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ORDENANZA Nº 4.587

Expediente HCD. Nº 6.583-D-19

VISTO

Las Ordenanzas Nº 4.497 de 2018 y Nº 4.510 de 2018; y

CONSIDERANDO

Que la misma tiene como objetivo el cuidado y protección del Arbolado Público en todos sus aspectos;

Que resulta necesario, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada Ordenanza, llevar a cabo algunas modificaciones que propongan una mejora en algunos de sus artículos, como así también la incorporación de otros como propuesta a las nuevas realidades urbanas, sociales y ambientales;

Que la presente Ordenanza se enmarca en la Ley 12.276/99 de Arbolado Público Provincial y su Decreto Reglamentario Nº 2.386/03;

         Por ello,    

         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I

CAPITULO I: GENERALIDADES

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos – verdes o libres de ocupación – y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el Partido de Coronel Pringles.

ARTICULO 2°: Declárase el arbolado y a los espacios verdes o libres de edificación, públicos, como servicio público y patrimonio natural y cultural del Partido de Coronel Pringles.

ARTICULO 3°: El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, el material vegetal, equipamiento y cualquier otro que forma parte constitutiva o complementaria de los parques, boulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del Partido de Coronel Pringles.

ARTICULO 5°: La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 6°: Se crea el Fondo de Mantenimiento del Arbolado Público, proveniente de sanciones y destinado a la reposición del mismo.

CAPITULO II: DEFINICIONES

ARTICULO 7°: Se considera arbolado público a todos los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes en espacios públicos urbanos y/o rurales, pertenecientes al dominio público municipal sin importar quien lo implantara.

El arbolado público estará constituido por especies que reúnan ciertas características como adaptabilidad climática y sanitaria, altura proporcionada, valor ornamental, respuesta ante la poda, comportamiento de las raíces, bajo riesgo de desrame y que no posean espinas u otros órganos que puedan resultar peligrosos.

ARTICULO 8°: Quedan alcanzados por la presente Ordenanza, los espacios públicos, verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se consideran los siguientes:

a) Parque Público de Recreación Pasiva: Aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el esparcimiento pasivo.

b) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con función comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y posibilidades de prácticas espontáneas o programadas de deportes y actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos).

c) Plaza Pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada, con superficie no superior a las 4 hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Posibilita el libre esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.

d) Rambla: Espacio verde con árboles y arbustos, vereda y senderos ubicados en el eje de una calle, dedicado a la circulación y reposo de la población.

e) Plazoleta: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de las calles y/o avenidas con árboles y arbustos, destinada al solar de la población.

f) Jardines: Ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques integrados por césped, árboles, arbustos y herbáceas florales anuales y/o perennes.

g) Veredas: espacios destinados al tránsito peatonal, que comprende los recintos en los que se desarrolla el arbolado de alineación.

ARTICULO 9°: Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles.

ARTICULO 10°: A los efectos de definir algunas acciones que puedan realizarse sobre el arbolado urbano, se diferencian los siguientes conceptos:

– Extracción: es la acción de desarraigar ejemplares de su lugar de plantación.

– Poda: corte de ramas que se separan definitivamente de la planta madre.

– Tala: eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a diferentes alturas.

– Daño: poda de copa y/o de raíces realizadas fuera de la época adecuada o en exceso, heridas, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal, o cause la muerte.

CAPITULO III: PROHIBICIONES

ARTICULO 11º: A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:

a) Su eliminación, erradicación, talado o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.

b) Las podas, despuntes o cortes de ramas o raíces.

c) Lesionar su anatomía o morfología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.

d) Fijar cualquier tipo de elemento extraño.

e) Pintar, cualquiera sea la sustancia empleada.

f) Disminuir el espacio del cantero o alterar o destruir cualquier elemento protector.

ARTICULO 12°: A los fines de preservar el arbolado público y los espacios verdes queda prohibido dentro de los espacios públicos verdes o libres de edificación, los siguientes actos:

a) A toda persona como organismo público y empresa privada o estatal, efectuar despuntes, talas, podas, erradicación de arbolado público, lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, descortezado, pinturas, encalado, extracción de flores o frutos, cortes o cualquier otra acción) que afecten en forma directa su normal crecimiento y desarrollo, debiendo cualquier tarea ser realizada por el personal especializado de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o autorizado por la misma a realizarlo de forma particular.

b) El lavado de veredas con productos que contengan sustancias nocivas o tóxicas que puedan afectar parcial o totalmente la vida del arbolado de alineación.

c) La fijación de cualquier elemento extraño que afecte en forma directa el normal crecimiento de los ejemplares.

d) Transitar a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tales fines.

e) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.

f) Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.

g) Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.

h) Atar o soltar animales.

i) Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc.

j) Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados a tal fin.

k) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.

l) Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parque de diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización municipal.

m) Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.

n) Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos, estanques y surtidores, etc.

o) Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.

p) Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuo fuera de los lugares habilitados para tal fin.

ARTICULO 13º: Queda prohibida la circulación por las calles del área urbana de Coronel Pringles de vehículos cuya altura máxima, desde el nivel del suelo, sobrepase aún por su carga, los 4,20 m.

TITULO II

CAPITULO I: DE LA PLANTACION

ARTICULO 14°: La Autoridad de Aplicación elaborará anualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares del arbolado público, con especies que reúnan las características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental.

ARTICULO 15°: La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, determinará las especies autorizadas de cada arteria o sector según el ancho de la vereda y tamaño de cantero (ver anexo) tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano, tanto en lo referente a la forestación nueva, reposición o sustitución de ejemplares.

ARTICULO 16°: La Autoridad de Aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, ante quien deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 17°: Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes, de acuerdo al plan elaborado anualmente por la Autoridad de Aplicación y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de árboles. Asimismo podrán solicitar al Municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada por dicho frente, o bien efectuando su compra en viveros teniendo en cuenta que dicho ejemplar pasa a ser un bien público.

ARTICULO 18°: La Autoridad de Aplicación deberá prever, en su planificación anual, la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación.

ARTICULO 19°: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre cada planta, etc., sin cuyo requisito no se dará curso favorable al mismo.

ARTICULO 20°: La Autoridad de Aplicación podrá variar los recintos para el arbolado urbano, por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.

ARTICULO 21°: La Autoridad de Aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos destinados al tratamiento radicular tendiendo a evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas provenientes del arbolado urbano.

ARTICULO 22°: Todo propietario, por su condición de frentista, deberá dejar canteros para el arbolado público, dependiendo la cantidad del ancho del lote. En caso de que no los hubiera, la Autoridad de Aplicación se encuentra, por la presente, facultada a intimar a los propietarios frentistas a la apertura de los canteros, como así también a la remoción de cualquier objeto ubicado en la vía pública que pudiera impedir u obstruir su apertura.

ARTICULO 23°: El incumplimiento del Artículo 22° por parte del frentista, habilita a la Autoridad de Aplicación a realizar la apertura de los canteros con personal municipal.

   CAPITULO II: CONSERVACION, ERRADICACION Y REIMPLANTACION

ARTICULO 24º: La Autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, sólo cuando:

a) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.

b) Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente.

c) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y la conservación o recuperación del arbolado público.

d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.

e) Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.

ARTICULO 25º: Para la extracción de árboles, de forma pública o privada, la autoridad competente realizará un informe técnico que contenga las causales de la extracción del mismo, firmado por un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal.

ARTICULO 26º: Todo trámite de solicitud de intervención en el arbolado de alineación (extracciones, o corte de raíces) deberá ser iniciado ante la dirección de medio ambiente y desarrollo sustentable vía expediente por el propietario frentista a título personal.

ARTICULO 27º: La Autoridad de aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de extracciones, podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicas enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado urbano.

En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 28º: La Autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios en los árboles y arbustos de nuestros parques, plazas y calles, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.

ARTICULO 29º: La autorización de extracción de árboles sanos que se otorgue, implica la obligación para el frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la Autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la Autoridad de aplicación impondrá una multa cuyo valor dependerá del diámetro del tronco del árbol a 1,30 m. del nivel de la vereda y de las características de la especie. Los árboles a reponer tendrán no menos de 2 m. de alto, mediados a un metro del nivel de la vereda y un diámetro no inferior a los 4 cm. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fije por contravención al Artículo 11º. de la presente.

ARTICULO 30º: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobar plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificación cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la Autoridad de aplicación de la presente.

ARTICULO 31º: Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas y raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicio, deberán justificar ante la Autoridad de aplicación la existencia del problema, quien, previo dictamen, autorizar o denegar el pedido.

ARTICULO 32º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad del correspondiente proyecto, mediante el que se acredite que el mismo no afecta al arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público, según las especificaciones del Artículo 30º.

ARTICULO 33º: El propietario, inquilino u ocupante frentista se halla obligado al cuidado y conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga a los mismos carácter de custodio directo de dicho patrimonio natural. Observada alguna anomalía del árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de conocido el daño a la Autoridad de aplicación. En los edificios públicos y reparticiones oficiales, la responsabilidad del daño alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.

CAPITULO III

COMISION PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DEL ARBOLADO PÚBLICO

ARTICULO 34º: La Autoridad de aplicación será asistida y asesorada por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.

ARTICULO 35º: Dicha Comisión estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante del Departamento Deliberativo, un representante de la Asociación Amigos de la Ciudad, y un representante de las Comisiones de Fomento.

ARTICULO 36º: Serán funciones de dicha Comisión:

a) Asistir y asesorar a la Oficina de Espacios Verdes y Forestación, en todo lo referido en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

b) Emitir su opinión cuando las circunstancias los justifiquen, previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, sobre la factibilidad de erradicación o extracción, poda, corte de raíces y ramas, siempre que se acrediten algunos de los supuestos del Artículo 24º.

ARTICULO 37º: La Autoridad de aplicación, conjuntamente con la mencionada Comisión en el Artículo 35º., elaborara un inventario de actualización permanente, mediante la instrumentación de un censo de los ejemplares del arbolado urbano, recinto, diámetro del tronco, altura, estado general y sanitario del ejemplar, daños que presenta y todo otro tipo de dato que se considere necesario.

ARTICULO 38º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de una partida (Artículo 6º) imputada a la Cuenta de Propaganda y Publicidad de la Finalidad de Servicios Especiales Urbanos, destinada a financiar:

a) Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.

b) Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.

c) Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros Culturales, Escuelas y Entidades Intermedias, sobre plantación, cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.

d) Cursos de capacitación para el personal que revista en el ámbito de la Autoridad de aplicación, sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano.

TITULO III

CAPITULO I: PADRINAZGOS

ARTICULO 39º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de colaboración, con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.

ARTICULO 40º: Los Convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.

b) No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Coronel Pringles.

c) El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de aplicación.

d) La Supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará a cargo de la autoridad de aplicación.

e) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique gasto alguno para la Comuna.

f) Los Convenios de colaboración deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante en cada caso.

CAPITULO II: REGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 41º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determina la Ordenanza Nº 4.521/18  y sus modificatorias, y las Leyes Provinciales y Nacionales vigentes en el tema. A los efectos, se consideran faltas graves:

a) Talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impida su recuperación.

b) La erradicación clandestina de ejemplares.

c) Las podas, despuntes o raleos de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.

d) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.

ARTICULO 42º: A los efectos de la presente, se considerará reincidente, a la persona que habiendo sido condenada por una falta, cometiere una nueva contravención dentro de un año de la sentencia definitiva.

ARTICULO 43º: En todos los casos las sanciones impuestas conllevan la pena accesoria de reparación del daño. A tales fines y para el supuesto de talas, destrucción o daño que impida la recuperación de un árbol, se aplicará lo especificado en el Artículo 29º. de la presente.

ARTICULO 44º: Por daños ocasionados contra el patrimonio natural del Partido de Coronel Pringles por menores de edad, serán responsables sus padres, tutores o guardadores.

ARTICULO 45º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 4.521/18 y sus modificatorias.

ARTICULO 46º: Deróguense en todos sus términos la Ordenanza Nº 4.497/18 y la Ordenanza Nº 4.510/18.

ARTICULO 47°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.587.-

         DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019.-

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