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ORDENANZA Nº 4.535

Expediente HCD. Nº 6.552-D-18.-

VISTO

Que durante el año que culmina se logró implementar el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago de forma efectiva y sostenida en el tiempo; y

CONSIDERANDO

Que se logró el objetivo buscado desde que se sancionó por primera vez la Ordenanza que lo autoriza en el año 2013, es decir, ordenar el tránsito en el centro comercial mediante la facilitación de lugares libres para estacionar;

Que durante el año de aplicación efectiva hemos podido comprobar que es mayor la resistencia al “trámite” que al pago en sí;

Que por otro lado se ha comprobado que la infracción como primera sanción no solo genera el natural enojo del conductor, también genera cambios de conductas que pueden afectar a los comerciantes y una recarga administrativa para el Juzgado de Faltas;

Que las situaciones planteadas en los párrafos anteriores se podrían solucionar a futuro mediante la aplicación de tecnología, tal como se expresara formal e informalmente desde la Dirección de Gobierno e Inspección General en diversas oportunidades en el trabajo de búsqueda de un sistema que además de efectivo sea amigable y práctico para el conductor;

Que en este periodo de aplicación se ha podido comprobar que quienes utilizan mayormente el estacionamiento e impiden que los clientes tengan acceso rápido y fácil a un lugar libre son los propios comerciantes o empleados, situación fácilmente demostrable en horario invernal, ya que a las 18 horas los mencionados trasladaban sus vehículos desde los alrededores del centro a la zona céntrica, situación que podría solucionarse mediante un cambio de conducta de comerciantes y empleados;

Que realizar cambios y adecuaciones al Medido y Pago con el sistema en funcionamiento puede generar confusiones innecesarias es que creemos oportuno suspenderlo hasta el año 2020 con el fin de trabajar con tiempo y seriedad en un sistema amigable y práctico para el conductor;

 

Por ello,

              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Suspéndase desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 la aplicación de la Ordenanza N° 4.393.

ARTICULO 2°: Realícese con la Asociación del Comercio y la Industria, la Asociación de Empleados de Comercio, entidades Bancarias y Estatales campañas de concientización para que el personal vinculado a ellas no ocupen por largos períodos el estacionamiento en las calles comprendidas en la Ordenanza N° 4.393.

ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los reintegros que correspondan respecto a las boletas sobrantes que los comercios tengan en su poder al momento de suspenderse la aplicación de la Ordenanza N° 4.393.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.535.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

 

 

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