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ORDENANZA Nº 4.512

Expediente HCD. Nº 6.467-D-18

VISTO

Los Artículos 15º y 98º inciso g) de la Ley Nº 14.656, 67º y 15º inciso d del CCT MCP; y

CONSIDERANDO

Que resulta objetivo prioritario de la administración del Municipio de Coronel Pringles desarrollar acciones y políticas públicas concretas para mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión pública;

Que esas acciones se encuentran enfocadas en la creación de nuevas políticas de recursos humanos, tendientes a lograr la modernización de los procesos y de los mecanismos administrativos;

Que tanto la Ley Nº 14.656 como el CCT 2018 establecen primero: que todo trabajador tiene derecho a jubilarse de conformidad con las leyes que rigen la materia; segundo, que una de las causales de cese, se configura cuando el agente alcanza las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio;

Que estas disposiciones, si bien vigentes, no se encuentran reglamentadas;

Que la Ley y el Convenio Colectivo (artículo 98º inciso g) Ley Nº 14.656, artículo 15º inciso g) CCT) otorgan la potestad al Departamento Ejecutivo de efectuar los ceses por las causales taxativamente detalladas;

Que los agentes, cuando reúnan los requisitos exigidos para obtener los beneficios jubilatorios máximos (Decreto Ley 9650/80), asumirían una pérdida de la estabilidad;

Que el agente que alcanza los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, pierde el derecho a la estabilidad, pudiéndose disponer su cese por esa causal;

Que el Decreto Ley Nº 9.650/80 (T.O. Decreto Nº 600/94) regula el régimen general previsional de la Provincia de Buenos Aires, previendo en el artículo 24º los requisitos necesarios para acceder a la prestación ordinaria del personal municipal;

Que la misma interpretación cabe para el personal que no reúne los recaudos para obtener una jubilación ordinaria en las condiciones mencionadas, empero acredita la franja etaria y años de servicios estipulados por los incisos a) y b) del artículo 35º e incremente su haber en los términos del artículo 46º “in fine” del Decreto Ley citado;

Que no obstante ello, cuando razones de servicio lo ameriten, podrá exceptuarse del cese al momento de cumplir los recaudos que prevé la normativa pudiendo ordenarse su destino en áreas que tiendan a una mejor y más eficiente administración;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Establecer que el personal municipal alcanza los requisitos del artículo 98º inciso g) de la Ley Nº 14.656 (artículo 15º inciso g) del CCT) cuando reúna los recaudos prescritos por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 9.650/80 para obtener la jubilación.

ARTÍCULO 2º: Se encuentran comprendidos en el artículos 98º de la Ley Nº 14.656, artículo 15º del CCT MCP citados, el personal municipal que, no reuniendo los requisitos para obtener la prestación ordinaria, acredita la franja etaria y años de servicios previstos en los incisos a y b del artículo 35º del Decreto Ley citado y pueda incrementar su haber en los términos del artículo 46º última parte del Decreto Ley Nº 9.650/80 (jubilación por edad avanzada).

ARTÍCULO 3º: Disponer el cese de todo agente que al 31 de diciembre de 2017 haya cumplido los requisitos de los artículos 24º y 35º D.L. 9650/80, al cual se le deberá notificar y dar plazo de treinta días hábiles administrativos a fin de aportar elementos demostrativos de servicios en otros ámbitos y que puedan computarse al momento en el beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 4º: Disponer que todo agente que alcance las condiciones de edad y servicios exigidos por los artículos 24º y 35º del D.L. 9650/80, deberán cesar sus funciones en este Municipio para acceder al beneficio jubilatorio. Todo trabajador que haya alcanzado las condiciones en el año 2018, se le otorgará bajo notificación fehaciente, plazo hasta el 31 diciembre de 2018 a fin de aportar elementos demostrativos de servicios en otros ámbitos y que puedan computarse al momento en el beneficio jubilatorio. Cumplido el requisito, en dicha fecha deberá cesar en sus funciones.-

ARTÍCULO 5º: Cuando razones de servicio lo ameriten, podrá exceptuarse del cese al momento de cumplir los recaudos que prevé la normativa pudiendo ordenarse su destino en áreas que tiendan a una mejor y más eficiente administración; asimismo quedan exceptuados los sujetos comprendidos en el Art.67º de la Ley 14.656, incisos a y b.-

ARTÍCULO 6º: Será incompatible a la realización de tareas bajo relación de dependencia en la Municipalidad de Coronel Pringles con la percepción del haber jubilatorio de ANSES, con excepción del personal incluido en el Art.67º, incisos a y b de la Ley 14.656.

Los agentes que en la actualidad se encuentren en dicha incompatibilidad, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para cesar en sus funciones; si para esa fecha siguen en función, se iniciarán los sumarios correspondientes con suspensión preventiva.

ARTÍCULO 7º: Con el fin de agilizar el proceso jubilatorio, conforme artículo 71º DL 9650/80, deléguese a la Oficina de Previsión Social de esta comuna, realizar solicitudes de reconocimiento de servicios de todo agente que vaya llegando a dos años de acceder al beneficio jubilatorio, debiendo notificarle la novedad a los agentes que se acerquen a la edad jubilatoria con doce (12) meses de anticipación y nuevamente a los seis (6) meses.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.512

         DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

 

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