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Ordenanza Nº 4.310

PROMULGADA POR DECRETO 1.026/16.-

Expediente HCD. Nº 5.916-D-16.

VISTO

El Expediente Nº 1.886 del año 2016, iniciado por la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana, Ing. Karina Orrio; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra de ampliación de Red Cloacal en distintos sectores de nuestra ciudad;

Que a fs. 7 constan los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;

Que a fs. 9 la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;

Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de Ampliación de Red Cloacal en distintos sectores, a saber:

. Calle 18 entre calle 48 y calle 49.-

. Calle 16 entre calle 44 y calle 45.-

. Calle 17 entre calle 48 y calle 47.-

. Calle 15 entre calle 46 y calle 47.-

. Calle 14 entre calle 44 y calle 45.-

. Calle 45 entre calle 14 y calle 15.-

ARTICULO 2º: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el artículo 56º de la Ordenanza Fiscal, Nº 4.245/16.-

ARTICULO 3º: Quedan exceptuados del 100% del pago de la contribución por mejoras aquellos propietarios de vivienda única familiar o de lotes destinados a vivienda única familiar o de lotes destinados a vivienda única familiar cuyos ingresos no superen la suma de dos jubilaciones mínimas.

Aquellos propietarios cuyos ingresos familiares no superen la suma de dos y media jubilaciones, quedarán exceptuados del 50% del pago.

Los vecinos que requieran adherirse a alguno de los regímenes de excepción normados, deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada de ingresos, en formulario que provea el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.310.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016.-

 

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