Expediente HCD. Nº 6.452-D-18
VISTO
Que la Ordenanza de Transito N° 3.911, debe ser actualizada; y
CONSIDERANDO
Que es necesario darle sentido de circulación a distintas calles colectoras de la ciudad con el fin de ordenar el tránsito y evitar el vacío legal existente en dichas arterias;
Que es necesario dar mayor claridad al concepto de Carga y Descarga al momento de permitir el tránsito pesado en la ciudad;
Que es oportuno adecuar y segmentar el tipo de tránsito pesado con el fin de fomentar la utilización de vehículos pesados para distribución urbana de acuerdo a los canones internacionales;
Que ante la imposibilidad de evitar, hasta tanto se regularice la situación, el ingreso de vehículos pesados a la ciudad creemos oportuno cobrarle una tasa de mantenimiento y conservación de calles, dado que estos vehículos afectan la infraestructura urbana de calles y conductos subterráneos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La presente regula el tránsito en las calles y el uso de la vía pública en la Ciudad de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, se adoptarán las siguientes definiciones:
Calle: Toda vía de circulación habilitada al tránsito vehicular y peatonal.
Mano: Lado de la calle que debe conservar quien transita por ella, en el sentido de la circulación de la misma.
Estacionamiento: Detención de un vehículo en la calle con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para el ascenso o descenso de personas, carga o descarga de elementos.
Cordón: Límite físico de la calzada.
Calzada: Zona de la calle destinada a la circulación de vehículos.
Vereda: Zona destinada a circulación peatonal, limitada por la línea de construcción edilicia y el cordón.
Motocicleta: Todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 c.c. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
Vehículo: Medio de transporte de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
Camión: Vehículo de Carga, con o sin acoplado o semirremolque, con peso superior a 3.600 kgs.
Colectivo: Vehículo automotor para el transporte de personas, con capacidad mayor de veintiún (21) pasajeros.
SENTIDO DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 3°: El tránsito de todos los vehículos, motocicletas, bicicletas y demás en las calles pavimentadas y no pavimentadas se efectuará en una sola dirección, según los rumbos indicados en los incisos siguientes:
- Las calles no pavimentadas comprendidas en un radio determinado por las calles 40 y 64; y calles 0 y 30 de nuestra ciudad tendrán un único sentido de circulación.
- Tendrán doble sentido de circulación las siguientes calles: 0, 1, 13, 25, 29, 40, 52, 64 y 30 e/ 52 a 61.
ARTÍCULO 4°: Las calles tendrán el siguiente sentido de circulación:
CALLE SENTIDO CALLE SENTIDO
0 bis Norte-Sur
0 bis 2 Norte-Sur 41 Oeste-Este
2 Norte-Sur 41 bis Oeste-Este
3 Sur-Norte 42 Este-Oeste
3 bis Sur-Norte 42 bis Este-Oeste
4 Norte-Sur 43 Oeste-Este
5 Sur-Norte 43 bis Oeste-Este
6 Norte-Sur 44 Este-Oeste
7 Sur-Norte 45 Oeste-Este
7 bis Sur-Norte 46 Este-Oeste
8 Norte-Sur 46 bis Este-Oeste
8 bis Norte-Sur 47 Oeste-Este
9 Sur-Norte 48 Este-Oeste
9 bis Sur-Norte 49 Oeste-Este
10 Norte-Sur 49 bis Oeste-Este
10 bis Norte-Sur 50 Este-Oeste
11 Sur-Norte 50 bis Este-Oeste
12 Norte-Sur 51 Oeste-Este
12 bis Norte-Sur 52 bis Este-Oeste
12 bis 2 Sur-Norte 53 Este-Oeste
14 Sur-Norte 53 bis Este-Oeste
15 Norte-Sur 54 Oeste-Este
16 Sur-Norte 54 bis Oeste-Este
17 Norte-Sur 55 Este-Oeste
18 Sur-Norte 56 Oeste-Este
19 Norte-Sur 57 Este-Oeste
20 Sur-Norte 57 bis Este-Oeste
21 Norte-Sur 58 Oeste-Este
22 Sur-Norte 58 bis Oeste-Este
22 bis Sur-Norte 59 Este-Oeste
23 Norte-Sur 59 bis Este-Oeste
23 bis Norte-Sur 60 Oeste-Este
24 Sur-Norte 61 Este-Oeste
26 Sur-Norte 62 Oeste-Este
27 Norte-Sur 62 bis Oeste-Este
28 Sur-Norte 63 Este-Oeste
30 Sur-Norte 63 bis Este-Oeste
CALLES COLECTORAS:
CALLE
|
SENTIDO |
1 entre 52 y 64 colectora Este | Sur-Norte |
1 entre 52 y 64 colectora Oeste | Norte-Sur |
29 entre 52 y 60 colectora Este | Sur-Norte |
29 entre 52 y 60 colectora Oeste | Norte-Sur |
40 entre 1 y 13 colectora Norte | Este-Oeste |
ARTÍCULO 5°: En las calles de doble sentido de circulación y en las esquinas semaforizadas se PROHIBE girar en sentido inverso de la mano que se circula (Giro en “U”). Se exceptúan de esta prohibición, las calles con rambla central, cuando se gire respetando el sentido de circulación de la calle que cruza.
ARTÍCULO 6°: El estacionamiento de vehículos en calle de una sola dirección debe realizarse, excepto disposiciones especiales, en la siguiente forma:
- El estacionamiento se hará en ambos lados de la calzada.
- Los vehículos estacionarán de forma paralela y a una distancia de 30 centímetros del cordón de la calzada, como máximo, debiendo dejar entre vehículos un espacio de por lo menos 50 centímetros. Está prohibido empujar otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o salir del estacionamiento.
- En las calles bis, se estacionará solamente sobre la mano derecha.
- En las calles bis se PROHIBE el estacionamiento de camiones, acoplados, semirremolques, colectivos, máquinas viales, tractores y maquinaria agrícola.
- En las calles de doble circulación se estacionará solamente sobre la mano derecha.
- Complementariamente el Departamento Ejecutivo podrá determinar regulaciones de estacionamiento para garantizar de forma temporal o permanente la prestación de los servicios, publicando fehacientemente y en el Boletín Oficial la normativa.
ARTÍCULO 7°: El estacionamiento de motocicletas se hará en un solo sentido de dirección, antes de la intersección y sobre la mano derecha cuando no haya restricción al respecto, siempre que no haya lugares demarcados al efecto. En calles de doble sentido de circulación, después de la intersección y sobre los números pares, siempre que no haya lugares demarcados al efecto. Estos vehículos estacionarán sobre la calzada en forma perpendicular al cordón. Queda PROHIBIDO estacionar fuera de los espacios limitados por el presente.
Requerir para ello el auxilio de entidades oficiales o privadas para efectivizar tal medida, no responsabilizándose el Municipio por el deterioro sufrido por dicho vehículo a consecuencia del traslado. El infractor deberá abonar los gastos de traslado y estadía antes de retirar el vehículo.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8°: Está prohibido:
- A los conductores de bicicletas, llevar a otra persona sobre el vehículo y/o transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo. Se exceptúan a aquellos menores de 12 años que viajen en su respectiva sillita en la bicicleta.
- Transitar sobre bicicletas, motocicletas y vehículos en veredas, plazas y plazoletas. Podrán hacerlos solo en bicicletas los menores de 10 años que transiten acompañados por un adulto.
- El uso de señales sonoras entre las 22 horas y las 6 horas.
- El uso de las calles para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción, el uso de las calles para tal fin en eventos deportivos o sociales, debiendo las Instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.
- Las operaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos.
- Establecer terminales de colectivos, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando para ello las calles del ejido urbano de Coronel Pringles.
- El estacionamiento sobre las calzadas que circundan la Estación Terminal de Ómnibus “Malvinas Argentinas”.
- El estacionamiento sobre las rampas.
- El estacionamiento en los accesos de garajes en uso. Se exceptúa al/los vehículos del/los propietarios del garaje, debiendo constar en la puerta del garaje, el/los número de la/las chapa patentes del/los vehículos a estacionar.
- El estacionamiento en las esquinas, entre su vértice ideal y hasta cinco (5) metros de la línea imaginaria que resulte de prolongar la línea de edificación.
- El estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de las mismas.
- El estacionamiento sobre las veredas de vehículos y motocicletas.
- Prohíbase la reparación de cualquier tipo de vehículos en la vía pública de forma sistemática o frente a talleres que brinden servicios.
VEHICULOS PESADOS
ARTÍCULO 9°: No se permitirá el tránsito con tara superior a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas en las calles comprendidas dentro de perímetro determinado por las calles 1, 25, 40 y 64. Se exceptúa la prohibición de tránsito en las calles 1 entre 40 y 48 y entre 52 y 64; 64 y calle 52 entre 19 y 30.
ARTICULO 10°: No se permitirá el estacionamiento de camiones con tara superior a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles 0, 29, 40 y 64.
CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 11º:
- a) Los camiones sin acoplados, semiremolques o cualquier otro tipo de remolque cuyo peso bruto reglamentario no superare los dieciséis mil quinientos (16.500) kilogramos podrán circular para carga y descarga de mercaderías con origen y/o destino comprobable en las zonas restringidas de 06:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 22:00 horas.
- b) Los camiones sin acoplados, semiremolques o cualquier otro tipo de remolque cuyo peso bruto reglamentario se encuentre entre dieciséis mil quinientos (16.500) y treinta mil (30.000) kilogramos podrán circular para carga y descarga de mercaderías con origen y/o destino comprobable en las zonas restringidas de 06:00 a 11 horas y de 13:30 a 16:30
- c) De forma excepcional y previo pago de la tasa correspondiente el órgano de aplicación podrá autorizar el ingreso a la zona restringida de camiones con acoplados o semirremolques con un bruto mayor a treinta mil (30.000) kilogramos; estas excepcionalidades no podrán estar vinculadas a mercadería destinada a un comercio para la compra venta de los bienes transportados.
Las reparticiones municipales intervinientes deberán adaptar su horario de funcionamiento con el objeto de facilitar el cumplimiento del horario de carga y descarga.
COLECTIVOS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA
ARTICULO 12°: Los vehículos de trasporte de personas de media y larga distancia para ingresar o egresar de la Terminal de Ómnibus “Malvinas Argentinas” deberán hacerlo únicamente por las siguientes arterias: Chile-Amirin (40) y Frondizi (1).
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13º: Las zonas de restricción de estacionamiento deberán estar debidamente señalizadas:
- Con Carteles indicadores de tal restricción, y mención en los mismos de la norma que regula tal restricción.
- Con pintura en franjas amarilla y negra en el cordón, en la longitud del mismo que abarque la restricción.
- Con carteles indicadores, colocados en los accesos a la ciudad indicando la restricción para tránsito pesado.
El Departamento Ejecutivo es el responsable de efectuar las señalizaciones normadas en los incisos precedentes.
ARTICULO 14º: En el caso de los garajes, sus propietarios deberán:
- Colocar en la puerta del mismo una señal de dimensiones no menores a 15 cm. de ancho por 20 cm. de alto, con el símbolo de “Prohibido Estacionar” normado en el sistema uniforme de señalamiento vial de la Ley Nacional 24.449.
- Pintar de color amarillo el cordón en la extensión del acceso al garaje.
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar, en forma anual, campañas de Educación Vial, haciendo hincapié en lo normado por la presente, dirigida a todos los niveles educativos y a la población en general.-
ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer de copias de la presente a todas las empresas de transporte de pasajeros y carga; a toda persona en la oportunidad de tramitar el Carnet de Conductor, y a los propietarios de comercios afectados por la presente.
ARTICULO 17º: Las normas habilitantes y prohibiciones al Tránsito y Seguridad Vial en la Ciudad de Coronel Pringles, no contempladas en la presente Ordenanza, se regirán por los Textos Ordenados de la Ley Nacional Nº 24.449 y la Ley Provincial Nº 13.957, y sus Leyes Complementarias y Decretos Reglamentarios. Y en el caso de controversias con la presente Ordenanza prevalecerán las Leyes antes mencionadas.
ARTICULO 18º: Deróguense las Ordenanza Nº 3780, N° 3.911 y modificatorias y toda norma que se oponga a la presente.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 19°: Para los ómnibus que deban ingresar por la ruta 51 desde la intersección de las rutas provinciales 51 y 85 el Artículo 13° entrará en vigencia cuando se habilite la dársena de giro ubicada en Ruta Provincial 51 y Acceso Chile (40).
ARTICULO 20°: El Artículo 11° inciso c) entrará en vigencia el 1 de enero del año 2022; hasta esa fecha los vehículos comprendidos por ese inciso utilizarán los horarios de carga y descarga establecidos en el inciso b) del mismo Artículo, debiendo pagar previamente la tasa correspondiente y notificar al órgano de aplicación.
ARTICULO 21º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.520
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-