Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 4.538

Expediente HCD. Nº 6.554-D-18.-

VISTO

El “Acuerdo de Colaboración Recíproca entre Municipios para la atención Neonatológica en el marco del Programa de Regionalización Perinatal del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires”; y

CONSIDERANDO

Que la Regionalización perinatal nace por el aumento de la demanda de la atención neonatal. La asistencia neonatológica moderna demanda cada vez más, necesita mejor organización, mayor complejidad y recursos humanos cada vez más capacitados y actualizados. La neonatología es, sin duda, una de las áreas en que la medicina está experimentando un mayor desarrollo, que ha cambiado el concepto de los antiguos hospitales de niños por el de modernas unidades de neonatología, en las que se aplica una medicina científica integral desde el momento del parto, e incluso anteparto, hasta el final del primer mes de vida. En tal sentido, este Acuerdo se posiciona desde una perspectiva de totalidad a fin de reconocer a la salud como un derecho humano básico y fundamental de todas las personas;

Que si algo caracteriza a la fisiopatología del recién nacido es que todos sus sistemas orgánicos se encuentran funcionando cerca del límite de sus posibilidades, con una capacidad de compensación muy escasa ante las agresiones externas. Si se añade la especial fragilidad del pretérmino en desarrollo y la existencia de patologías específicas de este periodo, se entiende la necesidad, la creación y el desarrollo del “Programa de Regionalización Perinatal”;

Que es de suma importancia el trabajo articulado y la colaboración recíproca de los municipios intervinientes, para la obtención de resultados estratégicos que garantice la atención integral de los pacientes neonatos. Las redes de atención perinatal son la alternativa a la crisis de dicho sector;

Que las evidencias muestran que la “Regionalización Perinatal” es efectiva y eficiente para reducir la mortalidad materno infantil;

Que el proyecto de creación de la “Red Perinatal del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires” es una estrategia de trabajo organizado en Red que facilita el acceso a los servicios de salud de buena calidad del recién nacido, y que tiene por finalidad dar respuesta a un grave problema de salud pública y derechos humanos como es la mortalidad neonatal por causas evitables en la región;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase la suscripción del ACUERDO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE MUNCIPIOS PARA LA ATENCION NEONATOLOGICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REGIONALIZACION PERINATAL DEL SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte integrante del presente, a celebrar entre la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por el Intendente Municipal Sr. Roberto Carlos PALACIO y el Señor Intendente Municipal Sr. Carlos Aníbal Berterret respectivamente, mediante el cual el Municipio de Coronel Suárez brindará asistencia médica a recién nacidos enfermos que sean derivados y cada Municipio Derivante, en este caso el de Coronel Pringles, se hará cargo del gasto que ocasione la prestación mediante un sistema de pago, establecido en el Anexo II del Acuerdo adjunto, y cuya duración es por el término de un (01) año a partir de la fecha de su suscripción, con la facultad de ser prorrogado por períodos similares mediante expresa voluntad de ambas partes.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.538.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

 

Print Friendly, PDF & Email