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Ordenanza Nº 4.335

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.508

 

Expediente HCD. Nº 6.013-B-16

VISTO

La Ordenanza Nº 3.798/10, aprobada el 15 de Abril de 2010; y sus modificatorias 3.899 y 3.957;

CONSIDERANDO

  • Que dicha Ordenanzas reglan la entrega de Subsidios a Microemprendimientos Sociales, Productivos y de Servicio;
  • Que desde su sanción se han entregado importantes sumas de dinero anuales a proyectos productivos y sociales.
  • Que no siempre estos proyectos han sido sustentables en el tiempo, a veces malgastando recursos económicos.
  • Que sería beneficioso para toda la Comunidad del distrito el seguimiento y acompañamiento por parte del Estado Municipal para ayudar a los beneficiarios de los microcréditos que ya se han dado, pero también para los futuros.
  • Que es bueno el proceso de evaluación para el aprendizaje.
  • Que este proceso beneficiaría, en caso de concretarse y ser dinámico, a los futuros beneficiarios y también al Estado Municipal cuidando los recursos económicos.
  • Que el HCD es el ámbito de control del funcionamiento del Estado Municipal.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 3.798/10, la que quedará redactada en la siguiente forma:

“TITULO I

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES

ARTICULO 1º: Autorízase los lineamientos de la presente ordenanza para establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en la figura de Subsidios, para Emprendimientos Productivos y de Servicios y que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos.-

ARTICULO 2º: Estos subsidios podrán ser sujetos a reintegro voluntario, sin exigencia alguna de garantías reales o personales. Con el recupero de los mismos se conformará un Fondo Rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza.-

DEL DESTINO

ARTICULO 3º: Las actividades a apoyar económicamente se deberán encuadrar dentro de las siguientes características:
A) Proyectos de carácter social: aquellos que por sus características y condiciones signifiquen una solución y alternativa laboral para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que realicen:
i. Actividades productivas unipersonales o asociativas.-
ii. Actividades de Servicios unipersonales o asociativas.-
Requisitos:
a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.
b) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.

c) Inscripción según la normativa emanada de AFIP (Monotributo o Monotributo Social)

Para declarar un proyecto de carácter social, La persona o el grupo asociativo solicitante del subsidio, deberá encuadrarse dentro de los parámetros indicados en la encuesta socioeconómica extendida por la Dirección de Acción Social, quien certificará la situación de vulnerabilidad social.-

B) Emprendimientos productivos o de servicios: Pequeñas y/o medianas empresas en marcha o en sus inicios cuyo objeto solicitud del subsidio, genere mano de obra o signifique una innovación tecnológica, aumento en la productividad, mejora en la calidad del producto o servicio y/o fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo.

Requisitos:

a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.

b) Licencia Comercial Municipal si correspondiere.

c) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.

d) Inscripción según la normativa emanada de AFIP (Monotributo o Monotributo Social).-

DEL OBJETO

ARTICULO 4º: En el marco de la presente Ordenanza y de manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Dirección de Producción y Cooperativismo destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector productivo y/o de servicios.

DE LA CREACIÓN DE PARTIDA

ARTICULO 5º: Créase la partida presupuestaria que como Cuenta Única en adelante se denominará: SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS, dotada para el presente ejercicio de $ 200.000.-($ 240.000 – 20% más a todos los Microemprendimientos)

 

DE LA TRAMITACIÓN

ARTICULO 6º: La Dirección de Producción y Cooperativismo tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección y estudio de los proyectos. Una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, se remitirán a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos”.

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

ARTICULO 7º: “La Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos” estará integrada por el Director de Producción y Cooperativismo más una (1) persona que éste designe de su área, el Director de la Secretaría de Desarrollo Social y por todos los miembros de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, y elevará al Departamento Ejecutivo el listado definitivo de los Beneficiarios del Subsidio, mediante una Comunicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. A efectos de su mejor desempeño, la Comisión estará facultada a consultar a diversos Profesionales, idóneos o Entidades, a los fines de la evaluación de proyectos.

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 8º: La cuenta denominada SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS estará integrada por:

a) Fondos asignados para este fin.

b) Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.

c) Aporte voluntarios de los beneficiarios de estos subsidios.-

ARTICULO 9º: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:

a) Mayor ocupación de mano de obra.

b) Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.

c) Mejora en la calidad de su producto o servicio.

d) Aprovechamiento de materia prima regional.

e) Innovación tecnológica.

f) Mayor capital propio.-

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO Y LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 10º: Los SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS están dirigidos a personas:

a) Físicas (mayores de 18 años).

b) Jurídicas.

En ambos casos se deberá acreditar una residencia en la Localidad, no inferior a los cinco (5) años y la actividad sujeto del subsidio, deberá desarrollarse dentro del Partido de Coronel Pringles.-

CAPITULO III

DEL PROYECTO

ARTICULO 11º: El SUBSIDIO se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad, donde se deberán describir las generalidades del mismo. Este será evaluado por el Área Técnica de la Dirección de Producción y Cooperativismo quien poseerá la facultad de solicitar la documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias para analizar el proyecto.-

CAPITULO IV

DEL SUBSIDIO A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE

SERVICIOS

ARTICULO 12º: A partir de la fecha de la Comunicación normada en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo contará con treinta (30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago del subsidio.

A partir de la fecha de entrega de los subsidios, el beneficiario contará con treinta (30) días hábiles para la presentación de las probanzas que avalen la puesta en marcha del proyecto del microemprendimiento presentado. El importe del subsidio se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en la compra de lo solicitado en el proyecto, mediante verificación de facturas y el seguimiento del mismo en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Dirección de Producción y Cooperativismo.-

CAPITULO V

DEL SEGUIMIENTO

ARTICULO 13º: Los Beneficiarios aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Dirección de Producción y Cooperativismo. Este accionar tiene como finalidad:
a) Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados. El desvío de los mismos o el incumplimiento de la etapa que correspondiere, determinarán que se considere al beneficiario en falta, provocando esto la imposibilidad a futuro de ser beneficiario de cualquier otro subsidio que este Municipio pudiese otorgar.

b) Otorgar apoyo específico al interesado para asegurar la viabilidad y la concreción del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así el éxito del mismo.-

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo elaborará informes anuales del seguimiento de los proyectos beneficiados con subsidios a Microemprendimientos Productivos y de Servicios de los últimos 5 (cinco) años. Este accionar tiene como objetivo optimizar los recursos del Estado Municipal, mejorando el perfil productivo del distrito. Permitiendo corregir errores que redunden en un cada vez mejor otorgamiento, desarrollo, seguimiento y acompañamiento del Estado Municipal en los proyectos que accedan al beneficio del subsidio microemprendimiento productivos y de Servicios.

El informe anual será presentado al 31 de Marzo de cada año a fin de ser evaluados por el Honorable Concejo Deliberante a través de la comisión respectiva.

CAPITULO VI

DE LA DEVOLUCION VOLUNTARIA

ARTICULO 15º: Los beneficiarios de los subsidios, en forma voluntaria, podrán proponer al municipio la devolución de todo o parte del dinero recibido. A tal fin, suscribirán un contrato en el que se comprometerán a devolver el monto propuesto, en cuotas consecutivas e iguales. El total del monto recaudado se aplicará a la partida creada por el Artículo 5º.

CAPITULO VII

DE LA ADECUACION DE MONTOS Y LLAMADO A PRESENTACIÓN DE

PROYECTOS

ARTICULO 16º: Todos los años, en ocasión de la Primera Sesión Ordinaria, la Comisión Evaluadora llamará a presentación de Proyectos, a la vez que propondrá la adecuación de los montos máximos de cada subsidio.- ”

******************

ARTICULO 2º: Lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza modificada comenzará a computarse desde el próximo 31 de Marzo, con el primer informe anual del último otorgamiento, sumándosele año a año hasta completar los cinco últimos establecidos.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.335

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

 

 

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