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Ordenanza Nº 4.290

PROMULGADA POR DECRETO 0910/16.-

Expediente HCD. Nº 5.823-D-16.-

VISTO

Que existen inquietudes de vecinos en relación a la posibilidad de autogestionarse mejoras, pero a quienes se les dificulta la organización, logística y financiamiento de las mismas, más la necesidad del Departamento Ejecutivo de satisfacer estas demandas y dar solución a dichos problemas; y

CONSIDERANDO

Que la participación de los vecinos en la “construcción de ciudad” genera un mayor sentimiento de pertenencia que el Estado debe promover y acompañar;

Que los montos muchas veces exceden la capacidad de ahorro individual de cada vecino, y por lo tanto necesita mayor plazo para el pago;

Que es potestad indelegable del Estado el control de calidad y de continuidad de las obras;

Que el municipio puede aportar, sin costo para los vecinos, la organización, logística, seguimiento, dirección y control, puesto que cuenta con los mecanismos para hacerlo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con los vecinos que ofrezcan pagar las mejoras y que no se encuentren comprendidos en un plan municipal al respecto, quienes podrán formar un consorcio de adhesión avalado por un mínimo del 80% de los vecinos involucrados en el proyecto, con un pago en cuotas que se comenzarán a abonar una vez firmado dicho convenio.

ARTICULO 2º: Para los casos en los que la cantidad de vecinos adheridos no llegase al 80%, el municipio no podrá incluir bajo esta Ordenanza a los solicitantes excepto que los que firman acepten el pago adicional para alcanzar el 80% del valor de la obra.

ARTICULO 3º: Se entiende como consorcio al grupo de vecinos que son alcanzados con el beneficio de una obra y por la cual están dispuestos a pagar en forma voluntaria.

ARTICULO 4º: La obra no podrá iniciarse hasta que el consorcio alcance el 60% del costo de la obra presupuestada.

ARTICULO 5º: Créase una partida afectada en el Cálculo de Recursos con el nombre “MEJORAS CON PAGO VOLUNTARIO”, y otra partida de gastos, en la Secretaría Técnica, Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura, con el nombre “VECINOS AUTOGESTINADOS” para la administración de los fondos.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de pago y el modo de financiamiento, de acuerdo al tipo de obra y montos que la misma significa.

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.290

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.-

 

 

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