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ORDENANZA Nº 4.523

Expediente HCD. Nº 6.519-D-18

 

Visto el Acta Compromiso entre la Municipalidad de Coronel Pringles representada por su Intendente Municipal, Sr. BERTERRET Carlos Aníbal; Presidente de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles; Autoridades de FEDECOBA y de COOPERAR; y

CONSIDERANDO

Que el desarrollo sostenible es un desafío global que debe ser construido desde cada localidad;

Que para ello las comunidades locales cuentan, entre otras, con dos formidables instituciones para la gestión de proyectos: las municipalidades y las cooperativas;

Que estas instituciones tienen dos características comunes que hacen natural la convergencia de sus esfuerzos: la democracia y su enraizamiento territorial;

Que la gestión de ambas está a cargo de hombres y mujeres elegidos democráticamente por sus pares, en el caso del Municipio por parte de todos los ciudadanos, en el caso de las cooperativas por las asambleas de asociados. En ambas instituciones se procura una democracia participativa, donde las acciones sean resultado del consenso de las mayorías y del respeto a las minorías;

Que ninguna de las dos instituciones puede desligarse de su territorio, ello iría en contra de su naturaleza. Sus intereses están donde viven sus mandantes, y su futuro está indefectiblemente unido al de su territorio;

Que los firmantes, representantes del Gobierno Municipal y cooperativas se comprometen a trabajar mancomunadamente a partir de las siguientes premisas:

  • Los valores cooperativos de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás deben ser adoptados y promovidos como base en toda relación social.
  • La democracia es un concepto integral que abarca las dimensiones política, económica, social y ambiental, y que incluye a la empresa cooperativa como forma de democracia económica.
  • Las cooperativas son empresas que contribuyen al desarrollo local sostenible a partir de construir economía en manos de la comunidad.
  • La autonomía es un principio que potencia la capacidad de las cooperativas para aportar soluciones fundadas en la participación social.

A PARTIR DE DICHAS PREMISAS ASUMIMOS LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:

  • Compromiso desarrollo local cooperativo: nos comprometemos a articular iniciativas que impulsen el desarrollo local, incluyendo los distintos sectores económicos, urbanización, servicios esenciales, ahorro y crédito, comunicación y en general la promoción de emprendimientos cooperativos que generen ingreso y trabajo en el territorio.
  • Compromiso educación cooperativa: nos comprometemos a impulsar en forma articulada la educación cooperativa en los distintos estamentos de la educación formal, la promoción de cooperativas escolares, la difusión de los valores y principios cooperativos, y la capacitación dirigida a la organización cooperativa.
  • Compromiso Compre Cooperativo y Local: nos comprometemos a promover por parte del Municipio y de las cooperativas la compra de productos y servicios de cooperativas, así como promover la organización de los consumidores como herramienta para el desarrollo local.
  • Compromiso Cooperativo por el Ambiente y la Salud: nos comprometemos a desarrollar iniciativas conjuntas para el cuidado del ambiente y la promoción de la salud.

Finalmente, para todo ello nos comprometemos a impulsar la organización de una Red de Municipios Cooperativos, como ámbito de articulación de los esfuerzos locales dirigidos a contribuir con el desafío global del desarrollo sostenible, la paz y la equidad;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorícese la firma del Acta Compromiso entre la Municipalidad de Coronel Pringles representada por su Intendente Municipal, Sr. BERTERRET Carlos Aníbal; Presidente de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles; Autoridades de FEDECOBA y de COOPERAR, en el marco de la Red de Municipios Cooperativos.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.523

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-

           

 

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