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Ordenanza Nº 4.318

PROMULGADA POR DECRETO 1.113/16.-

Expediente HCD. Nº 5.937-D-16.-

VISTO

El Expediente Nº 2.142 iniciado por la Directora de Catastro, Ag. Analía GIBELLI, y la necesidad de implementar medidas tendientes a facilitar el acceso a la vivienda, derecho amparado por la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que resulta imperioso promover políticas municipales que permitan a las familias el acceso a la tierra y la vivienda, diseñando herramientas efectivas para abordar la problemática del déficit habitacional;

Que en el Decreto Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, se reconoce esta problemática cuando se hace referencia a la ampliación de las áreas urbanas, debiendo la misma ser aprobada por el Estado Provincial a propuesta de los municipios, coincidir con los ejes de crecimiento establecidos en el respectivo plan urbano y no contar las zonas adyacentes con más de treinta por ciento de sus parcelas sin edificar, entre otros requisitos;

Que en su Artículo 52º establece las dimensiones mínimas de parcelamiento, limitando un amplio aprovechamiento de formación de lotes en los macizos, lo cual redunda en mínimas oportunidades de acceso a la tierra;

Que si bien la Ley 14.449 ha sido reglamentada mediante Decreto Nº 1062/13, es conveniente que el Municipio intensifique todas las medidas tendientes a garantizar el derecho a la vivienda mediante mecanismos que faciliten la incorporación de nuevos espacios urbanos, desaliente la especulación inmobiliaria con cargas fiscales y promueva la construcción;

Que diferentes programas que intentan dar una solución al déficit habitacional encuentran serios problemas en su implementación por la falta de terrenos disponibles para el desarrollo de tales proyectos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al programa Lotes con Servicios previstos en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios los inmuebles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Coronel Pringles ubicados dentro del Partido de Coronel Pringles.

ARTICULO 3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se

2.-

 

incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles mencionados en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º: Declarar de interés social el proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo.

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.318

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.-

 

 

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