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ORDENANZA Nº 4.572

Expediente HCD. Nº  6.598-I-19.-

 VISTO 

Vista la Ordenanza Nº 4.081/13, modificada parcialmente por la Ordenanza 4.240 y  

CONSIDERANDO

  • Que se han publicado estudios de toxicidad  asociada a Agroquímicos. 
  • Que por ejemplo uno de ellos, el Glifosato, es un herbicida total, que mata todo vegetal salvo aquellos genéticamente modificados como soja, maíz, algodón o aquellos que se van haciendo resistente. 
  • Que esta resistencia tiene como terrible consecuencia la necesidad de aumentar el volumen de venenos vegetales utilizados para lograr la muerte de toda hierba que no sea la cultivada.  
  • Que este aumento de volumen es continuo y creciente… 
  • Que se han hecho estudios de la presencia de metabolitos de agrotóxicos en cursos de agua y agua de red mostrando la presencia de los mismos. 
  • Que hay mucha información disponible en la literatura sobre el transporte de agrotóxicos a través de los suelos por lixiviación por debajo de la línea de raíz. 
  • Que hay información disponible de la presencia de estos tóxicos en cursos de agua y napas. 
  • Que hay resoluciones del poder judicial suspendiendo la fumigación debido a esta situación. 
  • Que debemos,  como concejales,  tratar de mejorarle la vida a los pringlenses, brindando seguridad, conocimiento, información. 
  • Que debemos propender a mejorar el estado de SALUD de la población y el CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE es un pilar fundamental en esta búsqueda que debe ser continua.   
  • Por ello,  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, SANCIONA CON FUERZA DE: 

ORDENANZA 

ARTICULO 1°Encárguese al Departamento Ejecutivo (D.E.) la realización de un estudio del agua para consumo en el distrito de Coronel Pringles a fin de detectar la presencia de agrotóxicos y sus metabolitos en la misma.-

ARTICULO 2°El estudio debe darse, en un principio, en  lugares diferentes, a saber: 

  1. Agua de Red en las ciudades de Coronel Pringles e Indio Rico. 
  2. Agua de pozo a las que provee a las escuelas rurales del distrito de Coronel Pringles. 
  3. Un muestreo de agua de pozo de al menos un domicilio que no posea conexión a agua de red en cada uno de los sectores en los cuales está dividido el distrito para la recolección de residuos volumétricos.- 
  4. Los cursos de agua que atraviesan el distrito (arroyos)   

ARTICULO 3°Autorícese al Departamento Ejecutivo a la reasignación de partidas presupuestarias para el financiamiento del Estudio del Agua.-

ARTICULO 4°Autorícese al Departamento Ejecutivo a la subscripción de convenios con Universidades o Instituciones Públicas con experiencia y antecedentes en el estudio de detección de agrotóxicos para el diseño y la realización del Estudio. 

ARTICULO 5°El plazo para la realización del Estudio del Agua es de 4 (cuatro) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza. Finalizado el mismo los resultados deben ser dados a conocer a la sociedad. 

ARTICULO 6°Los estudios sugeridos y requeridos en esta Ordenanza, deben realizarse con una periodicidad de 5 (cinco) años y los resultados deben ser publicados para el conocimiento de la población en general.-

ARTICULO 7º:  Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.572.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS  DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2019.-

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