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Ordenanza Nº 4.341

Expediente HCD. Nº 6.048-D-17.-

VISTO

La Ordenanza Nº 4.325 del año 2016; y

CONSIDERANDO

Que la referida Ordenanza es modificatoria de la Ordenanza Nº 3.222 y modificatorias, referidas a la regulación y erradicación de ruidos y vibraciones molestas e insalubres para la ciudadanía;

Que al modificarse el Artículo 10 BIS de la Ordenanza Nº 3.222 por la Ordenanza Nº 3.751 previendo el secuestro del vehículo objeto de la infracción se establece la restitución del vehículo secuestrado o retenido “solo ante la presentación e instalación del caño de escape, silenciador o reparación de elementos, para que el vehículo cumpla con los estándares legales”;

Que se ha obviado establecer que la persona que solicite la restitución del vehículo secuestrado o retenido ACREDITE su calidad de TITULAR del mismo, pues caso contrario podría darse el supuesto de que más de una persona solicite la restitución del vehículo secuestrado o retenido, pudiendo generar reclamos administrativos y/o judiciales;

Que por los argumentos expuestos, corresponde modificar parcialmente la Ordenanza Nº 4.325/2016, debiendo reformularse el Artículo 10 BIS de la misma, a efectos de incorporar que la “persona que solicite la restitución del vehículo secuestrado o retenido ACREDITE su calidad de TITULAR del mismo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese parcialmente la Ordenanza Nº 4.325 por las razones expuestas en el exordio de la presente, en el marco de las facultades que brinda el artículo 108º Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 10 BIS: La Autoridad de comprobación deberá retener el vehículo objeto de la infracción que violen o superen los niveles máximos de ruidos establecidos en el Artículo 5, dando inmediato conocimiento a la Autoridad de juzgamiento, debiendo éste considerar como primera posibilidad la sanción de amonestación, según el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8752/77, siendo restituido el vehículo retenido o secuestrado a quien acredite la titularidad de dominio del mismo y proceda a la instalación del caño de escape, silenciador o reparación de elementos, para que el vehículo cumpla con los estándares legales establecidos en la presente norma”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.341.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017.-

 

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