipal, bañarse en los espacios, periodos y horarios no habilitados.-

ARTICULO 11º: Para cada Sector, mediante cartelería se informarán las condiciones, recomendaciones, prohibiciones y restricciones, según corresponda para cada caso.-

TITULO IV: DE LA UTILIZACIÓN DEL NATATORIO

ARTICULO 12º: El sector denominado Natatorio es el comprendido por las piletas (para adultos y niños). El mismo será utilizado por los visitantes en el Periodo y Horarios habilitados para ello. Fuera de dicho periodo y horarios queda expresamente prohibido bañarse en el natatorio.-

ARTICULO 13º: Se podrán introducir a las piletas del Natatorio objetos flotantes, juguetes o similares, siempre que por sus dimensiones o características no sea peligroso para los demás usuarios de las piletas.-

ARTICULO 14º: No se permitirá el ingreso a las piletas con bebidas y/o alimentos, ni animales.-

ARTICULO 15º: Los usuarios que presenten afecciones en la piel, heridas o ampollas que pudieran infectarse, ojos inflamados u irritados, resfríos, supuración de oídos o fosas nasales, cualquier tipo de dolencia o enfermedad contagiosa, deberán ser revisados por un profesional de la salud y así determinar y recomendar la conveniencia o no del ingreso a las piletas.-

ARTICULO 16º: Los usuarios de las piletas que no hagan un uso adecuado de las mismas o que no respeten las condiciones de uso, se les exigirá el inmediato retiro del sector de Natatorio.-

TITULO V: DE LA UTILIZACIÓN DE APARATOS ACUATICOS DEPORTIVOS Y/O DE RECREACIÓN

ARTICULO 17º: Los aparatos acuáticos deportivos y/o de recreación ingresaran al Espejo de Agua a través de las explanadas habilitadas para tal fin. Se prohíbe el ingreso por cualquier otra vía.-

ARTICULO 18º: La navegación deberá realizarse en el sector habilitado para tal fin y a una velocidad máxima que asegure el buen gobierno del aparato. Se solicitara el retiro inmediato del Espejo de Agua al/los usuario/s que realicen maniobras peligrosas para su integridad física como para la de terceros.-

ARTICULO 19º: El abordaje y descenso se realizara únicamente por el sector denominado muelle, el cual estará debidamente identificado.-

ARTICULO 20º: Queda expresamente prohibido la navegación con condiciones meteorológicas desfavorables, con amenazas de tormentas o descargas eléctricas, ni de noche o con escasa visibilidad.

ARTICULO 21º: Los usuarios y/o propietarios de aparatos acuáticos deportivos o de recreación que no cumplan con lo normado se les restringirá el acceso al Espejo de Agua de forma temporal y hasta permanente, dependiendo de la gravedad de la infracción.-

TITULO VI: DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES

ARTICULO 22º: La Autoridad de Aplicación otorgara el correspondiente permiso para la instalación de cualquier puesto de venta de productos y/o de servicios y todo tipo de actividad con fines comerciales dentro del predio del Balneario Municipal, previo control y pago de las tasas correspondientes. Queda expresamente prohibida la instalación de puestos sin autorización y/o permiso municipal.-

TITULO VII: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 23º: El incumplimiento y/o inobservancia de lo normado en el presente REGLAMENTO DE USO DEL BALNEARIO MUNICIPAL por parte de los usuarios, otorgará facultades suficientes a la Autoridad de Aplicación para ordenar el cese de la conducta irregular y el retiro de los mismos del ámbito en el que se encuentren. Si los usuarios se negaren a cumplir con lo ordenado y persistieren en su conducta irregular se requerirá la asistencia de la Fuerza Pública.-

ARTICULO 24º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer de manera fundada, la prohibición temporal o definitiva de ingreso al predio del Balneario Municipal de toda persona que, en incumpliendo de lo dispuesto en el presente REGLAMENTO DE USO DEL BALNEARIO MUNICIPAL, hubiera puesto en riesgo o causado perjuicio alguno sobre la seguridad o las instalaciones del Balneario Municipal o sobre persona/s o bienes de terceros.-

ARTICULO 25: La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de admisión y/o permanencia.-

ARTICULO 26º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.247.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DE 2016.-

 

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