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ORDENANZA Nº 4.508

Expediente HCD. Nº 6.344-D-18

 

VISTO

Las Ordenanzas N° 3.798/10, 3.899/11, 3.957/12 y 4.335/17, referidas al Apoyo Económico Municipal, y;

CONSIDERANDO

La necesidad de generar una Ordenanza que contemple todas las modificaciones realizadas, además de incorporar aquellos aspectos que contribuyan a mejorar el mecanismo de Apoyo Económico Municipal;

Que el Apoyo Económico Municipal debe consolidarse como una política de estado en materia de financiamiento para emprendimientos productivos;

Que es necesario fortalecer el mecanismo de financiamiento generado oportunamente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

                                                         TITULO I

                CAPITULO I

              DE LAS GENERALIDADES

 

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo los lineamientos para establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en la figura de Subsidios, para Emprendimientos Productivos y de Servicios, y que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos.

ARTICULO 2º: El Apoyo Económico será sujeto a reintegro, sin exigencia alguna de garantías reales o personales. Con el recupero de los mismos se conformará un Fondo Rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza, cuya Autoridad de Aplicación será la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo.

DEL DESTINO

ARTICULO 3º: Las actividades a apoyar económicamente se deberán encuadrar dentro de las siguientes características:

Emprendimientos productivos o de servicios: Pequeñas y/o medianas empresas en marcha o en sus inicios cuyo objeto solicitud del Apoyo Económico, genere mano de obra o signifique una innovación tecnológica, aumento en la productividad, mejora en la calidad del producto o servicio y/o fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo.

Requisitos:

  1. a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la citada Dirección.
  2. b) Habilitación Comercial Municipal si correspondiere.
  3. c) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.
  4. d) Libre Deuda Municipal
  5. e) Constancia de inscripción según la normativa emanada de AFIP y ARBA (Responsable Inscripto, Monotributo o Monotributo Social).
  6. f) C.B.U bancaria del proveedor certificada.

DEL OBJETO

ARTICULO 4º: En el marco de la presente Ordenanza y de manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector productivo y/o de servicios.

DE LA CREACIÓN DE PARTIDA

ARTICULO 5º: Créase la partida presupuestaria que como Cuenta Única en adelante se denominará: SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS.

 

 

DE LA TRAMITACIÓN

ARTICULO 6º: La Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección y estudio de los proyectos. Una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, se remitirán a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos”.

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

ARTICULO 7º: La “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos” estará integrada por el Director de Producción, Asuntos Rurales y Turismo más una persona que éste designe de su área y por todos los miembros de la comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, y elevará al Departamento Ejecutivo el listado definitivo de los beneficiarios del subsidio, mediante una Comunicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. A efectos de su mejor desempeño, la Comisión estará facultada a consultar a diversos profesionales, idóneos o entidades, a los fines de la evaluación de los proyectos.

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 8º: La cuenta denominada SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS estará integrada por:

  1. a) Fondos asignados para este fin.
  2. b) Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.
  3. c) Aportes de los beneficiarios del Apoyo Económico Municipal.-

ARTICULO 9º: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:

  1. a) Mayor ocupación de mano de obra.
  2. b) Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.
  3. c) Mejora en la calidad de su producto o servicio.
  4. d) Aprovechamiento de materia prima regional.
  5. e) Innovación tecnológica.
  6. f) Mayor capital propio.
  7. g) Impacto ambiental, social y económico en la comunidad.
  8. h) Reconversión laboral de empleados municipales.

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO Y LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 10º: Los SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS están dirigidos a personas:

  1. a) Físicas (mayores de 18 años).
  2. b) Jurídicas.

Las personas FISICAS deberán acreditar una residencia en la Localidad no inferior a los dos (2) años al igual que al menos UNO de los integrantes que forman la  persona JURIDICA, y la actividad sujeta al Apoyo Económico deberá desarrollarse dentro del Partido de Coronel Pringles.

CAPITULO III

DEL PROYECTO

ARTICULO 11º: La solicitud se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad,        donde se deberán describir las generalidades del mismo. Este será evaluado por la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo quien poseerá la facultad de solicitar la documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias para analizar el proyecto.-

 

CAPITULO IV

DEL SUBSIDIO A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE

SERVICIOS

 

ARTICULO 12º: A partir de la fecha de la Comunicación normada en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo contará con quince (15) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago del subsidio.

Cumplido el plazo estipulado, el Departamento Ejecutivo transferirá a la/s cuenta/s del/los Proveedor/es que el Beneficiario haya seleccionado, previa presentación de la/s factura/s correspondientes. El importe del subsidio se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en la compra de lo solicitado en el proyecto, mediante verificación de facturas y el seguimiento del mismo en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo.

CAPITULO V

DEL SEGUIMIENTO

ARTICULO 13º: Los Beneficiarios aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Autoridad de Aplicación. Este accionar tiene como finalidad:

  1. a) Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados.
  2. b) Otorgar apoyo específico al interesado para asegurar la viabilidad y la concreción del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así el éxito del mismo.

Cuando se detectare el incumplimiento del objeto por el cual resultara beneficiado, se considerará al beneficiario en falta, provocando esto la imposibilidad a futuro de percibir cualquier otro Apoyo Económico que el Municipio pudiese otorgar, como así también de todo beneficio, bonificación y/o exención que el Municipio ofrezca.

En caso de determinarse el no funcionamiento del emprendimiento, se labrará un Acta en el cual se dejará constancia de esta situación explicitando los motivos, y para los casos en los que el Beneficiario haya recibido bienes materiales, se procederá a la devolución de los mismos. los que quedarán en custodia de la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo para luego ser entregados únicamente a instituciones de bien público. Todo lo actuado deberá quedar indefectiblemente registrado en el Acta, y contendrá la firma del Director de Producción, Asuntos Rurales y Turismo y el Beneficiario.

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección citada elaborará informes anuales del seguimiento de los proyectos beneficiados con Subsidios a Emprendimientos Productivos y de Servicios. Este accionar tiene como objetivo optimizar los recursos del Estado Municipal, mejorando el perfil productivo del distrito, permitiendo lograr un mejor otorgamiento, desarrollo, seguimiento y acompañamiento del Estado Municipal en los proyectos que accedan al beneficio de Subsidios a Emprendimientos Productivos y de Servicios.

El informe anual será presentado al 31 de Marzo de cada año a fin de ser evaluado por el Honorable Concejo Deliberante a través de la comisión respectiva.

 

CAPITULO VI

DE LA DEVOLUCION

ARTICULO 15º: Los beneficiarios del Apoyo Económico propondrán al Municipio la forma de devolución del dinero recibido. A tal fin, suscribirán un Convenio de Pago (ANEXO I) en el que se comprometerán a devolver el monto otorgado, en cuotas consecutivas e iguales, sin interés. El plazo total para la devolución de los fondos será de 36 meses a partir de la fecha de pago, pudiendo solicitar un período de gracia de hasta 6 meses, incluidos en el plazo total para la devolución.

Se aceptará la devolución a través de la contraprestación de servicios.

El total del monto recaudado se aplicará a la partida creada por el Artículo 5º.

CAPITULO VII

DE LA ADECUACION DE MONTOS Y LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

 

ARTICULO 16º: Todos los años, a partir del 01 de Febrero y hasta el 01 de Marzo se llamará a presentación de Proyectos. El llamado estará a cargo de la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo y deberá incluir los montos máximos a otorgar por subsidio.

ARTICULO 17º: Deróguense las Ordenanzas N° 3.798/10, 3.899/11, 3.957/12 y 4.335/17.

ARTICULO 18°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.508

         DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

 

 

 

 

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