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Ordenanza Nº 4.478

Expediente HCD. Nº 6.403-I-18

VISTO

La capacidad para almacenar datos ha crecido exponencialmente en los últimos años, no así la capacidad para procesarlos, analizarlos y lo más importante, utilizarlos para la toma de decisiones;

La importancia de considerar a la estadística como una herramienta importante para la toma de decisiones y no como una mera actividad burocrática;

La noción de que toda política pública real es el resultado de la combinación entre la fuerza del análisis, que conduce a la toma de decisiones, con la fuerza de los agentes que la materializan. Es decir, la política pública real debe enfocarse en armonizar la calidad de la decisión con las capacidades requeridas para concretarla;

La vigencia de la Ley Nº 17.622 que regula el Sistema Estadístico Nacional; y

CONSIDERANDO

Que es relevante y casi necesario por lo tanto tener un sistema o la estructura adecuada para el manejo de datos que permitan ser convertidos en información;

Que resulta necesario y conveniente proceder a la creación de una oficina estadística municipal que permita contar con datos, índices y mediciones en diversos aspectos económicos, laborales, sociales, humanos, urbanos, y de cualquier índole, así como la sistematización de toda la información respecto al Partido de Coronel Pringles;

Que la tarea de esta oficina, debe integrarse en lo que la citada ley nacional define en su Artículo 4º como Sistema Estadístico Nacional, coordinado por el Instituto de Estadísticas y Censos;

Que esta repartición debe estar a cargo de un agente que trascienda los períodos de gobierno, debiéndose dotar al mismo de cierta estabilidad a efectos de garantizar la objetividad de la estadística municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Coronel Pringles la Oficina Municipal de Estadística (OME) que operará bajo la jurisdicción de la Secretaría de Gobierno y Seguridad.

ARTICULO 2º: La OME es un área transversal a toda la administración pública local, dada su vinculación con todos y cada uno de los sectores que la componen. Su misión es recolectar, validar, analizar y difundir toda la información, disponible a través de registros administrativos, encuestas o censos, transformando la misma en información oficial, de calidad y confiable permitiendo la toma de decisiones gubernamentales que generen políticas públicas efectivas basadas en evidencias, tomando en cuenta las características particulares y el contexto de la sociedad.

ARTICULO 3º: La OME estará a cargo de un responsable con estabilidad en el cargo y designado en la planta permanente del Municipio, cuya función será cumplir con el objetivo estipulado en el Artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para cumplir con el objetivo planteado. Asimismo reglamentará su accionar dotando a la OME de las potestades necesarias para la obtención de la información que requiera.

ARTICULO 4º BIS: “El recurso humano será seleccionado de la nómina de empleados municipales que tengan aptitud para el cargo. Por excepción, y solo en el caso que no exista en dicho listado persona idónea, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para llamar a concurso público de antecedentes y oposiciones”.

ARTICULO 5º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 17.622, sus modificatorias y normas reglamentarias en cuanto fueran aplicables y en consecuencia, considérese el organismo que por la presente Ordenanza se crea, integrado al Sistema Estadístico Nacional.

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar todos los convenios, acuerdos y acogimientos, que faciliten y potencien positivamente el accionar de la OME, con todos los organismos públicos o privados, locales, regionales, provinciales o nacionales idóneos o promotores de la actividad estadística.

ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las previsiones y modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.478

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

 

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