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ORDENANZA Nº 4.511

Expediente HCD. Nº 6.466-D-18

VISTO

Que el Artículo 187º de la Ordenanza Fiscal Nº 4.437/17 en su último párrafo establece que “Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra el equivalente a siete (7) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción de piedra se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la tasa correspondiente”; y

CONSIDERANDO

Que debido a los altos precios registrados en el litro de gasoil durante los últimos meses, esta herramienta efectiva para lograr el mejoramiento de los caminos rurales, se ha tornado sumamente onerosa;

Que los nuevos valores ponen al Municipio en plena desventaja al momento de compensar con la Tasa de Red Vial establecida en la Ordenanza Impositiva durante Diciembre del Año 2017;

Que el litro de gasoil de YPF desde el Mes de Diciembre de 2017, Mes en el que se aprobó la Ordenanza Fiscal, ha registrado una suba importante;

Que esta situación hace que el instrumento de compensación de tasa a cambio de piedra tosca tan útil para el mejoramiento de caminos rurales no se pueda utilizar. Por tal motivo, a fin de procurar solucionar estas diferencias, se torna necesaria la modificación del Artículo antes citado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 187º de la Ordenanza 4.437/17, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Serán Contribuyentes:

  1. a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios.
  2. b) Los usufructuarios de dichos inmuebles.
  3. c) Los poseedores a título de dueños de dichos inmuebles.
  4. d) Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores de la Red Vial Municipal.

Los gravámenes correspondientes a este capítulo son anuales. El pago se realizará en doce (12) cuotas, según el calendario establecido por el Poder Ejecutivo con excepción de las fracciones de hasta diez hectáreas que abonarán el gravamen en dos cuotas semestrales.

Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente de hasta cuatro (4) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.511

         DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

 

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