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Ordenanza Nº 4.347

VETADA.- (01-06-17)

ARCHIVO (QUINTA SESION ORDINARIA-01-06-17). POR DICTAMEN DE ASUNTOS LEGALES –VENCIMIENTO PLAZO LEGAL(23-05-17).PASA AL ARCHIVO.(EXPTE. HCD. Nº 6.107-D-17).

Expediente HCD .Nº 6.031-B-16.-

VISTO

La Ordenanza Nº 4.247, “REGLAMENTO DE USO DEL BALNEARIO MUNICIPAL”; y

CONSIDERANDO

Que se acercan épocas donde la concurrencia a nuestro balneario y la utilización del sector de parrillas se intensifica considerablemente;

Que la medida pretendida no genera costos para ningún ciudadano, pero si propende a la conservación de los bienes municipales, aunque en este caso sean de menor cuantía;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórese como ARTICULO 5º BIS el siguiente:

“ARTICULO 5º BIS: El Departamento Ejecutivo podrá fijar un canon por el uso de las parrillas provistas por el municipio. El mismo debe tener carácter simbólico, considerándose tal aquel que por su cuantía no impida a ningún ciudadano acceder al uso de parrillas. El canon que se cobre por el uso mencionado será devuelto a aquella persona que utilizo la parrilla y la devuelva oportunamente en el estado en el que se le entregó. Los desgastes del uso normal según el destino propio no serán considerados roturas o motivos por los cuales no será devuelto el canon que se abonó por el uso”.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.347.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017.-

 

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