Expediente HCD. Nº 6.553-D-18.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.977/12, mediante la cual se establece la designación del “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO”; y
CONSIDERANDO
Que por la presente el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de la misma y conforme los criterios de selección allí establecidos, eleva nombres propuestos por las siguientes Instituciones: Comisión de Hogar de Ancianos de Indio Rico, Rincón Criollo, Comisión por los Niños, Cooperadora Jardín de Infantes Nº 903, Bomberos Voluntarios de Indio Rico, Instituto María P. de Verdier y Club Atlético Social y Deportivo Once Corazones;
Que el mismo se encuadra conceptual y socialmente en la requisitoria legal de la norma del Vecino Distinguido, signando el privilegio de esta nominación, destacándose por su trayectoria en la sociedad, y encontrando en la persona seleccionada, características especiales;
Que en esta oportunidad se trata del Sr. Juan Pedro Díaz y su esposa Sra. María Federizzi, mayormente conocidos como “Negro y Mary”;
Que fueron en sus inicios limpiadores de radiadores, y desde hace más de 50 años tienen una tienda muy representativa en el pueblo, atravesando diversas crisis económicas y acompañando de una manera u otra a gran porcentaje de la localidad;
Que siempre estuvieron juntos y apoyándose uno en el otro para realizar todas las actividades a las que tienen acostumbrados a los indiorricenses;
Que formaron parte de la Comisión fundadora de la Cooperativa Eléctrica, acompañaron a la Asociación de Bomberos Voluntarios, como así también del Centro de Jubilados, y han colaborado durante muchísimos años con las distintas instituciones locales;
Que son personas humildes, cordiales, respetuosas y rectas, valores fundamentales a tener en cuenta y tomarlos como ejemplo a seguir por las nuevas generaciones;
Que por su honradez y solidaridad hacia la población, sus vecinos de Indio Rico los han elegido y los consideran dignos de recibir esta distinción;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Reconózcase “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO” a los Sres. JUAN PEDRO DIAZ y MARIA FEDERIZZI, por los motivos expuestos en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.541.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-