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Ordenanza Nº 4.308

PROMULGADA POR DECRETO 1.024/16.-

Expediente HCD. Nº 5.874-D-16.-

VISTO

Que la Ley de Ministerios Nº 14.803 establece en el inciso 13 del artículo 24º que corresponde al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires diagramar las políticas relativas a facilitar el acceso al sistema de justicia de la ciudadanía en general, especialmente en los grupos vulnerables; y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio en cuestión, a través de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, promueve la participación comunitaria de todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires en aquellos temas, cuestiones, inquietudes problemáticas que se relacionen con el acceso a la justicia;

Que se entiende que para la consecución de tal fin es necesario mejorar y ampliar los mecanismos participativos de resolución alternativa de conflictos, especialmente en lo referido a la mediación comunitaria;

Que la composición vecinal es un servicio gratuito y confidencial que se ofrece a las personas físicas y/o jurídicas que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal que estén interesadas en resolverlo mediante un procedimiento voluntario y pacífico;

Que la articulación entre el Ministerio y el Municipio permitirá optimizar los recursos humanos y materiales de ambas instituciones en aras de implementar un “Centro de Mediación Comunitaria”, constituyendo la composición vecinal una instancia eficaz, ágil y constructiva para la paz social en el ámbito comunal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción de un convenio entre el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por el que acuerdan llevar adelante las acciones necesarias con el fin de implementar el Servicio de Mediación Comunitaria en el distrito de Coronel Pringles, para lo cual se prestarán mutua colaboración, cooperación y asistencia técnica, que como anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.308.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016.-

 

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