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Ordenanza Nº 4.373

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0637/17.-

Expediente HCD. Nº 6.071-D-17

VISTO

El Expediente Nº 466 del Año 2017, iniciado por la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana, Ing. Karina Orrio; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra “Ampliación de Red Cloacal” en distintos sectores de nuestra ciudad;

Que a fs. 6 constan los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;

Que a fs. 8 la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana, Ing. Karina Orrio, informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;

Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Ampliación de Red Cloacal” en distintos sectores de la ciudad, a saber:

-Avenida 9 de Julio (52) entre 0 y 0 bis

-Fermina Pringles (53) entre 0 y 1

-Martín Fierro (0 ante bis) entre 52 y 53

ARTICULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado, en 12 cuotas sin intereses, iguales, a un valor de $826 el metro lineal para quien opta un plazo hasta 60 cuotas, los mismos serán calculados de acuerdo al interés pasivo del Banco de la Provincia en cuotas iguales. No se contempla pagos anticipados, parcial o total para dar inicio a la obra.

ARTICULO 3º: El recupero de las cuotas serán imputadas a una cuenta a crearse “Fondo Obras Cloacas”.

ARTICULO 4º: El Municipio dará amplia difusión a través de los Medios Radiales, Escritos, Televisivos, además en los distintos edificios de las Areas del Municipio con información de las obras de cloacas, zona o cuadras donde se ejecutarán, fecha de inicio-final, plazos, precio por metro lineal, todas las formas de pago, programa de seguridad e higiene, los exceptuados según Artículo 5º.

ARTICULO 5º: Quedarán exceptuados, del 100% del pago de la contribución por mejoras de la ampliación de la red cloacal, aquellos propietarios de vivienda única familiar cuyos ingresos familiares no superen la suma de dos jubilaciones mínimas.

Aquellos propietarios, cuyos ingresos familiares no superen la suma de dos y media jubilaciones mínimas quedarán exceptuados del 50% del pago.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.373

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 04 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017.-

 

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