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ORDENANZA Nº 4.576

Expediente HCD. Nº 6.602-D-19

VISTO            

         La necesidad de la comunidad de contar con un servicio que garantice el cuidado minucioso del arbolado público, y en dicho quehacer el medio-ambiente, en miras a brindar mejor y más calidad de vida a nuestros ciudadanos; y

CONSIDERANDO

Que es correcto señalar la creciente expansión de nuestra ciudad y su consiguiente desarrollo, lo cual nos incumbe a fin de brindar todas las herramientas legislativas que, siendo de cumplimiento posible, hacen a la mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos;

Que el arbolado público, cuyo espectro lo componen las diversas especies arbóreas que autoriza la normativa vigente, poseen un cuidado determinado, y su poda es indudablemente necesaria para la resistencia y vida de las especies;

Que la presente tiene por objetivo la poda y/o extracción controlada, lo cual implica evitar que los árboles de la vía pública se saquen o extraigan indiscriminadamente, procurando protegerlos;

Que por el presente se pone a disposición de la comunidad un registro donde los particulares podrán acudir para solicitar la poda y/o extracción de arbolado público a aquellas personas que, previa capacitación brindada por la Municipalidad de Coronel Pringles, puedan inscribirse en el mismo, y cuenten con su credencial respectiva a fin de poder así prestar el servicio a la comunidad;

Que el presente tiene por objeto mediato colaborar en materia de seguridad, atento que el servicio provee al mejor aprovechamiento de las luminarias públicas;

Que dicho registro, por su propia virtualidad, crea fuentes de trabajo y pone a disposición un servicio necesario a la comunidad;

         Por ello,    

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el “Registro Único de Prestadores de Servicio de Poda y/o Extracción de Árboles” en el ámbito de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Coronel Pringles dependiente de la Municipalidad de Coronel Pringles. Podrán inscribirse en el mismo aquellas personas que cumplimenten con los cursos de capacitación a dictarse por la Municipalidad de Coronel Pringles correspondiente al área de aplicación de la presente, quienes luego de finalizar dicha capacitación obtendrán la credencial-carné y serán los únicos habilitados para realizar poda y/o extracción de arbolado lineal, quedando expresamente prohibida la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza por personas no inscriptas.

            Toda persona física o jurídica que desee prestar el Servicio de poda y/o extracción de árboles en la ciudad de Coronel Pringles, deberá inscribirse en el Registro y cumplimentar los siguientes requisitos mínimos para obtener la credencial municipal:

  1. Cumplimentar el formulario que a tal fin se entregue, el que deberá contener: Nombre y Apellido, Tipo y Nº de Documento, Denominación o Razón Social del solicitante, Inscripción Fiscal e Impositiva, y toda otra información requerida.
  2. Constituir domicilio legal en la Planta Urbana de la ciudad de Coronel Pringles.
  3. Tener seguros contra terceros por daños ocasionados por el manejo de la actividad.

            La inscripción al “Registro Único de Prestadores de Servicio de Poda y/o Extracción de Árboles” se realizará durante todo el año. Los aspirantes deberán presentar:

  • Planilla de inscripción y pago de registro de firma.
  • Certificado de curso de capacitación de poda y/o extracción con una antigüedad de menos de dos años de cada una de las personas que ejercerán la tarea en nombre de la firma.
  • Recibo de pago de credencial.
  • Fotocopia de DNI de cada uno.
  • Constancia de inscripción AFIP y pago del último monotributo.
  • Constancia de inscripción ARBA.
  • Constancia del pago del seguro de accidentes personales de cada uno y seguro de responsabilidad civil.

            Una vez realizada la inscripción se otorgará una credencial para cada una de las personas pertenecientes a la firma que realizarán la tarea. Esta tendrá una vigencia de dos años, momento al cual deberá renovarse presentando la siguiente documentación:

  • Planilla de renovación.
  • Recibo de pago de renovación de credencial.
  • Certificado de curso de capacitación de poda con una antigüedad de menos de dos años de cada uno de las personas que ejercerán la tarea en nombre de la firma.
  • Constancia de pago del último monotributo.
  • Seguro de accidentes personales de cada uno y seguro de responsabilidad civil.
  • Libre Deuda de Morosos Alimentarios (Ley N° 13074), del titular y Apoderados, si correspondiere, de cada uno.

            El curso de capacitación será dictado por la Municipalidad de Coronel Pringles con una frecuencia mínima de 2 años. El acceso del mismo será libre y gratuito con inscripción previa.

Dispónese que la credencial para ejercer la prestación del Servicio tenga una vigencia bianual, cuya renovación exija la actualización y/o vigencia de todas las coberturas y controles requeridos para su correcto funcionamiento; en caso de infracciones reiteradas a las disposiciones vigentes, la Autoridad de Aplicación podrá suspender y/o cancelar la credencial al prestador y dar de baja del registro respectivo.

ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Servicio de Poda a la actividad por la cual el registrante pone a disposición de un particular la actividad de cortar o quitar ciertas ramas de los árboles o plantas para prescindir de estas partes o cambiar su forma normal de crecimiento, para obtener brotes que permitan mejorar su rendimiento y desarrollo.

Se puede realizar la Poda de Mantenimiento que consiste en la eliminación selectiva de una o más de las partes siguientes: ramas muertas, agrietadas, rotas, enfermas, débiles o poco vigorosas, mal orientadas o que compitan por un mismo espacio, con dominancia o corteza incluida, que se cruzan o rozan, débilmente unidas al tronco o a las ramas principales, chupones (ramas que nacen con mucho vigor y crecimiento vertical), rebrotes que salen de la base del árbol o del suelo, ramas que tocan cables eléctricos o edificios o que dificultan el paso de personas o vehículos, ramas con riesgo de rotura. Asimismo incluye la eliminación de plantas trepadoras, alambres, cables, cuerdas, clavos, etc. Esta también se realiza para evitar situaciones evidentes de riesgo (desprendimiento de ramas) y dar espacio suficiente y evitar que el ramaje afecte el paso de equipos o vehículos, instalaciones, etc..

  • Aclareo de ramas: Consiste en descargar de ramaje la copa para que gane transparencia. Con los años se forman copas enmarañadas que impiden que entre la luz y las ramas del interior se secan. Gracias al aclareo de ramas se da más luz al interior y a las ramas más bajas sin modificar el volumen del árbol.
  • Reducción de copa: Si el árbol ha crecido mucho, desbordando el espacio disponible, es preciso reducir su volumen. La poda de Reducción de Copa consiste en la eliminación selectiva de ramas o de partes de ramas de un árbol para reducir su volumen para asegurar la estética de algunas ramas o del árbol entero y evitar peligros y permitir el acceso de luz solar a las construcciones.
  • Perfilado de formas: Este tipo de poda consiste en dar recortes frecuentes para mantener el perfil de los árboles o arbustos en formas geométricas o artísticas.

            La Poda de Formación se realiza durante los primeros años tras la plantación con el objetivo de conducir el árbol para obtener una estructura de ramas, principalmente, fuertes y bien distribuidas y con el objetivo de situar la copa a cierta altura del suelo.

            Las Podas Excepcionales tienen por finalidad reducir de una vez el volumen de la copa de los arboles a base de motosierra.

            La Poda de Raíces es aquella que se adelanta en el sistema radicular de los árboles para evitar el daño a las zonas duras y controlar, en algunas ocasiones, el crecimiento de los árboles.

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Servicio de Extracción de Árboles a la actividad por la cual el registrante pone a disposición de un particular la actividad de extraer árboles del arbolado urbano, incluyendo la raíz. Incluye a aquellos árboles secos, árboles en que el estado fitosanitario sea irrecuperable, árboles que generen daños de índole estructural en edificaciones y que no puedan subsanarse por ninguna de las prácticas de mantenimiento y árboles que generen situaciones de peligro por causas diversas y que no resulte posible aplicar medidas correctivas.

ARTICULO 4º: El registro será de acceso y conocimiento público. Facúltese al Departamento Ejecutivo a emprender campañas de información en medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos, redes sociales e internet para informar los inscriptos en el registro.

            El registro será publicado como mínimo en la página web y redes sociales de la Municipalidad de Coronel Pringles. Asimismo al momento de otorgar el permiso de poda y/o extracción se le entregará el registro de los inscriptos al frentista.

ARTICULO 5º: El frentista y la firma registrada asumirán todas las responsabilidades y obligaciones inherentes y derivadas de la relación laboral, con todas sus consecuencias y serán por su exclusiva cuenta todos los actos que ocasione la ejecución de las tareas, incluyendo jornales, aguinaldos, aportes, indemnizaciones pertinentes por accidentes de trabajo, muerte, incapacidad total o parcial, despido ya sea justificado o no, vacaciones, preaviso, salarios o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna y responderá directamente por los actos u omisiones de su personal, de cualquier índole que sea y que causaren perjuicio a la Municipalidad de Coronel Pringles y/o terceros cualesquiera sea su naturaleza. El personal será de responsabilidad exclusiva de la firma registrada, quedando sobrentendido que el mismo no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Municipalidad de Coronel Pringles.

La Municipalidad de Coronel Pringles no contratará el seguro correspondiente en beneficio de los inscriptos, quienes deberán hacerlo en forma personal, y una vez acreditado será extendida la credencial respectiva por el órgano de aplicación de la presente.

El seguro personal debe contemplar como mínimo:

  • Peligro de electrocución. El operario puede ser lesionado seriamente o morir si entra en contacto con una línea eléctrica.
  • Peligro por caída del árbol. El operario puede ser lesionado seriamente o morir si cae de un árbol.
  • Golpes por árboles o ramas. El operario puede ser lesionado seriamente o morir si lo golpea un árbol o ramas que caen.

ARTICULO 6º: La comunidad podrá acceder al servicio de extracción o poda brindado por el registro en forma particular luego de haber recibido el permiso correspondiente de la Municipalidad de Coronel Pringles.

El frentista deberá solicitar por medio de expediente iniciado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Coronel Pringles el permiso de poda y/o extracción para la especie que se encuentre en su frente. Solo podrá acceder al permiso el propietario del inmueble. Es facultad del Departamento Ejecutivo otorgar o no el mismo. La documentación a presentar será:

  • Planilla de solicitud de poda y/o extracción.
  • Un servicio a nombre del titular.
  • Documento.

            El mismo será notificado por la Autoridad de Aplicación de la respuesta y se dará un plazo de tiempo para realizar la poda y/o extracción acorde con la época del año que corresponde hacerla.

            El mismo es único y debe solicitarse cada vez que se desee podar y/o extraer un ejemplar. La poda sin permiso corresponde a una falta que esta sancionada en el “Código de Convivencia y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Pringles” aprobado por la Ordenanza Nº 4.521.

Previo a la emisión del permiso y a la iniciación de los trabajos se deberá informar por nota a la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la siguiente documentación:

  1. Nómina del personal que ejecutará los trabajos con expresa indicación de Apellidos y Nombres, Edad, Nacionalidad, Tipo y número de documento de identidad, Domicilio real y actualizado, Función que desempeña, Número de CUIL, adjuntando Fotocopia de DNI.
  2. Documentación correspondiente que acredite la contratación de los seguros pertinentes del personal empleado (Aseguradora de Riesgos de Trabajo – ESPECIFICAMENTE DEBERÁ COMPRENDER TRABAJOS DE PODA EN ALTURA Y/O EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES-; Seguros de Vida, de Incapacidad, etc.), el pago de las cargas sociales pertinentes, como así también todo otro Seguro o contribución que correspondiera en virtud de la normativa vigente.
  3. Seguro de Responsabilidad Civil a los efectos de mantener indemne el patrimonio frente a todo reclamo que pudiere surgir a raíz de un daño o perjuicio ocasionado durante la ejecución de los trabajos a cualquier persona o bienes, que de forma permanente, transitoria o eventual se encontrare en las inmediaciones.

            La firma registrada será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende, liberada la Municipalidad de Coronel Pringles de toda responsabilidad.

ARTICULO 7º: El frentista abonará el servicio realizado en forma particular. Asimismo el mismo deberá hacerse responsable de la recolección, traslado y disposición final de los restos de poda, el barrido de la calle y la colocación de las hojas, si hubiera, en bolsas, para ser recogida por el servicio de recolección el día que correspondiere.

En primera instancia los restos resultantes de la poda y/o extracción podrán ser depositados en el suelo y acomodados prolijamente de tal manera que no impidan el tránsito vehicular y peatonal, ni provoque obstrucciones al paso del agua en las cunetas, evitando cualquier tipo de inconvenientes, es decir, sobre la calle en forma paralela al cordón de la vereda a una distancia de entre 20 y 30 cm para permitir la limpieza y el escurrimiento, ocupando únicamente el frente del vecino solicitante del servicio. El plazo máximo permitido para depositar los restos en la vía pública será de 2 días corridos.

            Cuando no se cumpla con el retiro de los restos, la Municipalidad podrá retirar los mismos sin intimación previa con cargo al frentista de los gastos que se produjeran por tal motivo además de las correspondientes sanciones establecidas en el “Código de Convivencia y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Pringles” aprobado por la Ordenanza Nº 4.521.

            El frentista será responsable de la colocación, cargado, retiro y traslado de los restos de poda y/o extracción de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar los restos, el frentista deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.

            No está permitida la disposición final de restos resultantes de la tarea de poda y/o extracción en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares, públicos o privados. Su disposición final deberá realizarse en la Planta de Separación de Residuos de la localidad abonando la correspondiente tasa de “Disposición Final”, que deberá pagarse en el momento que se otorga el permiso.

ARTICULO 8º: En caso de extracción, para extraer el tronco se deberá excavar alrededor del árbol una zanja con herramientas manuales no permitiéndose el uso de excavadoras mecánicas, ni de ningún otro elemento que pueda poner en peligro de rotura a las instalaciones cercanas, subterráneas o no. Esto se hará a fin de permitir el corte de todas las raíces laterales. Se deberá efectuar la extracción de raíz sin afectar las instalaciones adyacentes, por tanto se deberán pedir las interferencias a la Autoridad correspondiente. De resultar afectado algún servicio se deberá reparar de inmediato.

            Una vez finalizada la intervención, se deberá reconstituir la superficie a su nivelación original y con el mismo material de terminación existente al momento de efectuarse la tarea.          Los morteros y mezclas que se realicen para efectuar las reparaciones no deberán afectar senderos ni áreas verdes por lo que se deberá prever una superficie adecuada para su preparación.

            En caso de poda deberá tenerse especial cuidado con los servicios que se encuentran aéreos: luz, teléfono, coaxil, internet, etc.

            El frentista es el responsable de la poda y/o extracción y de todo imprevisto o rotura que esta acción ocasione, así como del corte o interrupción de algún servicio.

ARTICULO 9º: En caso de extracción, a fin de que el sitio afectado por la extracción quede habilitado para recibir otro árbol, se deberá extraer además del tronco, todas las raíces en el área de proyección de la cazuela original y completar el vacío resultante con tierra negra de primera calidad.

ARTICULO 10º: En caso de extracción el frentista debe reponer la especie arbórea extraída por una de características similares a las que establece la autoridad de aplicación y una adicional para ser colocada en un espacio verde de la ciudad.

            La especie debe ser repuesta dentro del primer año inmediato posterior a la extracción. De no ser así se procederá según el Artículo 14 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º: Las herramientas y enseres de trabajo serán de propiedad y uso del registrante, y la Municipalidad de Coronel Pringles no se hará responsable de las mismas.

            El registrante deberá disponer de todos los elementos, equipos y maquinarias necesarios en perfecto estado para la realización del servicio, corriendo por su cuenta el traslado y mantenimiento de los mismos. Los cortes en los árboles deberán ser limpios y no deberán provocar desgarros, por lo que se deberán emplear las herramientas de corte adecuadas, en buen estado, y afiladas.

            En caso de necesitarse, y que el registrante no posea, un vehículo especial como ser hidroelevador, tractor, camión o pala minicargadora o cargadora podrá ser alquilada a privados o a la Municipalidad de Coronel Pringles, abonando la correspondiente tasa por el uso.

ARTICULO 12º: Se deberá utilizar la ropa de trabajo correspondiente y respetar las normas de seguridad establecidas para la tarea.

El personal afectado a la ejecución de los trabajos, deberá estar correctamente vestido, con ropa adecuada al trabajo a realizar, tanto desde el punto de vista operativo y estético, como a la época del año y conforme a las normas de seguridad vigentes. La vestimenta que deben utilizar los podadores será como mínimo de:

  • Casco duro.
  • Guantes.
  • Calzado resistente, antideslizante.
  • Equipo para escalar, de ser necesario: Arneses, cinturones, sogas, cuerdas de seguridad, eslingas y mosquetones apropiados para el trabajo.

Al operar una motosierra debe usar:

  • Protección para piernas.
  • Lentes o gafas de seguridad o careta.
  • Protector auditivo.

            Todo el personal deberá estar convenientemente identificado con credencial que contenga el Nombre de la firma registrada y del empleado, el tipo y número de su documento de identidad.

Durante todo el tiempo que dure la prestación del servicio el personal deberá tener su vestimenta en óptimas condiciones ya sea en su higiene, estado general y adecuado a la estación del año.

ARTICULO 13º: Durante el transcurso de la poda y/o extracción deberá señalizarse el lugar y quien realice la actividad deberá tener en su poder el permiso otorgado por la Municipalidad de Coronel Pringles, original o copia. Deberá señalizarse con un cartel identificatorio donde conste el número de expediente y el número de credencial de quienes están desarrollando la tarea en el lugar y un teléfono de contacto. Estos datos deben aparecen en el frente del cartel.

Las medidas y materiales del cartel serán: metal con un mínimo de 0.50m de ancho y 0.80m de largo, las patas del cartel, pueden ser de metal o madera, deben darle una altura total mínima de 1m. Deberán estar pintados de color blanco y poseer en ambos laterales un autoadhesivo reflectante.

            El registrante deberá prever la adopción de todas las medidas que tiendan a prevenir daños o molestias a terceros y bienes propiedad de terceros que pudiesen estar en la zona de trabajo y mientras se ejecuten los mismos. Se colocará la correspondiente señalización diurna y/o nocturna.

            En caso de ser necesario cortar la circulación del tránsito vehicular debe solicitarse el correspondiente permiso en la Municipalidad de Coronel Pringles.

ARTICULO 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a la presente norma. El Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda tendrá facultades de fiscalización, supervisión técnica y el seguimiento de la correcta prestación del servicio, respecto del cumplimiento de la presente.

            La inspección también tendrá a su cargo el control de la calidad de los servicios prestados, del cumplimiento de las obligaciones de la firma registrada y del frentista, la aplicación de multas y la certificación de finalización del servicio.

            El incumplimiento o trasgresión, hará pasible la aplicación de las sanciones previstas en el “Código de Convivencia y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Pringles” aprobado por la Ordenanza Nº 4.521 y en la Ordenanza Nº 4.497 y sus modificatorias.

ARTICULO 15°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.576

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-

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