Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 4.330

  • VETADA- (01-06-17).

EN LA QUINTA S.ORDINARIA (01-06/17).POR DICTAMEN ASUNTOS LEGALES.(VENCIMIENTO PLAZO LEGAL)(23-05-17).PASA AL ARCHIVO. (EXPTE.HCD.Nº 6.047-D-17).

Expediente HCD. Nº 5.952-I-16

VISTO

La implementación en la Provincia de Buenos Aires del Registro de Deudores Alimentarios creado por Ley 13.074; y

CONSIDERANDO

Que el fin perseguido por la referida norma resulta de vital importancia para complementar los sistemas legales habituales que persiguen como objeto que los progenitores cumplan con las obligaciones alimentarias que le son propias;

Que legislar en este sentido es una forma de evitar que se vulneren los derechos de los niños;

Que en el Partido de Coronel Pringles existe un alto índice de incumplimiento por parte de quienes deben ayudar a la manutención de sus hijos menores;

Que en cientos de casos la inscripción de la medida en el Registro Provincial no genera consecuencias beneficiosas para los alimentados pues resulta engorroso y de alcance reducido el trámite ante el organismo de Provincia, amén de importar un gasto para la parte accionante que no siempre es posible afrontar;

Que hay progenitores con hijos bajo tenencia de hecho o de derecho a quienes se les torna difícil mantenerlos sin ayuda del padre/madre no conviviente;

Que independientemente del deber de asistencia del adulto con el que conviven los hijos menores, es deber y obligación de ambos progenitores contribuir a los gastos que su crianza requiere;

Que dicho deber se encuentra amparado por leyes Supranacionales, Nacionales y Provinciales, a las cuales se debe reforzar mediante las articulaciones correspondientes en el ámbito municipal;

Que si bien en aquellos ámbitos se prevén recursos judiciales y administrativos, los mismos van encausados por diferentes vías a las que esta normativa pretende complementar, aportando la celeridad y la eficacia de la que carecen aquellos por hallarse a merced de plazos procesales que en ocasiones no se condicen con la urgencia del alimentado y por estar operativamente en un esfera que resulta lejana a la realidad particular de nuestra ciudad;

Que el Poder Ejecutivo puede vía reglamentaría arbitrar los medios necesarios para que entre en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, teniendo como premisa fundamental la necesidad de reubicación de personal ya incluido en la planta municipal, de modo de no incorporar nuevas personas que ocasionen gastos innecesarios a las arcas estatales, buscando de igual manera darle ubicación en un espacio físico ya existente sin necesidad de que la puesta en marcha del RDAM se vea dilatada por cuestiones presupuestarias;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CREACION:

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno. El mismo operará como principio general a través de una base informatizada de modo de agilizar su funcionamiento y hacerlo eficaz. No obstante se preverá por vía reglamentaria la coexistencia de un sistema de manejo alternativo que permita la anotación, archivo, emisión y demás trámites que con la documentación propia del Registro se deba realizar en soporte papel o similar.

DE LOS DEUDORES:

ARTICULO 2º:Se entiende por deudor alimentario moroso a aquella persona que adeude de manera total o parcial tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, sean estas de alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial firme.

FUNCIONES:

ARTICULO 3º: Serán funciones de dicho Registro:

  1. Llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden de manera total o parcial tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, sean estas de alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. Tal registro se integrará por la nómina de deudores alimentarios que, encuadrados en el párrafo que antecede, sean inscriptos mediante oficio judicial librado por autoridad competente, sea del Departamento Judicial Bahía Blanca o de extraña jurisdicción.
  2. Expedir, a pedido de parte o de autoridad competente, los correspondientes certificados de situación ante el registro, previo pago de las tasas correspondientes, así como emitir certificado de libre deuda.
  3. Inscribir la baja del deudor moroso una vez recibido el oficio judicial correspondiente.

ALTA y BAJA

ARTICULO 3º: Tanto la inscripción como la baja de la condición de deudor alimentario moroso se harán exclusivamente por orden judicial debidamente comunicada, ya sea por oficio

cuando se trate de sentencia judicial dictada en el ámbito del Departamento Judicial Bahía Blanca, o bien por rogatoria cuando se trate de orden de extraña jurisdicción. En cualquiera de los casos, el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, arbitrará los medios necesarios para que todas las oficinas y/dependencias en que deba constar la condición de deudor alimentario moroso, contengan en sus sistemas informáticos la nómina actualizada de quienes hayan sido inscriptos en el Registro y no puedan realizar por dicha condición la obtención de beneficios y/o trámites que se les restringen en virtud de la presente.

PLAZOS y CONDICIONES

ARTICULO 4º: La inscripción de deudor alimentario moroso se hará en un plazo máximo de 48 hs.. De recibido el oficio judicial que la ordena, debiendo en el mismo plazo darse la baja de tal condición una vez recibida la orden judicial que así lo dispone.

ARTICULO 5º: El pedido de informes el mismo podrá realizarse por oficio judicial o bien a solicitud de parte interesada. En este último supuesto deberá solicitarse por nota donde conste Nombre completo, DNI, domicilio, motivo justificante de la solicitud y firma del solicitante. En ningún caso la emisión del certificado podrá demorar más de cinco días hábiles administrativos.

ARTICULO 6º: Los certificados emitidos por el registro deberán contener información precisa y detallada sobre el deudor, número del Expediente judicial respectivo, firma y sello de quien lo otorga, teniendo un plazo de vigencia de 90 días corridos desde que se emitió.

ARTICULO 7º: Las oficinas públicas o dependencias municipales no podrán dar curso a las solicitudes que ante si se tramitan sin corroborar previamente por sus sistemas informáticos que el requirente posee libre deuda alimentario, en particular:

  1. La oficina de recaudaciones no podrá otorgar beneficios respecto de las tasas municipales (quitas por buen cumplidor, moratorias, planes de pago);
  2. Los aspirantes a proveedores no podrán serlo si se encuentran inscriptos en el Registro. Lo mismo ocurrirá respecto de quienes ya lo son, no pudiendo renovar su calidad de tales hasta tanto cumplimenten el levantamiento de la inscripción como deudores alimentarios morosos.
  3. La licencia de conducir, sea tramitada por primera vez o renovada, no podrá otorgarse a quienes revisten calidad de deudores alimentarios morosos. En caso que la misma se necesite por razones laborales, será otorgada de manera provisoria por 45 dَías, plazo en el cual el moroso alimentario deberá regularizar su situación y acreditarlo ante el Registro.
  4. Quienes pretendan acceder a subsidios y/o créditos en los que la Municipalidad sea otorgante y/o intermediario, se deberá exigir como requisito de admisión no estar incluido en el Registro que regula la presente.
  5. Los interesados en obtener habilitaciones para apertura de comercios y/o industrias, licitaciones, concesiones o permisos, no podrán ser personas que se encuadren en el concepto brindado por el Artículo 2º.

DEL PERSONAL OPERATIVO

ARTICULO 8º: A fin de dar transparencia al proceso de selección del personal que estará a cargo del Registro, el Poder Ejecutivo facilitará la selección a través de un exámen de idoneidad abierto a todo el personal municipal que desempeñe tareas administrativas y tenga al menos tres años de antigüedad en su función. De esta manera deberá asegurarse, vía reglamentaria, no sólo la oportunidad de promover cargos sino el hecho de colaborar en no aumentar la planta de empleados municipales.

COSTO DE LOS CERTIFICADOS

ARTICULO 9º: Hasta tanto el Registro se encuentre operativo y se incluyan los valores de los timbrados por él emitidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, donde se les asignará un encuadre específico y un costo determinado, el valor de dichos certificados será el equivalente al que tiene el inicio de expediente administrativo municipal. El fin único del cobro de un monto por inscripción en este Registro será el de solventar los gastos que el mismo genera, sin tener que afectar partidas especiales que tengan otros destinos o incrementar el gasto municipal.

ARTICULO 10º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.330

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

 

Print Friendly, PDF & Email