Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 4.269

PROMULGADA POR DECRETO 0532/16.-

Expediente HCD. Nº 5.803-B-16.-

VISTO

Que en la República Argentina existe la Ley 14.346 de Protección de los Animales;

Que en el ámbito municipal la Ordenanza Nº 3.570 da el marco legal a la tenencia responsable de mascotas; y

CONSIDERANDO

Que es el Estado Municipal quien debe ser protagonista junto con la sociedad toda del adecuado marco de protección a los animales que viven en el distrito;

Que el maltrato animal es una práctica brutal habitual en todos los ámbitos y órdenes y que es fundamental que el Estado promueva hábitos y conductas que tiendan a la eliminación del maltrato;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el “Programa de Protección a los Animales del Partido de Coronel Pringles”, el que tendrá por objeto defenderlos de actos de crueldad que se cometan contra ellos.

ARTICULO 2º: Las Dependencias Municipales afines al programa, recibirán denuncias de maltrato a animales, procediendo a su recepción y posterior remisión a la Fiscalía en turno o Seccional Policial, con jurisdicción en el lugar en que se produjo el hecho.

ARTICULO 3º: En las dependencias Municipales afines al programa se designará un Agente Municipal responsable del programa, quien cumplirá con la tarea indicada en el Artículo anterior.

ARTICULO 4º: Los Agentes Municipales designados, deberán informar a las organizaciones protectoras de animales, sobre los hechos denunciados con el fin de procurar la debida atención de los animales afectados.

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.269

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016.-

 

Print Friendly, PDF & Email