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Ordenanza Nº 4.331

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0074/17.-

Expediente HCD. Nº 5.963-D-16.

VISTO

El Convenio de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca” entre el Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. Intendente del Municipio de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que la defensa y la protección de los derechos humanos y demás derechos, contribuyen a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las Instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales, como así también al fortalecimiento del sistema democrático;

Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las Partes, delimitando los respectivos ámbitos de actuación;

Que, de esta manera, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la función Constitucional del Defensor del Pueblo, teniendo en consideración la coincidencia de intereses y el respeto mutuo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Ratifíquese la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca” entre el Secretario General de la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Enrique Marcelo HONORES, y el Intendente Municipal de la ciudad de Coronel Pringles, Sr. Carlos Aníbal BERTERRET, por el término de dos (2) años, renovándose automáticamente por períodos iguales, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.331

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

 

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