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Ordenanza Nº 4.334

PROMULGADA POR DECRETO 0008/17.-

EXPEDIENTE HCD. Nº 6.008-C-16

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase el Partido de Coronel Pringles, “PARTIDO LIBRE DE MÉTODOS DE EXPLORACIÓN Y/ O EXPLOTACIÓN POR COMBUSTIÓN SUBTERRÁNEA (CSC), DE PUNTO DE INYECCIÓN RETRÁCTIL CONTROLABLE (CRIP), por los impactos ambientales y sociales negativos que ellos ocasionan.

ARTICULO 2º: Prohíbese en todo el Partido de Coronel Pringles, la actividad de exploración y/o explotación de Gas de yacimientos de carbón no convencionales bajo la técnica de Combustión Subterránea, de Punto de Inyección Retráctil Controlable.

ARTICULO 3º: Desarrollensé programas de difusión y educación ambiental sobre las consecuencias que causan estas técnicas de obtención de Gas Natural por la combustión del carbón.

ARTICULO 4º:Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

FUNDAMENTOS

Nuestro partido forma parte de la estructura geológica conocida como CUENCA DEL CLAROMECO, que une los sistemas de Tandilia y Ventania, que comprende partidos y ciudades desde su inicio en Tandil, Tres Arroyos, Pringles hasta Guaminí y los partidos vecinos, Laprida, Coronel Suárez, Saavedra, entre otras localidades.

La gestión provincial anterior quería obtener hidrocarburos por la técnica de FRACTURA HIDRÁULICA O FRACKING, por eso se sanciono la Ordenanza Nº 4.118 el 22 de Mayo de 2.014, prohibiendo en nuestro distrito esta técnica.

La actual administración provincial, no ha descartado obtener gas por la combustión del carbón, por los métodos mencionados en el Art. 1 , métodos usados en otros países como Australia y Escocia, como ensayos pilotos quienes recientemente fueron acusados por delitos ambientales en Queensland, funcionarios y directivos de las empresas a cargo de esta explotación. La técnica CSC se basa en la combustión continua de la veta de carbón, regulando la entrada de oxígeno manteniendo la temperatura óptima de combustión, cualquier interrupción en la combustión produce una caída de temperatura y lo transforma en un proceso de pirolisis a temperaturas medias, que inevitablemente produce productos químicos altamente contaminantes si encuentran una vía de escape de la cavidad.

Estos gases contienen sulfuro de hidrógeno, mercurio, arsénico, cadmio. Además al carbón siempre lo acompaña agua con alta salinidad que sería volcada a la superficie. Además el método requiere la instalación de antorchas para el quemado de gases de superficie, aumentando la concentración ambiental de monóxido y dióxido de carbono. En una operación de CSC, el reactor estaría enterrado a una profundidad entre 400 y 800 metros, que es donde se encuentran en la Cuenca del Claromeco, estos yacimientos de hidrocarburos, gas y carbón, expuesto a condiciones impredecibles e incontrolables.

Por todo lo expuesto a modo de resumen, solicitamos la aprobación de la presente ordenanza y decimos AQUÍ NO, A LA EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERAS.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.334

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

 

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