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ORDENANZA Nº 4.555

Expediente HCD. Nº 6.568-D-19.-

VISTO

El Expediente N° 0778 del año 2018, iniciado por el Sr. César PAGALDAY; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la apertura de la calle colectora en el acceso a nuestra ciudad, proyectada en el loteo efectuado por medio del plano de mensura 23-15-2008;

Que dicha calle Colectora se extenderá, de acuerdo al informe realizado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en una primera etapa desde el acceso a Coronel Pringles, paralelo a la Ruta Provincial Nº 51, por Avenida 9 de Julio hasta la calle 24 de Septiembre, extendiéndose en el futuro hasta el Boulevard 40;

Que a fs. 9 el Pbro. Pedro Founau, Párroco de la Parroquia Santa Rosa de Lima, expresa su conformidad a la apertura de calle solicitada, ello atento que se vería comprometido un sector de la Ermita del Camino, monumento religioso y lugar de devoción de la población local;

Que a fs. 11 la firma Maisonnave & cía. también manifiesta conformidad para el uso definitivo como calle colectora a la fracción de la Parcela 9, de la cual son propietarios;

Que a fs. 33 la Dirección de Catastro y Vivienda informa que la traza proyectada forma parte de una exigencia legal de Vialidad Provincial; que el titular de un inmueble que se disponga a lotear debiera contemplar que, para dar cumplimiento a la exigencia de ceder calle, no sólo implica ceder una porción de terreno sino que conlleva poner a disponibilidad de toda la población un espacio de circulación que reúna las condiciones para ser utilizada como una traza consolidada y establecida, y que la aceptación por parte del Legislativo de la calle a ceder no deslinda de la responsabilidad económica del propietario de la tierra, de la adecuación de la traza para conformar efectivamente la calle colectora:

Que tal como se indica en este contexto, calle a ceder, la porción de tierra a ceder debe reunir los requerimientos técnicos y formales de una calle, correspondiendo al Municipio el mantenimiento futuro de una trama circulatoria consolidada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Acéptese la donación de la traza determinada por el proyecto para la determinación de una futura calle colectora, conforme loteo efectuado por medio del plano de mensura 23-15-2008 (ANEXO I).

ARTICULO 2°: Autorízase la apertura de la calle mencionada en el artículo precedente, reconociendo la condición de bien público del Estado siempre que, previamente, la adecuación y acondicionamiento de la traza sea efectuado y afrontado del peculio del titular de las tierras que se afectarán por el proyecto de loteo.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº4.555.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019.-

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