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ORDENANZA Nº 4.593

Expediente HCD. Nº 6.652-D-19

VISTO

El Convenio de Colaboración Institucional entre el Municipio de Coronel Pringles y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

         Que se plantea la necesidad de regularizar la situación de numerosos vecinos de la ciudad de Coronel Pringles, debiendo otorgarse las escrituras traslativas de dominio a favor de quienes en forma pública, pacífica y continua ejercen la posesión de inmuebles que tienen como destino principal el de casa habitación única y permanente, y han sido declarados adjudicatarios de acuerdo a los registros obrantes en el Municipio;

         Que la entrega de los títulos de propiedad se constituirá en un elemento de dinamización económica y un valioso aporte a la gestión social y urbana;

         Que los beneficios de la titulación serán apreciables desde el punto de vista jurídico y, especialmente, desde la perspectiva sociológica, constituyéndose en herramienta de desarrollo e inclusión social;

         Que el presente Convenio tiene por objeto establecer un marco que contemple la interrelación en el accionar de “la Municipalidad” y “el Colegio” para facilitar el acceso de los ciudadanos del Partido de Coronel Pringles que determine la Municipalidad a los beneficios de la titularidad de los inmuebles, obligándose las partes a brindarse colaboración, asistencia e información, sin perjuicio de las obligaciones particulares que asumen por medio del mismo;

         Que dicho Convenio mantendrá su vigencia hasta tanto una de las partes en forma unilateral o ambas en forma conjunta, resuelvan resolver o rescindir el mismo, debiendo notificarse fehacientemente con sesenta días de anticipación;

         Por ello,    

         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del “Convenio de Colaboración Institucional” adjunto al presente, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representada por el Intendente Municipal Lic. Carlos Aníbal Berterret, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su Presidente Notario Ignacio Javier SALVUCCI, cuyo objeto es establecer un marco que contemple la interrelación en el accionar de “la Municipalidad” y “el Colegio” para facilitar el acceso de los ciudadanos del Partido de Coronel Pringles que determine la Municipalidad a los beneficios de la titularidad de los inmuebles, obligándose las partes a brindarse colaboración, asistencia e información, sin perjuicio de las obligaciones particulares que asumen por medio del mismo, cuya vigencia se mantendrá hasta tanto una de las partes en forma unilateral o ambas en forma conjunta, resuelvan resolver o rescindir el mismo, debiendo notificarse fehacientemente con sesenta días de anticipación.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.593

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019.-

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