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ORDENANZA Nº 4.507

 

Expediente HCD. Nº 6.078-D-17

 

VISTO

La Ordenanza N° 4074/13 por la cual se establece formalmente en nuestro Partido la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal; y

CONSIDERANDO

Que el Departamento Ejecutivo envió a este Honorable Cuerpo un Proyecto de Ordenanza por el que se pretende crear el Departamento de Enfermería para todos los centros de salud dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringles;

Que dicho proyecto, si bien completo y más que útil a los fines de mejorar el sistema integral de salud pública de nuestro medio, es perfectible;

Que en pos de estructurar un sistema legal que tienda a la unificación de aquellas normas que versan sobre temáticas afines, conexas y de tratamiento necesariamente asociado, es oportuno integrar aquella ordenanza y este proyecto de modo de generar mejores normas para los sujetos abarcados;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

TÍTULO I

 

ARTICULO 1°: Deróguense las Ordenanzas Municipales N° 4074/13 y N° 4433/17 que regulan la creación de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal, y la  creación del Departamento de Enfermería en el ámbito de la salud pública local respectivamente.

 

TÍTULO II

 

 

CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL DE CORONEL PRINGLES

 

Capítulo I

 

De la creación, ámbito de aplicación y alcance.

 

ARTICULO 2°: Establézcase la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal a través de la presente Ordenanza para todos los profesionales de la Salud que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en establecimientos de salud dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringles (Hospital Municipal y Salas periféricas – CAPS) y aquellos que en el futuro se incorporen sobre la base de principios de idoneidad, igualdad, acceso, progreso por concurso y estabilidad, en los términos de ésta Ordenanza. Comprende ámbito de aplicación, alcances, incumbencia, régimen de trabajo, escalafón, admisión, ingreso, derechos, obligaciones y otras consideraciones complementarias del personal profesional de revista.

ARTICULO 3°: La Carrera establecida por la presente Ordenanza abarcará las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de fomento, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.-

ARTICULO 4º: La Carrera establecida por la presente Ordenanza, abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstétricas, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas,  fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, enfermeros, psicopedagogos, y asistentes sociales con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los instrumentadores,  fonoaudiólogos y enfermeros con títulos de nivel terciario no universitario, expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y los Asistentes Sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicios Social o equivalentes con título de nivel terciario no universitario. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera.-

ARTICULO 5°: El Director del Hospital Municipal, con el asesoramiento del Consejo Técnico Asesor (COTA), definido en el Artículo 43º de la presente, serán competentes para definir las unidades orgánico-funcionales y cargos de personal de cada unidad del establecimiento conforme al perfil determinado por la Municipalidad de Coronel Pringles a través de la Secretaria de Salud. Para cada unidad orgánico-funcional se determinara un plantel básico, que será revisado anualmente.-

 

Capítulo II

 

De la admisibilidad

 

ARTICULO 6°: Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:

  1. a) Poseer título profesional habilitante expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente. Para el caso de los fonoaudiólogos, enfermeros, asistentes sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicio Social o equivalentes se admitirá también título terciario no universitario expedido por Instituciones Oficiales o privadas que se encuentren oficialmente reconocidas y cuyo ejercicio este habilitado por los respectivos Colegios.
  2. b) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado.
  3. c) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes que rigen el respectivo ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires debiendo presentar los postulantes el certificado de matriculación habilitante para el ejercicio de la profesión. Además de reunir los requisitos establecidos en el inciso por el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y en su defecto por la Ley 14656 y/o los que los reemplacen en el futuro.
  4. d) Acreditar aptitud psico-física adecuada al régimen de trabajo respectivo debiéndose realizar un exámen de psico-diagnóstico y un exámen pre-ocupacional laboral.
  5. e) Constituir domicilio real en el Partido de Coronel Pringles.
  6. f) Presentar declaración jurada de las actividades laborales que desarrolla a nivel municipal, provincial o nacional.

ARTICULO 7°: El ingreso al régimen escalafonario de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior, excepto en aquellos casos en que no sea posible cubrir una nueva función por no existir personal en la Planta que reúna los requisitos. El acceso será mediante un concurso abierto de méritos, antigüedad, antecedentes y oposición. Regirán las condiciones y requisitos  de ingreso que establece el régimen básico para los agentes de la administración municipal, regulado en primer término por el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y en su defecto por la Ley 14656 y/o los que los reemplacen en el futuro, sin perjuicio de las demás condiciones que se reglamenten en cada cargo.

ARTICULO 8°: No podrán ingresar a la Carrera:

  1. a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado.
  2. b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.
  3. c) El que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Pública.
  4. d) El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.
  5. e) El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula.
  6. f) El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
  7. g) El que tenga proceso judicial pendiente contra la Administración Pública o viceversa, dentro del ámbito de la salud y relacionado con el empleo público.

A los efectos establecidos, los profesionales postulantes estarán obligados a cumplimentar una declaración jurada como parte integrante de la documentación que deben presentar como aspirantes a ingresar a la carrera.

Capítulo III

 

De los cuadros de personal y el escalafón

 

ARTICULO 9º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, a implementar un Manual Descriptivo de Cargos y Funciones y Escalafón para el personal comprendido en las disposiciones del presente, en base a niveles de responsabilidad, que se fijarán en la Reglamentación de la presente.-

ARTICULO 10º: El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en:

  1. Planta Permanente, que comprende: Personal con estabilidad (escalafonado): El personal con estabilidad estará comprendido en el escalafón a que se refiere el Artículo 11º. Esta Ordenanza garantiza la estabilidad en el cargo al que se hubiere accedido en las condiciones exigidas por la presente Ordenanza para esa categoría de personal, no así respecto de las funciones, resulten o no inherentes al cargo.

Producida una vacante de un cargo con estabilidad, cuya cobertura esté contemplada en los términos del Artículo 4º de la presente, será obligatoria para la Autoridad competente su cobertura por concurso en la forma que determine la reglamentación.

Queda facultado el Poder Ejecutivo Municipal, a  cubrir en forma interina o provisional las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente  que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente Ordenanza. El interinato no podrá exceder el plazo de un año.

  1. Planta Temporaria, que comprende:
  2. a) Personal interino: Son aquellos agentes designados para ocupar cargos nuevos, creados por necesidad de ampliación de servicios o servicios nuevos, o por vacante producida por cese del titular del cargo. Permanecerá como máximo un año en el cargo interino hasta el respectivo llamado a concurso. El Secretario de Salud y/o el Director del Hospital Municipal, con asesoría del COTA, serán quienes propongan la designación de profesionales interinos de acuerdo a la necesidad de sus servicios.

Por lo demás, tienen todos los derechos y obligaciones establecidos por la presente carrera, excepto la estabilidad.

  1. b) Personal reemplazante: Son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencias sin goce parcial o total de haberes. Para la procedencia de la designación de personal reemplazante deberá certificarse la imposibilidad de cubrir el cargo o función con otro agente de planta. Solo cuando ello no fuera posible, mediante resolución fundada y especial podrá accederse a la designación. Se incluye en este inciso el personal que se encuentre cubriendo un cargo por encontrarse su titular ejerciendo una función pública.
  2. c) Personal transitorio: “Concurrentes y Residentes”: Para la formación de personal de salud en función de programas previamente diseñados y aprobados por el COTA y la Secretaría de Salud.

Personal médico residente: las actividades de este personal, así como la  duración y remuneración de su residencia, se rigen por las disposiciones del sistema de residencias médicas que los proponen, debiendo ser aceptados por el Consejo Técnico Asesor y por la Secretaría de Salud.

Personal Médico Concurrente: Es aquel que asiste a los establecimientos sanitarios a fin de mejorar su capacitación. Su ingreso estará supeditado a las necesidades del Hospital de Coronel Pringles, siendo su ingreso por concurso abierto. La reglamentación determinara los requisitos y particularidades de la concurrencia. No podrán ser más del 10% de los profesionales del servicio.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal escalafonado, excepto el régimen remunerativo y la estabilidad.

  1. Profesionales Autorizados: Se considera a aquellos que no perteneciendo al Plantel Permanente ni Temporario, reúnan requisitos técnicos, legales y éticos que les permitan concurrir al establecimiento bajo condiciones que serán reglamentadas con la participación del COTA. La incorporación del profesional autorizado no se desarrollara en áreas de desarrollo tradicional del establecimiento. Tampoco será sustitutivo directo o indirecto de los cargos y funciones previstos en el Plantel Básico de la carrera profesional Hospitalaria Municipal.
  2. Personal Profesional Honorario: es aquel que no ejerce activamente en el Hospital. Pueden ser designados después de retirarse del Cuerpo Activo o por ser profesionales de extraordinaria reputación científico-profesional. Son designados por el Consejo Técnico Asesor a propuesta del Cuerpo Profesional con un aval de por lo menos el 50% de sus miembros. No percibirán remuneración por parte del municipio.-

ARTICULO 11°: El plantel básico profesional responderá a la organización detallada en el Organigrama Hospitalario (anexo 1) determinado según el artículo 4º.

En cuanto al personal profesional de guardia se definen:

  1. I) Profesional de Guardia Activa: Es el profesional que cumple tareas de atención de patología urgente y emergente en forma continuada, regular y durante el período de tiempo establecido de seis (6) de doce (12) y/o veinticuatro (24) horas.
  2. II) Profesional de Guardia Pasiva: Es el profesional que cumple tareas de apoyo especializado al profesional de Guardia Activa, en forma continuada, regular y permanente. El profesional de Guardia Pasiva, es el nominado para la cobertura de emergencias especializadas y sujeto a disponibilidad fija y a demanda del establecimiento asistencial.

Para la cobertura en forma pasiva de las emergencias de los distintos  Servicios, se establece la siguiente clasificación:

  1. a) Servicios con alta frecuencia de llamado y/o con pacientes de alto riesgo (Pasivas A).
  2. b) Servicios con mediana frecuencia de llamado y/o con pacientes con moderado riesgo (Pasivas B).
  3. c) Servicios con baja frecuencia de llamado y/o con pacientes con bajo riesgo (Pasivas C).

La composición de las distintas Guardias (A,B,C) y los servicios profesionales que abarca cada una de ellas serán determinados anualmente por el COTA

Será facultad del Director y el COTA la inclusión o no de los distintos servicios en las categorías detalladas previamente, como su modificación. El régimen remunerativo será fijado reglamentariamente en base a un porcentaje de la guardia activa, tomándose como el valor más bajo posible un treinta por ciento (30%) de la guardia activa para los Profesionales Médicos.

El régimen remunerativo porcentual respecto de la Guardia Activa para los demás Profesionales, Técnicos y Enfermeros, será fijado por el Director del Hospital y el Consejo Técnico Asesor (COTA).

Cuando por cualquier causa no pudieren cubrirse las guardias pasivas con profesionales de carrera, el Departamento Ejecutivo podrá contratar en carácter de interino, y únicamente a tal efecto, a otros profesionales que cubran  necesidades, con antecedentes de la especialidad.-

  1. d) El COTA dispondrá las especialidades que deberán estar cubiertas por el sistema de Guardia Pasiva. A su vez definirá qué especialidades podrán ser convocadas según requerimiento del médico de guardia, abonándose por acto médico a valores IOMA, teniendo en cuenta que éstas no tendrán disponibilidad como las mencionadas en el inciso b).-

ARTICULO 12°: Los profesionales de la Salud comprendidos en esta Carrera, serán incorporados al Régimen Escalafonario Municipal, según corresponda al REGIMEN ESTRUCTURAL DEL TITULO SEGUNDO (para Técnicos y Licenciados en Enfermería) o al REGIMEN ESPECIAL de la Salud con horas médicas del TITULO QUINTO.

Ambos tendrán:

  1. a) un escalafón horizontal, por rango de antigüedad con siete (7) Categorías. La primera Categoría escalafonaria se adquiere al ingreso. Cada cinco (5) años los Profesionales escalafonados serán evaluados por la Junta de Ascensos y Calificaciones, y encasillados en las Categorías de rangos de antigüedad superior, descripta en este Artículo.

Los rangos de antigüedad en años serán:

. 0-5;

. 5-10;

. 10-15;

. 15-20;

. 20-25;

. 25-30;

. Mayor a 30.-

ARTICULO 13°: Todos los Agentes escalafonados dentro del Inciso b1) del Artículo 11º tendrán estabilidad, al igual que las Jerarquías de los Ítems 2 a 7 del Artículo 11º – Inciso b2); de este último las Jerarquías de los Ítems 2 a 5 serán cubiertas por Concurso y ejercidas por un período de cuatro (4) años. Los agentes que cesaren en cualquiera de ellas, retomarán los cargos de Planta que revistan y podrán presentarse nuevamente a Concurso para ésta u otras funciones.-

ARTICULO 14°: Las funciones serán cubiertas  y ejercidas por períodos de cuatro (4) años. Será requisito inexcusable para la permanencia en la función aprobar las evaluaciones de gestión que cada año deberá efectuar la autoridad del establecimiento de salud junto con el COTA, tomando como parámetro exclusivo para tal evaluación el proyecto de trabajo y los objetivos a cumplir presentados por el ejercicio de la misma y de conformidad al procedimiento que determine la reglamentación. Esta deberá prever sistemas objetivos para mensurar el desempeño, sobre  la base de la determinación  de parámetros que garanticen la objetividad  de la evaluación y la adecuación al principio de igualdad.

La reglamentación deberá asimismo adecuar  el sistema a las exigencias del debido proceso, previendo instancias recursivas que aseguren la legitimidad de la decisión y una correcta  ponderación de desempeño. La falta de aprobación de las condiciones que establezca el sistema de evaluación importará la pérdida de función, haciendo aplicables las disposiciones del Artículo 9º (referente al personal con estabilidad) de la presente e implicará para el agente la imposibilidad de presentarse a concurso de funciones por el término de un (1) año. Dicha acción se incluirá en el legajo correspondiente del agente municipal, sentando precedente para cualquier concurso que se presentase.

El agente que cesare en cualquiera  de sus funciones indicadas en el Artículo 11º inciso b) de la presente Ordenanza, y hubiera realizado  las mismas con extensión horaria y/o bloqueo de título, retomará el cargo de Planta en que reviste con su respectivo régimen horario previo a la asunción en la función, y se preverá en la reglamentación la posibilidad  de asumir otro tipo de actividades que aprovechen su experiencia en la consecución de los fines del Establecimiento, con la debida adhesión voluntaria del agente.-

ARTICULO 15º: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concurso para otras funciones, siempre que reúnan las condiciones  establecidas por la presente Ordenanza y, en caso de ganarlos, cesarán automáticamente en aquellas al ser designadas en las concursadas.-

Capítulo IV

De los concursos para cubrir cargos

 

ARTICULO 16º: Los concursos deberán responder a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Los aspirantes tendrán derecho, en todos los casos, a la ponderación de sus méritos y antecedentes mediante examen y a una resolución fundada, cualquiera fuere su resultado.-

ARTICULO 17°: El procedimiento para los concursos, con arreglo a lo dispuesto en el presente título, será determinado por el reglamento respectivo que deberá dictar la Comisión de Carrera Profesional Hospitalaria y la Secretaria de Salud.-

ARTICULO 18°: Los jurados se constituirán en todos los casos por dos representantes (uno en carácter de titular y otro en carácter de suplente), de cada uno de los siguientes organismos: a) Secretaría de Salud, b) Delegado de la APTS c) del COTA y d) del Colegio profesional correspondiente a la especialidad en concurso; de éstos, dos jurados titulares y dos suplentes deberán tener más de quince (15) años en la profesión y especialidad a concursar, de modo que se garanticen tanto los principios a los que debe ajustarse el procedimiento, así como la idoneidad de sus componentes, profesionales o técnicos, según corresponda, y de acuerdo a lo que estipule la Reglamentación.-

ARTICULO 19°: Es obligatorio para el Jurado determinar en todos los casos un orden de mérito para cada designación, la que será prevista por la autoridad competente de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza. El orden de méritos será vinculante para aquella.-

ARTICULO 20°: Las impugnaciones al trámite concursal deberán referirse a cuestiones de legitimidad, excluyendo todo supuesto de apreciación que efectúe el jurado del concurso y se regirán por lo dispuesto en las leyes sobre procedimiento administrativo y contencioso administrativo, en su caso. En todo cuanto no estuviese expresamente establecido en el presente estatuto y su reglamentación, y en cuanto fuere compatible con las disposiciones del mismo, regirá la supletoriedad prevista en el Artículo 45º de esta Ordenanza.-

ARTICULO 21°: Establézcanse los siguientes concursos:

  • Concurso Cerrado de pases para cobertura de cargos vacantes.
  • Concurso Abierto para ingreso al escalafón de la carrera profesional hospitalaria.
  • Concurso Abierto para cobertura de Funciones de Jefe de Servicio.
  • Concurso Cerrado para cobertura de Funciones de Jefe de Unidad, Subjefe de Servicio y Director asociado.

PASES:

  1. Concurso CERRADO de pases para todos aquellos profesionales escalafonados de la Municipalidad de Coronel Pringles en el régimen que establece la presente, que a la fecha del llamado a concurso contaren con tres (4) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria. Quedan comprendidos los cargos vacantes a la fecha del llamado a concurso cuya cobertura este contemplada en los términos del artículo 4º de la presente. En aquellos concursos de pases, en los cuales el profesional que los haya obtenido tenga un cargo de origen que por su importancia no puede quedar vacante, será designado en el nuevo cargo obtenido y seguirá ejerciendo el cargo anterior hasta que se produzca el reemplazo correspondiente, bajo el concepto de tareas extra laborales o bien, si el profesional así lo manifiesta podrá solicitar reserva de cargo hasta que se produzca el reemplazo definitivo. En este caso el cargo concursado deberá ser cubierto en la forma que lo establece la presente ordenanza (personal provisional o interino).

INGRESO:

  1. Concurso ABIERTO para ingreso al escalafón. Quedan comprendidos los cargos vacantes o cubiertos interinamente, y los cargos no cubiertos en el concurso de pases, al momento del llamado a concurso, cuya cobertura se encuentre prevista en los términos del artículo 4º de la presente.

El concurso ABIERTO constará de 4 estamentos, y se alcanzará cada uno de ellos cuando en el estamento anterior el o los cargos concursados hayan quedado vacantes.

1º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en el Distrito de Coronel Pringles.

2º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Región Sanitaria I.

3º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Provincia de Buenos Aires.

4º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en todo el territorio de la República Argentina.

FUNCIONES

  1. Concurso Cerrado de profesionales, con no menos de cuatro (4) años en la especialidad y dos (2) años en la carrera municipal hospitalaria, para cobertura de funciones tipo subjefe de servicio o jefe de Unidad. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso cuya cobertura esté contemplada en los términos del artículo 4º de la presente.
  2. Concurso Abierto de profesionales, con no menos de seis (6) años en la especialidad, para cobertura de funciones tipo jefe de servicio. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso cuya cobertura esté contemplada en los términos del artículo 4º de la presente.

Este concurso ABIERTO constará de 5 estamentos, y se alcanzará cada uno de ellos cuando en el estamento anterior el o los cargos concursados hayan quedado vacantes.

1º Estamento: concurso abierto para los profesionales que estén escalafonados en el Hospital Municipal de Coronel Pringles.

2º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en el Distrito de Coronel Pringles.

3º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Región Sanitaria I.

4º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Provincia de Buenos Aires.

5º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en todo el territorio de la República Argentina.

Concurso CERRADO de una terna de profesionales médicos  escalafonados propuestos por el Director,   que cuenten con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera municipal hospitalaria a la fecha del llamado a concurso, para cobertura de función de Director Asociado.

Para los incisos a) y b), queda facultada La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Coronel Pringles a distribuir los cargos en sus establecimientos, en función de las necesidades que en tal sentido se determinaren técnicamente, en las especialidades y regímenes horarios que se fijen al efecto.

Para los incisos c), d) y e) queda facultada La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Coronel Pringles, con asesoría del COTA, a determinar los regímenes horarios que mejor se correspondan con el funcionamiento integral de las Unidades / Servicios / Áreas / Direcciones cuya función queda sujeta a concurso.-

ARTICULO 22º: Se entiende por concurso cerrado a aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado, por aplicación de la presente norma. Se entiende por concurso abierto aquel que se realiza para el ingreso al escalafón y para la cobertura de Jefe de Servicio,  podrán participar todos los profesionales que reúnan los requisitos estipulados en la presente y en el correspondiente llamado a concurso.-

ARTICULO 23º: Para los concursos se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad, antecedentes y examen de oposición. Así mismo se contabilizará puntaje por consenso para los concursos de funciones tipo c), d) y e). La reglamentación determinará los puntajes a asignar por cada concepto y el procedimiento de los distintos concursos.-

ARTICULO 24º: La Secretaría de Salud del Municipio deberá llamar obligatoriamente al menos tres (3) concursos por año: uno (1) de pases, uno (1) de ingreso y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre.  La presente disposición deberá estar condicionada a la existencia de vacantes y/o interinatos en los cargos y/o funciones. No podrán existir cargos vacantes y/o interinatos por más de 1 año sin concurso correspondiente, debiendo obligatoriamente  regularizarse.-

Capítulo V

 

Del régimen de trabajo

ARTICULO 25º: El régimen horario semanal para los Profesionales de Salud enmarcados dentro de la presente Ordenanza son los establecidos en el Régimen Escalafonario Municipal, de acuerdo a si los mismos pertenecen al REGIMEN ESTRUCTURAL o al REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud con horas médicas.

Para aquellos Profesionales de la Salud que se enmarcan dentro del REGIMEN ESTRUCTURAL, se establecen los siguientes regímenes horarios semanales: 30; 35; 40; 48.

Para aquellos Profesionales de la Salud que se enmarcan dentro del REGIMEN ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD, con horas médicas, se establecen los siguientes regímenes horarios semanales: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 30 para los Profesionales Médicos; y 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40  para los Técnicos. Serán distribuidas en forma diaria en períodos de 2, 4, 6 u 8 horas, de lunes a sábados, en horario a acordar por la necesidad de cada establecimiento y/o servicio.

La Dirección del Hospital, con el asesoramiento del COTA, asignará los regímenes de acuerdo a las necesidades y tipo de cargos o funciones, en concordancia con  los modelos que se enuncian en la presente, debiendo establecerse  esta circunstancia en el respectivo llamado a concurso, así como también  consignar si el cargo es con o sin bloqueo de título.

Las funciones de Jefaturas y  Sub Jefaturas tendrán un régimen horario semanal igual o mayor a las 12 horas. Las funciones del Director General tendrán un régimen horario semanal igual o mayor a las 30 horas. El Director Asociado tendrá un régimen igual o mayor a las 24 horas semanales, con o sin bloqueo de título.-

ARTICULO 26º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo inmediato anterior el personal con o sin estabilidad podrá ajustar la modalidad prestacional con el control de gestión correspondiente y con la adhesión voluntaria del interesado a alguna de las siguientes:

  1. Trabajo por equipos: Es el concertado entre la máxima autoridad del establecimiento de salud y un grupo de agentes, que, actuando por intermedio de un representante, se obliga a la prestación de servicios propios de la actividad de todos ellos en conjunto. En este caso la responsabilidad del representante está relacionada con la prestación efectiva del servicio concertado y no solo sobre la acción de cada agente sobre el paciente. La máxima autoridad del establecimiento de salud resolverá sobre la continuidad del equipo en los supuestos de baja de uno o más de sus integrantes, por cualquier causa que se produjere, o cuando las prestaciones del grupo no alcanzaren a cubrir las actividades propias de todos y cada uno de sus componentes.
  2. Extensión extra-laboral de las tareas: Destinadas a cubrir funciones propias del agente fuera del horario y/o ámbito de la prestación, sujeto a la remuneración de la modalidad. El sistema requerirá de la adhesión voluntaria del agente. Este supuesto será incompatible con cualquier otro de horas extras o de labor suplementaria o con el régimen de 48 horas. Si los agentes dependientes de un organismo comprendido en la presente ordenanza no acordaran con sus responsables, la prestación de tareas de extensión extra-laboral, podrá el organismo hacerlo con terceros, en los términos del inciso b) del artículo 10º de la presente, si eso resultare imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de que se trate.
  3. Por cápita: Consiste en la atención por parte del profesional de una determinada cantidad de pacientes, recibiendo su remuneración mensual por el número de pacientes asignados, independientemente de las veces que sea atendido cada uno y de la cantidad de consultas realizadas, debiendo cumplir un cupo mínimo previamente establecido. La modalidad deberá requerir la adhesión del interesado. La atención de pacientes por sistemas capitados deberá realizarse en horarios diferentes al régimen horario del cargo para el cual fuere designado.-

ARTICULO 27º: Establézcanse los siguientes instrumentos de aplicación a la vinculación de empleo a efectos de mejorar los sistemas de atención a la comunidad:

  1. la posibilidad de que los jefes responsables de los servicios, ante estados de emergencia tengan la facultad de convocar inmediatamente al Servicio a los agentes que se requieran para superarla, fuera de los horarios de prestación correspondiente, cualquiera sea la extensión de la jornada que corresponda a los mismos. Dichos servicios serán recompensados de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
  2. La organización del trabajo compartido entre los servicios ordinarios y de emergencias.-

ARTICULO 28º: En referencia al personal que se presente a concurso para desarrollar tareas en el Área de Guardia o Emergencias se establece que los cargos mencionados podrán ser concursados por 12 o 24 horas. Los profesionales que accedan a los mencionados cargos de Guardia o Emergencias, deberán integrarse a algunos de los servicios de los Establecimientos, siempre que haya motivos de funcionamiento que lo justifiquen, con una prolongación horaria determinada por la Dirección del Establecimiento, la que no podrá exceder las 20 horas en los casos de guardias de 24 hs, la cual deberá ser elevada a la Secretaria de Salud con la fundamentación correspondiente.-

ARTICULO 29°: Todas las actividades de docencia debidamente autorizadas, y efectivamente cumplidas por los Profesionales, serán desempeñadas durante el habitual horario laboral en el caso de tareas prácticas, clases teóricas o similares.-

ARTICULO 30°: Los profesionales escalafonados, podrán solicitar los honorarios correspondientes por actividades asistenciales a pacientes con alguna forma de cobertura social en base a los convenios vigentes, y en el caso de convenios no vigentes, o pacientes particulares honorarios determinados anualmente por el COTA no inferiores a valores IOMA (Instituto Obra Médico Asistencial).

El servicio social de la institución deberá determinar, mediante encuesta social, los pacientes eximidos del pago de los servicios brindados.-

ARTICULO 31°: La cobertura de las guardias pasivas será siempre considerada como una actividad extra a las habituales. Será la Dirección del Hospital, con el asesoramiento del COTA, la responsable de determinar la inclusión o no de los distintos servicios.

Cuando por cualquier causa no pudieren cubrirse las guardias pasivas con profesionales de carrera, se podrá contratar, en carácter de interino y únicamente a tal efecto, a otros profesionales que cubran dichas necesidades, con antecedentes en la especialidad.-

 

Capítulo VI

 

Del régimen salarial

 

ARTICULO 32°: El régimen de sueldos para el personal profesional de la salud será el que el Departamento Ejecutivo fije de acuerdo a su competencia.-

ARTICULO 33°: Las bonificaciones por las funciones a que alude el artículo 33º de la presente Ordenanza se aplicarán sobre el sueldo básico que le corresponda al profesional por el cargo de revista.  Las mismas se establecerán de acuerdo al escalafón por Niveles de Responsabilidad que fije la Reglamentación.-

ARTICULO 34°: Establézcanse para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:

  1. Por antigüedad: Por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que fija el Estatuto del Personal Municipal.
  2. Inhabilitación o bloqueo de título: El Departamento Ejecutivo podrá determinar,  por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo del título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso deberá bonificar al agente con hasta un cincuenta (50) por ciento del sueldo que le corresponde a su categoría. En el caso de establecer el Departamento Ejecutivo este requisito “per se” debe consignarlo en el respectivo llamado a “concurso” o contar con la autorización expresa del agente.
  3. Por destino desfavorable: El D.E. determinará por Reglamentación los Establecimientos comprendidos en dichas áreas. Los profesionales que presten servicios en los mismos recibirán una bonificación única sobre el sueldo que perciban en su categoría.
  4. Por Título: se establecerán tres categorías establecidas en: títulos de carreras de hasta tres años, títulos de carreras entre cuatro y cinco años, y títulos de carreras igual o mayor a 6 años.
  5. Por disponibilidad y traslado en ambulancia.-

ARTICULO 35°: Los adicionales, sean o no remunerativos, adquiridos como consecuencia del desempeño de alguna función, caducarán automáticamente vencido el plazo de desempeño en la función o cumplidas las condiciones a las que fuera sometida su vigencia. El agente que retome su cargo de origen, una vez cumplido el plazo de desempeño en la función correspondiente, retomará los adicionales del cargo de origen.-

 

Capítulo VII

 

De los derechos y deberes de los sujetos alcanzados. Régimen disciplinario

 

ARTICULO 36°: Los agentes alcanzados por la presente ordenanza tiene derecho a asociarse a organizaciones gremiales, reconociendo a la Asociación de Profesionales  y Técnicos de la Salud de Coronel Pringles (con personería jurídica o gremial) como representantes de los mismos. Por lo demás los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado será los establecidos para el personal de la administración Pública Municipal y/o Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes, en tanto no se opongan a la presente ordenanza.-

ARTICULO 37º: Ningún agente podrá ser trasladado contra su voluntad excepto los casos que obedezcan a las siguientes razones:

  1. a) Cumplimiento de tareas en misiones oficiales, técnicas o de evidente necesidad pública siendo en todos los casos de carácter transitorio y por lapsos no mayores de sesenta (30) días corridos.
  2. b) Cuando sea consecuencia de una necesaria reestructuración administrativa dispuesta por Ley Especial, cuidando de no afectar el principio de unidad familiar.

Para cumplimiento de lo expresado en el inciso b) deberá comenzar por los  agentes de menor antigüedad.

ARTICULO 38°: El agente gozará de una licencia anual ordinaria de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, Ley 14.656 y modificatorias.-

ARTICULO 39º: Los profesionales comprendidos en esta ordenanza, podrán solicitar licencia de hasta un (1) año por motivos particulares, sin goce de sueldo, no computándose estos períodos para su antigüedad en el escalafón. Es facultativo del organismo de aplicación el otorgamiento de estas licencias de acuerdo con las necesidades del servicio. Para solicitar esta licencia el profesional deberá tener una antigüedad no inferior a 10 años en la carrera municipal hospitalaria.

Al agente que desee mejorar su preparación científica, profesional o técnica en actividades relacionadas con la especialidad que desempeñan en los establecimientos sanitarios se le podrá otorgar hasta un (1) año de licencia con goce de haberes. En este caso el agente se obligara previamente a continuar al servicio del Hospital Municipal de Coronel Pringles, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos.

Para tener derecho al goce de esta licencia, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de tres (3) años en la Carrera Profesional Hospitalaria. En licencias por lapsos superiores a tres (3) meses deberá designarse reemplazante transitoriamente.-

ARTICULO 40°: El agente de la Carrera Profesional comprendido en esta Ordenanza, no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinen en la presente Ordenanza,  en  el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, en la Ley 14656 y modificatorias. En este sentido, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con garantías que se establecen en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, en la Ley 14656 y modificatorias. No obstante, cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.-

 

Capítulo VIII

Del cese en cargos o funciones

 

ARTICULO 41º: El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:

  1. A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias. Se producirá en forma automática al cumplir los sesenta y cinco  años (65) años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación.
  2. Cuando transcurrido un (1) año después de su ingreso no hubiese cumplido con los requisitos de admisibilidad por causa imputable al agente.
  3. Renuncia.
  4. Fallecimiento
  5. Para acogerse a los beneficios de la jubilación por incapacidad psíquica o física.
  6. Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que señala esta ordenanza.
  7. Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.
  8. Cancelación de la matricula profesional por la autoridad que la rija, por razones disciplinarias o legales y que se halla consentida por el interesado.-

ARTICULO 42°: Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo municipal para seguir concurriendo a los servicios de su dependencia en función de profesionales, consultores con carácter “ad honorem”, por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado por otros cinco (5) años.-

Capítulo IX

Del Consejo Técnico Asesor y la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria

 

ARTICULO 43°: Créase la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria que será designada por el Ejecutivo Municipal y el COTA, y estará integrada por: a) Secretario de Salud; b) Director de Recursos Humanos y Personal; c) Entidades de  Profesionales que tengan el manejo de la matrícula, d) Entidades Gremiales que representen a los profesionales de la salud, debiendo éstas últimas haber notificado en legal forma previamente a la municipalidad su representación sindical y respetar los procedimientos que establece la Ley 23.551 para ejercer sus facultades. La composición de esta Comisión será reglamentada. Todos los integrantes de la Comisión deberán ser profesionales de la Salud. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Asesorar al Secretario de Salud en toda cuestión que se suscite por motivo de la aplicación de la presente ordenanza.
  2. b) Intervenir como Organismo de Apelación en los recursos que se interpongan a las decisiones de los Jurados de los concursos de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.
  3. c) Estudiar y expedirse en las propuestas de convenios de reciprocidad con otras Carreras de jurisdicción nacional, provincial o municipal”.-

ARTICULO 44°: El Consejo Técnico Asesor (COTA) brindará un asesoramiento no vinculante para el Departamento Ejecutivo, para la toma de las decisiones de fondo de la presente y deberá reunirse de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ordenanza  para evaluar cuestiones atinentes al mismo.

El Consejo Técnico Asesor (COTA) Constituirá el órgano asesor y consultivo de la Dirección, en lo atinente a los aspectos técnicos y administrativos específicos del Hospital. Estará integrado por OCHO miembros:

  1. a) El Director del Hospital que ejercerá la presidencia de las reuniones, con voz y voto, el que será doble en caso de empate.
  2. b) Jefes de Servicio de las especialidades básicas (Tocoginecología – Medicina Interna –Pediatría – Cirugía).
  3. c) Un Jefe del Servicio de Enfermería.
  4. d) Un Jefe de Servicio no médico, elegido por los jefes de servicios no médicos.
  5. e) El responsable administrativo elegido por el Administrador o a propuesta de él.

Todos los miembros tendrán responsabilidades y autoridad como órgano colectivo, pero no individualmente. Los cargos serán honorarios.

 

TÍTULO III

 

DEPARTAMENTOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES

 

Capítulo I

 

Departamento de Enfermería

 

ARTICULO 45°: Créase el “DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA” para todos los “Centros de Salud” dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringles. Entiéndase por “Centros de Salud” a todos los centros de atención dependientes del Hospital Municipal, Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), y/o Salas y/o Centros de Salud dependientes de la Dirección de Salud, y/o los que fueran creados en el futuro.

El Departamento de Enfermería dependerá de la Dirección del Hospital en su área Hospitalaria en particular, y de la Secretaria de Salud en el ámbito restante, con una interacción constante entre estos. Sólo enfermeras/os podrán integrar dicho Departamento.

ARTICULO 46°: El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, prevención, curación, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de sus respectivos títulos habilitantes. Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería tareas como docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizadas por las personas autorizadas por la presente.

45.1.: Los “objetivos generales” que perseguirá el Departamento de Enfermería serán los siguientes: a) Lograr la calidad total en la atención; b) Coordinar recursos humanos y materiales para proporcionar una atención de enfermería de calidad; c) Integrar a todo el personal de enfermería; d) Proyectar la institución a la comunidad; e) Control de materiales y equipos; f) Mantener la disciplina y el interés por el trabajo; g) Diseñar el manual de protocolo de enfermería y así proporcionar a los pacientes la mejor asistencia y servicio de enfermería posible; h) Dirigir, planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar los servicios de enfermería del Hospital y de los demás centros de salud antes mencionados; i) Crear organigramas de trabajo según las exigencias de cada sector; j) Designar personal, traslado del mismo y contrataciones a través de concursos; h) Hacer hincapié al alta, de la educación al paciente y la familia y comenzar así a fomentar la atención primaria.

45.2.: Las “funciones generales” que llevará a cabo serán: a) Planificar el trabajo del personal integrante del departamento; b) Programar y distribuir el personal por servicios y turnos; c) Elaboración de protocolos de trabajo; d) Fomentar el trabajo coordinado entre sectores; e)Elaboración de programas de enseñanza; f) Investigar las necesidades del paciente; g)Planificación de atención de enfermería; h) Detección de necesidades de materiales e instrumental en buenas condiciones: i) Implementación y utilización de inventarios u otras formas de controlar y manejar el recurso material; j) Trabajar sobre el cuidado y seguridad del paciente; k) Dirección y supervisión del personal; I) Supervisión y evaluación de la higiene ambiental de los servicios.

ARTICULO 47°: Las funciones según “características específicas” de dicho Departamento serán las siguientes:

46.1. Funciones técnicas: comprenden todo lo referente a la atención del paciente internado y ambulatorio. La atención deberá circunscribirse dentro de los límites de la enfermería (de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12.245 y su Decreto Reglamentario 2225/01), implicando las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Así, también comprenderán el cumplimiento de los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) implementados en el Hospital Municipal y los que se implementen en el resto de los centros de atención de salud.

46.2. Funciones administrativas: comprenden: cálculo de necesidades y distribución de recursos humanos y materiales, informes periódicos, reglamentaciones, normas, planes de trabajo, política de personal: planificación de horarios, guardias, licencias, evaluación y distribución.

46.3. Funciones docentes: Las/os enfermeras/os deberán mantenerse actualizados continuamente de los adelantos y avances cognocitivos, técnicos, tecnológicos y científicos, para lo cual deberán organizarse programas de educación continua para todo el personal del servicio de Enfermería. Además se deberán organizar cursos de perfeccionamiento para la formación de Jefes de áreas y Supervisoras/os de Enfermería. Deberá ser necesaria la continuidad de la colaboración con la Escuela de Enfermería en la preparación de los campos de práctica para los estudiantes y futuros enfermeras/os.

46.4. Funciones de investigación: La investigación abarcará las áreas técnica, administrativa y de docencia con la finalidad de mejorar la atención del paciente. La Investigación técnica permitirá incrementar la calidad de los cuidados; la investigación administrativa un mayor aprovechamiento de los recursos existentes; y la investigación docente favorecerá el desarrollo del personal, la educación de pacientes y sus familias.

ARTICULO 48°: Las “características específicas” de dicho Departamento serán las siguientes: a) Prestación de servicio las 24 horas durante los 365 días del año; b) Tiene parte del Personal del Hospital calificado a su cargo (magísteres, licenciados, profesionales, auxiliares); c) Integra las acciones del equipo de la Secretaría de Salud en la atención del paciente de acuerdo a las instrucciones que reciban.

ARTICULO 49°: ESTRUCTURA DE CARGOS: Fijase la siguiente estructura de cargos y funciones para el Departamento de Enfermería:

  1. a) Jefe de Departamento de Enfermería.
  2. b) Sub-Jefe de Departamento de Enfermería.
  3. c) Jefes de Sala y/o Servicios y/o Unidad.
  4. d) Enfermeros/as profesionales.
  5. e) Auxiliares de Enfermería.

Los cargos a), b), y c) se desempeñarán por el término de cuatro (4) años y se obtienen mediante el pertinente Llamado a Concurso Abierto. Finalizado su mandato se reintegran al cargo que tienen reservado en el presupuesto.

48.1. Las funciones de los integrantes del Departamento de Enfermería serán las siguientes:

48.1.1- El Jefe del Departamento será el responsable de la organización, administración, supervisión, y coordinación de las actividades del Servicio de Enfermería en el Hospital Municipal. Asimismo estará a cargo de todo el personal del Servicio de Enfermería que trabaja en el mismo, y de los CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud).

Dependerá directamente del Director del Hospital en el área específica
del Hospital Municipal, y asimismo dependerá también directamente del Secretario de Salud del Municipio en los ámbitos restantes, con una interacción constante entre estos, debiendo informar a ambos sobre todas las actividades del Servicio, con una periodicidad semanal.

De manera específica tiene las siguientes funciones:

– Elaborar y cumplir con el proyecto de gestión del Departamento de Enfermería que le fuera presentado y aprobado por sus autoridades.

– Representar al Departamento en las reuniones del Consejo Asesor Técnico Administrativo. (C.O.T.A) del Hospital Municipal.

– Intervenir activa y directamente en la redacción y aprobación de Normas y Procedimientos operativos estandarizados para el personal del Departamento de Enfermería.

– Informar por escrito a sus superiores de las actividades que incumban y se hubieran desarrollado en el Departamento de Enfermería de manera mensual.

– Planear reuniones, entrevistas, conferencias, gabinetes para elevar el nivel educacional de los miembros del Departamento y mejorar su trabajo.

– Solicitar a sus superiores sanciones disciplinarias al personal a su cargo en el marco de lo establecido en las normativas vigentes, en los casos que correspondiere (sanciones disciplinarias correctivas y expulsivas, inicio de sumario administrativo, etc.).

– Elaborar acciones específicas que conduzcan a la mejor calidad de atención de los pacientes, así como poner en práctica acciones dirigidas a implementar políticas de seguridad de los mismos.

– Organizar y dar a conocer a los profesores responsables el campo práctico para los estudiantes de Enfermería.

– Delegar funciones y la autoridad para ejercerlas,       definiendo y delimitando el alcance de las  tareas que competen a cada miembro del plantel.

– Mantenerse constantemente informado de los progresos de la ciencia de la salud y de la educación en lo que atañe a Enfermería, con el fin de actualizar las nuevas tendencias que se presentan en el campo de la docencia, administración, asistencia e investigación relacionado con la Enfermería, ello a fines de transmitir dicha información a todos los integrantes del Departamento de Enfermería.

– Promover y mantener las mejores relaciones de trabajo entre todo el personal del Departamento de Enfermería, así como con todas las entidades y organismos de la comunidad que tengan relación con el mismo.

48.1.2. El Sub Jefe del Departamento será el encargado de reemplazar al Jefe en casos de licencias, ausencias y vacaciones. También colaborará activamente con el Jefe en la planificación de tareas específicas establecidas en el artículo precedente.

48.1.3.- Las/os enfermeras/os Jefes de Salas, Servicios o Unidad,  dependerán técnica y administrativamente del Jefe del Departamento.

Entre sus principales funciones, tareas y obligaciones se encuentran las siguientes:

– Organizar, coordinar y supervisar el trabajo de enfermería del Servicio /unidad a su cargo.

-Será el eje alrededor del cual girará toda la eficacia de los cuidados que se dan al paciente en las unidades de internación a su cargo.

-Distribuir y organizar el trabajo del personal de su servicio/unidad teniendo en cuenta el estado de los pacientes y la formación del personal de sus pares y dependientes.

– Realizar los pedidos de medicamentos, materiales y equipos.

-Acompañar al Jefe Médico de la Sala y su equipo en la recorrida diaria de los pacientes para informar novedades e interiorizarse de los tratamientos, cuidados especiales, exámenes de laboratorios, etc., y poder planear el trabajo de la sala o unidad.

– Asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas para el servicio, respecto a la dinámica y funcionamiento del mismo.

-Promover y fomentar en el personal la modalidad de trabajo en equipo y facilitar los medios para lograrlo.

– Prever la necesidad de personal requerido para una correcta asistencia según la demanda e informar y fundamentar al Jefe de Departamento.

-Controlar diariamente la provisión de elementos requeridos y el adecuado uso de los mismos.

– Fomentar el cumplimiento de los Procedimientos Organizativos estandarizados aprobados e implementados en el Departamento.

– Difundir la normativa impartida por el Jefe del Departamento, por el Director del Hospital, y por el Secretario de Salud, entre todos los enfermeros de su servicio.

-Fomentar  y supervisar el cumplimiento          de normas éticas/deontológicas dentro del personal de su servicio.

– Orientar, dirigir y asignar tareas al personal de su equipo, teniendo en cuenta la capacitación y habilidad de los mismos, a fin de ofrecer una cobertura continua de las necesidades de los pacientes y del Servicio. – Atender personalmente a los pacientes que en razón de su gravedad o estado anímico requieren una mayor atención profesional o por personal mayor capacitado.

– Realizar informes protocolizados y Procesos de Atención de Enfermería (PAE) actualizados, exactos, y por escrito respecto del tratamiento en la historia clínica de cada paciente.

– Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo, las Normas de Seguridad e Higiene, así como también las normativas de Bioseguridad y de seguridad del paciente implementado en el Departamento de Enfermería, como asimismo de toda la legislación que regula la actividad, entre ellas la Ley 12.145 y su Decreto Reglamentario 2225/01.

– Realizar y actualizar el estudio de las necesidades de las Salas o Servicios, tanto en recursos materiales como humanos, de acuerdo al porcentaje ocupacional de camas del sector.

-Controlar la adecuada recepción, almacenamiento, distribución y uso de        materiales, equipos y medicamentos informando cualquier irregularidad, incluyendo los elementos de stock o reserva.

– Organizar reuniones y presentar asuntos que afecten a enfermería, para el conocimiento y análisis en el grupo.

-Supervisar como aplica los protocolos técnicos y procedimentales el personal a su cargo.

-Planificar los francos y licencias de personal a su cargo de acuerdo a las necesidades del Sector y del Departamento en general.

48.1.3.- De los enfermeros:

Entre sus principales funciones, tareas y obligaciones se encuentran las siguientes:

– Observar, controlar y registrar todo lo relacionado con el tratamiento y evolución de los pacientes.

-Cumplir y hacer cumplir las prescripciones médicas.

– Colaborar en los procedimientos de diagnóstico y tratamiento.

– Realizar todos los procedimientos adecuados dirigidos a la Recuperación del enfermo.

-Realizar procedimientos básicos en el ingreso y alta de los enfermos en el servicio.

-Informar al/a enfermero/a Jefe y/o superior y/o al médico acerca de las condiciones de los enfermos.

-Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.

-Informar y registrar las actividades realizadas consignando: Nombre y apellido, número de matrícula o registro.

– Informar a la enfermera/o o jefa/a de Servicio y/o Jefa/e de Departamento los problemas que se presenten en relación a los pacientes, consultantes, material y equipos.

– Notificar a la enfermera/o o jefa/a de Servicio y/o Jefa/e de Departamento las necesidades de pedidos de medicamentos, material y equipos.

-Colaborar con las emergencias médicas que se presenten.

– Colaborar con la enseñanza del personal de enfermería, de acuerdo a los programas vigentes de educación en servicio.

– Llevar registros de las actividades realizadas en forma sistemática.

– Participar en las reuniones de estudio y de programación con el equipo de salud y en las específicas de enfermería.

– Cumplir con las normas de bioseguridad, los procedimientos organizativos estandarizados, así como con las normas de seguridad del paciente dispuestas en el Departamento de Enfermería, y en el Hospital Municipal y CAPS en particular .

ARTICULO 50°: Son requisitos para la admisibilidad:

a)Poseer título de Licenciado en Enfermería o Enfermero expedido
por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad competente; Título de Enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente; Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. El ejercicio de la enfermería en el nivel de auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tales efectos por autoridad competente.

  1. b) Todos los aspirantes deberán aprobar un examen Psicodiagnóstico, valoración que será fundamental para determinar su aptitud para el cargo que concurse. Dicha valoración estará a cargo de un equipo de Psicólogos determinado por la Oficina de Mediación del Hospital Municipal (El Hospital te Escucha) con participación de la Dirección del Hospital y el COTA.
  2. c) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires, que rigen el respectivo ejercicio profesional. Poseer Matrícula vigente expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
  3. d) El resto de los requisitos de admisibilidad e ingresos que debe cumplir todo agente que ingrese a una repartición de la Municipalidad de Coronel Pringles están comprendidos en el artículo 3° de la Ley 14.656 o la que la reemplace en el futuro y lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales que existiera.

ARTICULO 51°: No podrán ingresar los postulantes alcanzados por las inhabilidades establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, por la Ley 14.656 y la Ley 10430 y las que en el futuro las reemplacen, o que hubiera sido cesanteado previamente.

ARTICULO 52°: Para poder concursar las funciones descriptas en el Artículo 48º, Incs. A, B y C, serán requisitos indispensables:

  1. a) Tener diez (10) años desempeñándose en la práctica de enfermería.
  2. b) Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades que se practican en el establecimiento.

Son requisitos indispensables para poder concursar la función de enfermero/a, Jefe de Sala y/o Servicio:

  1. a) Contar con dos (2) años de experiencia en la sala o servicio a concursar, en el caso de ser un servicio o sala nueva deben completarse como experiencia realizada en salas o servicios similares.
  2. b) Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgara derecho al mismo. Quedaran exceptuados de este punto, los que acrediten haber efectuado esta función durante un periodo completo como lo establece la presente carrera de enfermería hospitalaria.
  3. c) Es un requisito indispensable para concursar la función de Jefe o Sub Jefe del Departamento de Enfermería, haber cumplido un mandato completo (4 años) en la función de Enfermero Jefe de Sala o Servicio y/o ser Licenciado en Enfermería.

ARTICULO 53°: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concursar otras funciones y en caso de ganarla, cesarán automáticamente en aquella, al ser designados en la nueva función. Y en el caso de no obtener la misma y no retener la que desempeñaban se incorporan a la categoría que tenían reservada durante el tiempo que cumplieron la función.

ARTICULO 54º: Los concursos para personal jerárquico se llevarán adelante en el marco de lo prescripto en los artículos 16 a 24, inclusive, de la presente.

53.1. Personal no jerárquico del Departamento de Enfermería:

Para el ingreso a los cargos no jerárquicos del Departamento de Enfermería no se requerirá la participación en un concurso abierto de antecedentes, sino que el ingreso a tal puesto se regirá por la Ley de Empleados Municipales (Ley 14656) o Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales si lo hubiere.

Sin embargo, en virtud de las características propias del puesto de trabajo, se le requerirá:

– La firma de un convenio de confidencialidad al ingreso al Hospital,

– Certificado de antecedentes penales.

– Acreditación de antecedentes académicos y laborales en la especialidad, según el caso.

– Estudio pre-ocupacional.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SUS RELACIONES CON EL REGIMEN DE CONCURSOS.-

ARTICULO 55°: En materia disciplinaria, se aplicará para los agentes de este título lo normado por el artículo 39, no obstante lo cual las normas y procedimientos referentes a los deberes, derechos y obligaciones y sanciones disciplinarias del agente municipal comprendidos serán las que establece el Estatuto de Trabajadores Municipales de la Pcia. de Buenos Aires, Ley 14.656 y Ley N° 12.245 de Ejercicio de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto reglamentario Nº 2225/01 y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales que existiere.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULO 56º: En ésta transición y por única vez y por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, para poder concursar según el artículo 8º se eximirá de los inc. a) y e) quedando como requisitos los siguientes: Para Jefe de Departamento: Licenciatura y cinco (5) años de antigüedad; y Para Jefe de Servicios: enfermero profesional universitario.

ARTICULO 57º: La erogación que demande la presente Ordenanza, deberá contemplarse en el Presupuesto del año 2018.

ARTICULO 58°: Déjese establecido que supletoriamente para todo cuanto no estuviese previsto en la presente ordenanza  será de aplicación en primer lugar  lo dispuesto en la Ley 14.656 Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y subsidiariamente las Leyes 10.430 y 11.758, Régimen del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 59º: La erogación que demande la presente Ordenanza, deberá contemplarse en el Presupuesto del Año 2018.-

ARTICULO 60º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.507

 

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

 

 

 

 

 

 

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