Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 4.567

Expediente HCD. Nº 6.573-D-19

VISTO

El Expediente N° 2.579/18, iniciado por la Directora de Cultura Sra. Daniela PELEGRINELLI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita se revoque la donación del predio identificado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 260, Parcela 6b, Partida 13848, a la Asociación Museo de la Ciudad, cedido mediante Ordenanza 2.095 del año 1987, la cual establece que la donación se mantendrá efectiva siempre que no se modifique el artículo 37º del Estatuto de la referida Asociación;

Que en la actualidad dicha Asociación se encuentra en una situación de irregularidad jurídico – contable, sin Comisión Directiva ni Presidente, ni Personería Jurídica en vigencia, por lo cual sería viable proceder a la revocación de la donación;

Que actualmente los museos se encuentran cerrados y el espacio es utilizado únicamente por una persona como su taller personal; asimismo, a fs. 61 a 90 luce Acta de Inspección por medio de la cual, a través de material fotográfico, se puede observar el estado de abandono del lugar;

Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.095 conlleva implícita una carga o condición y esto es que la Asociación no entre en estado de liquidación; que al presente, más allá de algún intento aislado de normalizar la Asociación en el Ente Provincial (fs. 142 a 159 y 162 a 167) sin movimiento desde julio de 2018, es claro que se encuentra en estado de liquidación de hecho: no cumple con sus funciones ni objetivos, no conserva el edificio, no mantiene abiertos los museos no estando éstos aptos para visitas, usa el espacio sólo uno de sus ex miembros, no tiene la Personería Jurídica vigente, entre otros incumplimientos;

Que por otro lado, es el Municipio de Coronel Pringles quien mantiene todo el cuidado de la colección, concediendo a su cargo personal de tareas educativas, administrativas, limpieza y jardinería, manteniendo también a su costo la Comuna los servicios de electricidad, agua, gas, teléfono y financiamiento de obras edilicias, no cobrando a la Asociación las tasas municipales, esto entre otras cargas de funcionamiento que asumió siempre el Municipio, no teniendo contraprestación alguna de la Asociación;

Que atento la fecha de donación, las normas que se aplican al caso serían las del Código Civil derogado en sus artículos 1.841º y siguientes; que el Municipio como donante se encontraría en condiciones de demandar por la reversión de la donación por el incumplimiento o avenimiento, en este caso de una causal debidamente expresa. En el particular, el hecho que en la Ordenanza que autoriza al Poder Ejecutivo a donar los inmuebles establezca en su artículo 2º “la donación dispuesta en el artículo anterior se mantendrá mientras no se modifique el artículo 37º del estatuto de la referida Asociación, según Matrícula 6942 y Legajo 1/42573, otorgado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, vigente a la fecha”; que dicho artículo también establece que “La Institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior…”;

Que es clara cuál sería la condición de reversión: la donación se mantendrá mientras la Asociación no se disuelva y liquide; si esto ocurre los inmuebles deben volver al Municipio y el remanente, o sea todo lo que quede de la Asociación liquidada, se destinará, según el citado artículo 37º, al Complejo Cultural Biblioteca Popular Pringles, no así los inmuebles donados que claramente deben volver a la Comuna por reversión de la donación;

Que el estado en que se encuentra la Asociación no solo perjudica al Municipio que mantiene a su costo el lugar sino a la comunidad en su conjunto, toda vez que el objetivo principal de mantener un Museo y sus actividades no se cumple;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Revóquese la donación efectuada mediante Ordenanza Nº 2.095 del año 1987 a la Asociación Museo de la Ciudad, atento que la misma se halla en un estado de inoperancia total, lo que equivaldría a tenerla incursa en una fase de disolución que por sí misma no puede decretar, al tener su Personería Jurídica desactualizada y fuera de funcionamiento, de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O., y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.567

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 02 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2019.-

Print Friendly, PDF & Email