Expediente HCD. Nº 6.598-I-19.-
VISTO
Vista la Ordenanza Nº 4.081/13, modificada parcialmente por la Ordenanza 4.240 y
CONSIDERANDO
- Que se han publicado estudios de toxicidad asociada a Agroquímicos.
- Que por ejemplo uno de ellos, el Glifosato, es un herbicida total, que mata todo vegetal salvo aquellos genéticamente modificados como soja, maíz, algodón o aquellos que se van haciendo resistente.
- Que esta resistencia tiene como terrible consecuencia la necesidad de aumentar el volumen de venenos vegetales utilizados para lograr la muerte de toda hierba que no sea la cultivada.
- Que este aumento de volumen es continuo y creciente…
- Que se han hecho estudios de la presencia de metabolitos de agrotóxicos en cursos de agua y agua de red mostrando la presencia de los mismos.
- Que hay mucha información disponible en la literatura sobre el transporte de agrotóxicos a través de los suelos por lixiviación por debajo de la línea de raíz.
- Que hay información disponible de la presencia de estos tóxicos en cursos de agua y napas.
- Que hay resoluciones del poder judicial suspendiendo la fumigación debido a esta situación.
- Que debemos, como concejales, tratar de mejorarle la vida a los pringlenses, brindando seguridad, conocimiento, información.
- Que debemos propender a mejorar el estado de SALUD de la población y el CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE es un pilar fundamental en esta búsqueda que debe ser continua.
- Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Encárguese al Departamento Ejecutivo (D.E.) la realización de un estudio del agua para consumo en el distrito de Coronel Pringles a fin de detectar la presencia de agrotóxicos y sus metabolitos en la misma.-
ARTICULO 2°: El estudio debe darse, en un principio, en lugares diferentes, a saber:
- Agua de Red en las ciudades de Coronel Pringles e Indio Rico.
- Agua de pozo a las que provee a las escuelas rurales del distrito de Coronel Pringles.
- Un muestreo de agua de pozo de al menos un domicilio que no posea conexión a agua de red en cada uno de los sectores en los cuales está dividido el distrito para la recolección de residuos volumétricos.-
- Los cursos de agua que atraviesan el distrito (arroyos)
ARTICULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la reasignación de partidas presupuestarias para el financiamiento del Estudio del Agua.-
ARTICULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la subscripción de convenios con Universidades o Instituciones Públicas con experiencia y antecedentes en el estudio de detección de agrotóxicos para el diseño y la realización del Estudio.
ARTICULO 5°: El plazo para la realización del Estudio del Agua es de 4 (cuatro) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza. Finalizado el mismo los resultados deben ser dados a conocer a la sociedad.
ARTICULO 6°: Los estudios sugeridos y requeridos en esta Ordenanza, deben realizarse con una periodicidad de 5 (cinco) años y los resultados deben ser publicados para el conocimiento de la población en general.-
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.572.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2019.-