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Ordenanza Nº 4.300

PROMULGADA POR DECRETO 0929/16.-

Expediente HCD. Nº 5.891-D-16.-

VISTO

El Expediente Nº 1.465 del Año 2016, iniciado por la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana, Ing. Karina Orrio; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra de ampliación de Red Cloacal en distintos sectores de nuestra ciudad;

Que a fs. 7 constan los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;

Que a fs. 9 la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;

Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de Ampliación de Red Cloacal en distintos sectores de la ciudad, a saber:

. Calle 58 entre calles 1 y 3, vereda impar

. Calle 58 entre calles 4 y 5, vereda impar

. Calle 58 entre calles 1 y 2, vereda par

. Calle 3 entre calles 58 y 59, vereda impar

. Calle 7 entre calles 61 y 63

. Calle 13 entre calles 60 y 62, vereda impar

. Calle 61 entre calles 11 y 12

. Calle 63 entre calles 9 y 10

. Calle 62 entre calles 9 y 10

ARTICULO 2º: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el Artículo 56º de la Ordenanza Fiscal, Nº 4.245/16.

ARTICULO 3º: Quedarán exceptuados del 100% del pago de la contribución por mejoras aquellos propietarios de vivienda única familiar o de lotes destinados a vivienda única familiar cuyos ingresos familiares no superen la suma de dos jubilaciones mínimas. Aquellos propietarios cuyos ingresos familiares no superen la suma de dos y media jubilaciones quedarán exceptuados del 50% del pago. Los vecinos que requieran adherirse a alguno de los regímenes de excepción normados, deberán presentar la correspondiente declaración jurada de ingresos, en formulario que provea el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4º : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.300

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.-

 

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