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Ordenanza Nº 4.297

PROMULGADA POR DECRETO 0926/16.-

Expediente HCD. Nº5.814-D-16.-

VISTO

El Expediente Nº 1.010 del Año 2016, iniciado por el Secretario Técnico, Arq. Diego Pelegrinelli; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para las obras de ampliación de Cordón Cuneta, Pavimento Urbano y Red Cloacal en distintos sectores de nuestra ciudad;

Que a fs. 6 y 7 constan los ejemplares gráficos que constatan la publicación de dicho Registro;

Que a fs. 9 el Secretario Técnico informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de las citadas obras;

Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por las obras en cuestión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por las siguientes obras:

  • Ampliación de Cordón Cuneta en los sectores comprendidos en calle 9 entre calles 58 y 62, y calle 8 entre calles 62 y 63;
  • Ampliación de Pavimento Urbano en los sectores comprendidos en calle 9 entre calles 55 y 62, y calle 8 entre calles 62 y 63;
  • Ampliación Red Cloacal en el sector comprendido en calle 8 entre calles 62 y 63.

ARTICULO 2º: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el Artículo 56º de la Ordenanza Fiscal, Nº 4.245/16.

ARTICULO 3º: Quedarán exceptuados del 100% del pago de la contribución por mejoras de la ampliación de la RED CLOACAL aquellos propietarios de vivienda única familiar o de lotes destinados a vivienda única familiar cuyos ingresos familiares no superen la suma de dos jubilaciones mínimas.

Aquellos propietarios cuyos ingresos familiares no superen la suma de dos y media jubilaciones mínimas quedaran exceptuados del 50% del pago. Los vecinos que requieran adherirse a alguno de los regímenes de excepción normados, deberán presentar la correspondiente declaración jurada de ingresos, en formulario que provea el Departamento Ejecutivo”.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.297

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.-

 

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