Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 4.346

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0407/17.-

Expediente HCD. Nº 6.024-D-17.-

VISTO

La adenda a Convenio Marco Cogestión Nº 008-032-13; y

CONSIDERANDO

Que el Convenio en cuestión se encuentra inmerso en las particularidades que describe el artículo 10º del Decreto Nº 2258/06 por lo que el tratamiento a otorgar es la prelación del cobro a favor del Municipio, de las cuotas recaudadas y hasta cubrir la totalidad del monto de las tierras aportadas por el Municipio;

Que en el caso que el Municipio se reserve a su cargo la titularidad de una o más viviendas, se autoriza al Instituto de la Vivienda a retener el importe de las cuotas de las mismas mientras la situación se mantenga vigente de los reintegros que se produzcan como consecuencia del Convenio de Cogestión;

Que se anexan Convenio de Reconocimiento de deuda y de regularización de pago mediante débito de la Coparticipación, y Detalle de deuda sintético de la Municipalidad de Coronel Pringles al 19/10/16;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción de la “Addenda a Convenio Marco Cogestión Nº 008-32-13” entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Administrador General Lic. Evert VAN TOOREN, y la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representada por el Intendente Municipal Lic. Carlos Aníbal Berterret, cuyo objeto es la cancelación de la deuda de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con SESENTA CENTAVOS ($2.795.358,00) que mantiene esta Municipalidad con el mencionado Instituto, originada en las cuotas impagas de los préstamos del Decreto Ley 9104/78, correspondientes a los meses devengados entre diciembre de 2008 y octubre de 2016, según detalle adjunto, comprometiéndose a abonar dicha deuda debitando automáticamente de los fondos de coparticipación la cuota mensual convenida, haciendo una totalidad de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de

PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES con VEINTIOCHO CENTAVOS ($116.473,28).

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.346.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017.-

 

Print Friendly, PDF & Email