Expediente HCD. Nº 6.459-D-18
VISTO
El Convenio suscripto entre este Municipio y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que es decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que contribuyan al bienestar general de sus habitantes, por lo se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios de la Provincia en todos aquellos proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social;
Que las políticas públicas adoptadas posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, otorgando un subsidio a tal efecto;
Que las partes concuerdan dar cumplimiento a dicho acuerdo, respetando las formas y finalidades del mismo, siendo su obligación bregar por el bien común y servir a la comunidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires representado por el Sr. Ministro Roberto GIGANTE, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Intendente Municipal Sr. Lisandro MATZKIN, por el cual el Ministerio otorgará al Municipio, en concepto de subsidio, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($2.268.825,00) destinada a financiar la ejecución de la obra “Provisión de Red de Agua”, de jurisdicción municipal lo que constituye el objeto del presente Convenio, adjunto a la presente como Adjunto I.
ARTICULO 2°: El Municipio tendrá a su cargo la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la obra y su posterior operación, siendo el responsable exclusivo de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservación posterior.
ARTICULO 3°: El Municipio podrá solicitar un anticipo financiero de hasta el 20% del monto del convenio una vez aprobado el mismo por Resolución Ministerial, comprometiéndose a iniciar la ejecución de la obra dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción del anticipo referido. En caso de no solicitar dicho anticipo financiero, se deberá iniciar la ejecución de la obra dentro de los ciento veinte (120) días de aprobado el Convenio.
ARTICULO 4°: La transferencia de fondos se realizará previa rendición de la inversión por parte del Municipio.
ARTICULO 5°: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.502
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.-







