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ORDENANZA Nº 4.614

Expediente HCD. Nº 6.712-D-19.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2020

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal.

Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACIÓN

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho o situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

  1. Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-
  2. Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-
  3. Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-
  4. Patrimonios destinados a un fin determinado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios y otras formas Asociativas y demás entes, aun cuando no revistan carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen actos, operaciones o se encuentren en situación que esta ordenanza u otras ordenanzas especiales consideren como hechos imponibles.

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios, los nudos propietarios y los poseedores a título de dueños.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

Los escribanos públicos de registro, previo a la formalización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y los profesionales intervinientes en las transferencias de fondos de comercio e industrias, deberán solicitar en todos los casos, certificado de libre deuda relativo a tributos municipales, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.

A los fines de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Provincial 14.351/2011, el Poder Ejecutivo Local, a través del Area que corresponda, notificara de modo fehaciente a los Registros Notariales del Partido de Coronel Pringles, sobre la efectiva vigencia de la citada norma y de lo prescripto a su respecto en esta Ordenanza Fiscal, así como de las consecuencias en materia de responsabilidad ante su incumplimiento. La notificación indicada up supra se realizará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la promulgación de la presente, teniendo efecto a partir del día posterior a ser practicada y en lo relativo a los actos a otorgarse desde dicho momento.

Los Contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento estipuladas.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º y 9º de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará la notificación o la fijará en la puerta o lugar visible, dejando constancia en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o en un diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: Suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.

b) Los Escribanos: Exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas escrituras. Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial Nº 14.351/2011 y sus reglamentaciones. Los Escribanos y demás Profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el pago de hasta el 75% del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

Todos los Agentes Municipales estarán obligados a comunicar por escrito al Departamento Ejecutivo, con o sin requerimiento expreso del mismo, dentro de los cinco días, todos los hechos que lleguen a su conocimiento y/o que puedan constituir o modificar actividades sujetas a tributación.-

CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizándose el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro, transferencia bancaria o algún otro medio fehaciente. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligación de pagar los recargos subsiste, no obstante la falta de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las tasas, derechos, retribuciones, servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al Año Fiscal en curso, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos del 15% por pagos adelantados para el Año Fiscal, en las Tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES; SERVICIOS SANITARIOS; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE; CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, E IMPUESTO AUTOMOTOR LEY 13010. ESTE DESCUENTO SOLO PODRA EFECTIVIZARSE CUANDO SE HAYAN PROMULGADO LAS ORDENANZAS FISCAL e IMPOSITIVA para el año en curso y hasta el vencimiento de la cuota de la Tasa que se trate que resulte posterior a dicha promulgación. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto el Convenio con el Municipio para la regularización de deudas. Los contribuyentes que efectúen el pago de las Tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan Convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiadas con un descuento del 10%. Los Contribuyentes que se adhieran al pago de las Tasas referenciadas en este apartado por el sistema de pago directo (bancarizado) mensual, y no posean deuda, tendrán una bonificación extra del ocho (8) por ciento.-

CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, una tasa de interés del tres por ciento (3%) mensual.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán, de cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean hasta 10 cuotas; de un (1) pago a cuenta equivalente como mínimo al 15% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 10 cuotas. Un (1) pago a cuenta del 20% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 20 cuotas.

Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. Si el pago de la deuda es en 2 a 6 cuotas, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos y si fuese de 7 a 12 cuotas esa quita será del 20% . El sistema de amortización será el Francés.-

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de tres (3) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial de tasas, gravámenes, recargos, intereses, multas y cualquier otra especie de contribución adeudada al Municipio.-

Los términos de la prescripción decenal establecidos en el presente artículo comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1° de enero del 2018, quedando sujetos los periodos fiscales anteriores al plazo de prescripción vigente en las anteriores normativas fiscales

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a) Por reconocimiento expreso o tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos:

1) De todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.

b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos hechos y/o actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

2) De las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y tasa por Servicios Sanitarios aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

3) De las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Dicha exención deberá ser avalada con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

ARTICULO 76º: Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Ser Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares cuyos ingresos netos promedio del grupo familiar conviviente (descontados los subsidios por cualquier concepto otorgados por el Estado) no resulten superiores al equivalente de dos (2) Jubilaciones mínimas por mes.

b) Que el inmueble motivo de la solicitud este destinado a casa – habitación y sea única propiedad del grupo familiar, de uso propio y ocupación permanente, quedando comprendido en este inciso el supuesto en que la condición frente al inmueble sea la de poseedor legítimo, siempre y cuando se destine exclusivamente a casa – habitación y sea el único inmueble del grupo familiar del cual forma parte el poseedor.

c) Que el grupo familiar que habita en el inmueble no posea comercio o no sea propietario de otro inmueble registrable.

d) Que la superficie de la parcela no supere los mil (1000) metros cuadrados.

e) Que el grupo familiar conviviente no posea automotores cuyo año de fabricación diste de menos de diez (10) años a la fecha de la solicitud.

f) Que el grupo familiar conviviente no posea otros bienes que a título del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos de los Incisos anteriores: si se trata de personas físicas mayores de setenta (70) años la exención alcanzara en todos los casos al cien (100) por ciento del valor de las Tasas. Cuando el ingreso promedio mensual del grupo familiar no supere el valor de una Jubilación Mínima corresponderá la exención del cien (100) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual alcance en valor a una (1) jubilación mínima y no supere el equivalente a una y media Jubilación Mínima corresponderá la eximición del setenta y cinco (75) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual se encuentre entre el equivalente a una y media Jubilación Mínima, corresponderá la eximición del cincuenta (50) por ciento del valor de las tasas. Para la solicitud de eximición deberá presentarse una Declaración Jurada una vez al año y tendrá efecto para el Año Fiscal en curso, para lo cual la Municipalidad recibirá las solicitudes hasta el 30 de Octubre de cada año. Es obligación del contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición.

Toda persona no encuadrada en los presupuestos enumerados en los apartados a), b), c), d), e) y/o f que tengan ingresos irregulares y se considere con derecho a quedar exento del pago de las tasas incluidas en el encabezado del presente artículo podrá hacer un requerimiento ante el Area que corresponda para que se certifique por parte de la Dirección de Acción Social la imposibilidad de afrontar el tributo y presentarla para que se le otorgue el beneficio por el Departamento Ejecutivo. Del mismo modo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la eximición del pago de las Tasas a los Contribuyentes que la soliciten, por cuestiones que, por su importancia o naturaleza, justifiquen el pedido. Previo a dicha eximición se deberá comprobar acabadamente su necesidad. En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del trescientos (300) por ciento más las multas e intereses que correspondan.

ARTICULO 76º bis: Toda vez que en esta Ordenanza se solicite certificación de firmas, copias y/o documentación y no se especifique que la misma debe ser por Escribano Público, se entenderá que podrá hacerse por el Área Municipal que deba intervenir en la diligencia.

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TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA

VIA PÚBLICA Y ESPACIOS VERDES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

Servicio de Alumbrado: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

Servicio de Barrido y Limpieza: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-

Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su traslado hasta la planta de residuos y su disposición final.

Servicio de Conservación y Reparación de la Vía Pública: Comprende: Conservación de calles, nivelación y abovedamientos, conservación de cunetas, alcantarillas, pasos de piedra y riego.-

Servicios de Conservación de Espacios Verdes: Comprende conservación de plazas, ramblas, paseos, lugares públicos, arbolado público, forestación y poda.

Servicio de Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que se registren por cada inmueble, aún por las anteriores a la escrituración.

f) El administrador designado en las sucesiones.

g) El síndico en las quiebras

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida como mínimo por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.3.418/04 y concordantes), quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas mensuales de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de categorías establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 84º: Parcelas de dos o más frentes: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos categorías, serán consideradas dentro de la inferior.-

ARTICULO 85º: Unidad de Vivienda: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán la tasa de disposición final de residuos y el 75% de la Tasa de Alumbrado Público.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

ARTICULO 86º: Locales de Comercialización Múltiple: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades y/o los edificios nuevos que completen el 80% de la obra construida del plano aprobado y se encuentren en condiciones de habitabilidad, serán considerados habilitados a los efectos del pago de las tasas de este capítulo, de Servicios Sanitarios y/o cualquier otra tasa que pudiera corresponder. A estos fines será menester realizar una inspección y labrar un acta a través de la oficina de Catastro o de Obras Privadas.

El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: Se abonarán las tasas fijadas por la ordenanza impositiva anual por:

  1. La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y/o recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, ramas, desperdicios o elementos atentatorios a la seguridad pública etc), que sean retirados por la Municipalidad.
  2. Servicios de limpieza de predios o veredas por la existencia de malezas
  3. Servicios de desratización y/o desinfección para todas las casas destinadas a viviendas, comercio y espectáculos públicos, terrenos baldíos o inhabitables y vehículos.
  4. Desinfección de los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos

DEL PAGO:

ARTICULO 89º: Las tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios. Los contribuyentes y/o responsables deberán previamente formular la solicitud del mismo en la Oficina de Inspección General y/o en la que designe el Poder Ejecutivo, y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la repartición municipal que corresponda podrá realizar la limpieza, previa intimación de los responsables para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco días como máximo, desde la notificación. En este caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiera, deberá ser satisfecho por el contribuyente o responsable una vez cumplido el servicio, para lo cual el costo podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Espacios Verdes.

En el caso de la tasa prevista en el artículo 88º inc. d) el pago será obligatorio, previa renovación de la licencia y en el caso de los remises de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 90º: Son contribuyentes y/o responsables de la limpieza e higiene de los predios las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Espacios Verdes, si una vez intimados a hacerla por su cuenta no la realizan dentro del plazo que se le fije. En los demás casos: el titular del bien, quien solicite el servicio, según corresponda, los titulares de licencias en el caso de transportes público.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 91º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 92º: Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.- Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo. Los residuos de cualquier tipo y volumen no se podrán sacar a la calle, los días, sábados, domingos y feriados y en todos los casos se deberá respetar las reglamentaciones que el Ejecutivo establezca al respecto.-

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

Disposiciónes Sobre Saneamiento del Medio: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 94º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-

Esta tasa se abonará:

a) Al solicitarse la habilitación.

b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.

c) Cuando haya cambio total de rubros o, traslados del local a nueva dirección. Cuando haya agregados de rubros ajenos a la actividad habilitada que hicieran necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 95º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.

DEL PAGO:

ARTICULO 96º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) Contribuyentes Nuevos: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) Contribuyentes ya Habilitados:

b.1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido.

b.2) En caso de cambio de rubros o traslados o agregados de rubro, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 97º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS, TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 94º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

ARTICULO 99º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 100º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida e implicará para el comprador, cesionario o transmitido, reunir las condiciones necesarias para ser habilitado conforme a las normas vigentes.-

CESE:

ARTICULO 101º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad de|ntro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 102º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 103º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.- Obtenida la habilitación se deberá exhibir en lugar visible de negocio o industria el certificado correspondiente para permitir un mejor control

La Municipalidad antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación o informes:

  1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad
  2. Fotocopia certificada de contrato de alquiler, comodato, y/o el que corresponda. Las firmas contenidas en el contrato, comodatos etc. deben estar certificadas.
  3. Documento que acredite la titularidad del inmueble (Fotocopia certificada: escritura, boleto de compra-venta debidamente certificado)
  4. Libre deuda de tasas Municipales del solicitante y del inmueble en el que se pretende habilitar.
  5. Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.
  6. Poseer planos de obra actualizados, esta consulta se realiza en el Área de Catastro.
  7. En el caso de ser sociedades de cualquier índole se deberá adjunta:

g.1: Inscripción en AFIP

g.2 : Copia certificada de Estatuto

g.3: Copia certificada de la última designación de autoridades

h) Recibo/Solicitud de Análisis de agua microbiológico fisicoquímico, siempre que el rubro esté vinculado a la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y despacho mayorista o minorista de alimentos.

i) Declaración jurada con valuación de activos fijos, excluidos inmueble y rodados

j) Declaración Jurada de cantidad de metros cuadrados del local a habilitar.

La documentación antes nombrada no es taxativa. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar toda aquella documentación que, según la naturaleza de la actividad, considere necesaria para la habilitación

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

ARTICULO 104º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 105º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.

El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.

ARTICULO 106º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 107º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 108º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 109º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 110º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

 HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 111º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados, según lo establece la ordenanza Nº 3690

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 112º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 113º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 114º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 115º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 116º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

ARTICULO 117º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 118º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 119º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 120º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 121º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 122º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 123º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 124º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- Administrativos:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.

Se encontrarán exceptuados del pago de este tributo, los Agentes Municipales que por su tarea específica requieran contar con el registro de conducir. El Director del Área al que corresponda el Agente deberá extender la solicitud de exención.

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

II- Técnicos:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- Derechos de Catastro y Fraccionamiento de Tierras:

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 125º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 126º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 127º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 128º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 129º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, abonará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado más del 30% de los derechos, o su totalidad, dentro de los noventa días de haber desistido podrá solicitar el reintegro de los fondos que superen dicho porcentaje.-

ARTICULO 130º: En caso de prosperar protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho y se hayan abonado derechos de oficina, le serán devueltos al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 131º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

ARTICULO 132º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 133º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 134º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 135º: Estará dada según corresponda por:

a) La Unidad Referencial Básica fijada por el Colegio profesional que corresponda (Arquitectos/Ingenieros/Técnicos)

b) Un porcentaje del monto de obra determinado por el colegio profesional, conforme a la clasificación y categoría de vivienda.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 136º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total o en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (12) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

A los fines del retiro de los planos se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza, dejando a salvo cuestiones de urgencia debidamente justificadas que habiliten al Departamento Ejecutivo a proceder a su entrega.

ARTICULO 137º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

ARTICULO 138º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 139º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida, se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Derechos de Oficina Técnica.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.

La facultad de desistir se perderá si transcurrido 1 año desde la aprobación de los planos el pedido no fuese presentado formalmente.

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 140º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 141º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 142º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 136º.-

ARTICULO 143º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 144º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 145º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 146º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles no registren deudas por Tasas o Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 147º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, y por el uso y explotación de instalaciones municipales se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras, antenas de todo tipo y/o equipos de transmisión y/o retransmisión de datos de cualquier tipo, incluyendo electrónicos y magnéticos y otras instalaciones de tendidos.

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones, marquesinas o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.

g) La ocupación y uso del Balneario Municipal.

h) La ocupación y uso de las instalaciones de La Casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de la Dirección de Cultura sólo en los casos en que por la actividad a desarrollarse se generen ingresos dinerarios.-

i) La ocupación y/o uso de la Sala de Elaboración de Alimentos como centro de Servicio Municipal y por la concesión de la Sala de Ventas de Alimentos.

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 148º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los usuarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 149º: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.

Por el del balneario Municipal, la base imponible se fijara por carpa, por tráiler, por vehículo, por parrilla, por persona, por día según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico dependiente del Área de Cultura, la base imponible se fijara a) en un porcentaje sobre valor de entrada y, b) en el caso de la realización de talleres pagos, un porcentaje sobre el arancel a cargo del tallerista, todo según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la Sala de Elaboración de alimentos y punto de venta de la sala de alimentos la base imponible se fijará por el valor de los turnos y las horas de uso en la forma que disponga la ordenanza impositiva.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 150º: Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación o uso.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

Los pagos por la ocupación y uso previstos en el inciso g), i) del art. 147º se harán con anterioridad al uso u ocupación y, en el caso del inciso h), cuando se trate de porcentaje sobre el valor de la entrada, al momento del uso u ocupación y cuando se trate de un porcentaje por arancel se realizarán por mes. En ambos casos deberán ser rendidos por el responsable del Área al día hábil siguiente al del cobro.

CONTRALOR:

ARTICULO 151º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 152º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 153º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 154º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 155º: Prohibición: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

ARTÍCULO 156º: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de los derechos previstos en el presente capítulo a las entidades de bien Público. No obstante, cuando por la naturaleza del permiso de uso u ocupación resulte la obligatoriedad del pago de los derechos de SADAIC o ADICAPIF, la presentación de dichos pagos será condición para su otorgamiento. Esta condición deberá ser cumplida inclusive por aquellos que resulten exentos del pago de este tributo.

CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 157º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 158º: Serán solidariamente responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación y los titulares de existencia física o jurídica que realizan la extracción o explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 159º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo167º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 160º: Por la realización de todo espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 161º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 162º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

En los espectáculos en que la base imponible está representada por el valor de la entrada:

a) Los espectadores y/o concurrentes en general en los casos que se abone entrada y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 163º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario y deberán ingresar a la tesorería municipal el producto de la recaudación en los plazos que al efecto fije la ordenanza impositiva anual.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 164º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas y teatrales abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 166º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 167º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 168º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

ARTICULO 169º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

ARTICULO 170º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 171º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 172º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 173º: La unidad de vehículo.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 174º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 175º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 176º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 177º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 178º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 179º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 180º: El pago se hará efectivo al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.

Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de lo contemplado en este capítulo, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda Municipal” del contribuyente a la fecha de la realización del trámite.

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 181º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 10081/83, su reglamentación, legislación concordante y aplicable.-

ARTICULO 182º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 183º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 184º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 185º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria o exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias o de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 186º: Respecto a la Red Vial Municipal:

Inc.1)Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

Inc.2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

ARTICULO 187º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios:

b) Los Usufructuarios de dichos inmuebles.

c) Los poseedores a título de dueño de dichos inmuebles.

d) Los titulares de las cuentas de la Tasas por Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores de la Red Vial Municipal”.

Los gravámenes correspondientes a este capítulo son anuales. El pago se realizará en doce (12) cuotas, según el calendario establecido por el Poder Ejecutivo con excepción de las fracciones de hasta diez hectáreas que abonarán el gravamen en dos cuotas semestrales.

Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente de hasta tres (3) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente. (Texto modificado por ordenanza 4511/18)

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 188º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

 CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 189º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 190º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 191º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual.- El pago de los derechos establecidos en este capítulo se hará por adelantado en el momento de solicitar el servicio correspondiente a la Municipalidad.

Cuando a juicio de la Municipalidad deba procederse a la limpieza exterior de bóvedas, mausoleos, panteones o nichos, o reparación de veredas, o accesos dentro de las superficies arrendadas, está la comunicará a los arrendatarios, los que deberán proceder a efectuarlo9s dentro de los noventa días de notificados. En caso de que no lo hicieran, la Municipalidad ejecutará o hará efectuar por cuenta de los responsables dichos trabajos.

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 192º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años y los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) años. Estos arrendamientos podrán ser abonados en periodos múltiplos de cinco (5) años y por años consecutivos hasta cumplimentar la cantidad de años que correspondan. En caso de optar por el pago en periodos múltiplos de cinco (5) se aplicarán los valores fijados por la Ordenanza Impositiva Vigente al momento del pago.

La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-

La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-

ARTICULO 193º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 194º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 195º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, la oficina de recaudación hará publicar durante dos días, por medio de avisos en los periódicos, la lista de los poseedores de títulos de arrendamientos en el cementerio cuyo término esté caduco, acordándose un plazo de sesenta días para su renovación. Transcurrido dicho término sin renovación o sin que se retiraran los restos por los deudos, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

ARTICULO 196º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 197º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 198º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 199º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 200º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 201º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 202º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 203º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 204º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

ARTICULO 205º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos o cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles o que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 206º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, centros de atención primaria de salud, establecimientos geriátricos, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 207º: Son Contribuyentes y/o responsables:

  1. Las personas que soliciten el servicio, ya sea el paciente o el familiar a cargo.-
  2. Las Obras sociales (agentes del seguro de salud), Empresas de Medicina Prepaga, Mutuales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), empresas aseguradoras y/o Gerenciadoras.-
  3. En el caso de accidentes de trabajo, de espectáculos públicos, privados o de cualquier tipo que se trate, o lesiones en el que medien contratos o leyes que obliguen a empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y/o terceros en general, quedarán constituídos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos, no obstante el derecho que le asiste de presentar un tercero en garantía.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 208º: Estará determinada por cada oportunidad en que sea prestado el servicio asistencial que corresponda, en la forma que establece la ordenanza impositiva,

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 209º: Por los servicios asistenciales previstos en el art. 206, se facturará a las obras sociales (agentes del seguro de salud) y/o empresas de medicina prepaga o a quien corresponda los servicios prestados a los pacientes afiliados o por los que resultan responsables según la modalidad acordada en cada caso. La facturación se realizará sobre la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, insumos, prácticas de laboratorio, diagnóstico por imágenes, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 210º: Los servicios cuyos tributos determina esta ordenanza y la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que acrediten estar exentos en los términos del Artículo 76º de esta Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socioeconómica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos precedentes y en la ordenanza impositiva anual.

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 211º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 212º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual.

Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 213º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO

ARTICULO 214º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 215º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 216º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

DE LOS CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 217º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios:

  1. los titulares del dominio, incluidos los nudos propietarios,
  2. los usufructuarios de propiedades privadas como de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y
  3. los poseedores a título de dueños

BASE IMPONIBLE Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 218º:

La base imponible estará constituida por:

  1. Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando el servicio sea micromedido y,
  2. Un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

La forma de pago será:

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente y por el servicio de cloacas, la Municipalidad cobrará una tasa fija mensual, conforme a las categorías y montos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará según lo establecido en la Ordenanza que fije las tarifas del costo del agua por metro cúbico.-

En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza Nº 3.617) cuando los contribuyentes posean medidor de agua, cuando no posean medidor será cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a).-

El cobro de los Servicios Sanitarios de Indio Rico, se hará en la forma que oportunamente establezcan las ordenanzas que se creen al efecto.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 219º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, siempre que el servicio se preste o esté disponible al contribuyente (con conexión o no) y corresponda el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes.-

CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.

b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, galerías, shoppings, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 221º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 222º: El pago de los gravámenes a que se refiere este título deberá efectuarse:

a) Los de carácter periódico, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar la autorización.

Para facilitar el pago por parte de contribuyentes o responsables domiciliados fuera del territorio del Partido de Coronel Pringles, se establece como fecha para la presentación de declaraciones juradas y pago el 31 de marzo de cada ejercicio.

ARTICULO 223º: A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 224ºº: Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 220º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

DEL PAGO – Forma y Término. Autorización y Pago Previo :

ARTÍCULO 225º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de marzo, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 226º: Permisos Renovables: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

ARTICULO 227º: Publicidad sin Permiso: En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

ARTICULO 228º: Retiro y Restitución de Elementos: El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

ARTICULO 229º: Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido, toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.

b) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario.

c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.

d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.

e) Cuando no armonicen con la arquitectura del edificio de acuerdo con los dictámenes de las oficinas técnicas respectivas.

f) Los medios y/o elementos de publicidad o propaganda que sean considerados ofensivos o agraviantes a personas y/o grupos sociales; o que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o el buen gusto en el arte de la expresión escrita o gráfica.

Los anuncios que se coloquen en los frentes de los edificios, los que sobresalgan a la vía pública o se encuentren en ella, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad que deben ofrecer los mismos, así como las estructuras portantes y los elementos electromecánicos, si los tuvieren.

ARTICULO 230º: Exenciones: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

e) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales.

f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

h) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los contribuyentes locales que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas con locales habilitados, que desarrollen actividad publicitaria comercial en este partido y que por sus características estén alcanzados por este tributo según lo establecido en esta ordenanza Fiscal.-

Entiéndase por contribuyente local a aquellos titulares de actividad, producto o establecimiento cuya sede principal y domicilio legal se encuentran en este partido.

Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio legal y/o establecimiento principal dentro del Distrito de Coronel Pringles.

Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos Aires, para el futuro y durante la vigencia del mismo, el cobro de la publicidad en base a lo establecido en la Ley 13.850 (Art. 42°). A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que sólo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso público y no visualizarse desde el exterior.

CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 231º: Por el uso de las instalaciones del Frigorífico Municipal de Indio Rico estadía, faena con cuadrilla Municipal, u otros servicios como ser: limpieza de cueros, cámaras frigoríficas, se abonaran previo al ingreso de los animales al establecimiento, los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 232º: La base imponible estará dada por:

a) Uso, estadía y faena: por res

b) Limpieza de cueros: por cuero

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 233º: Serán contribuyentes los matarifes y/o todas aquellas personas físicas o jurídicas que encuadren en el hecho imponible tributario descripto en el art. 230.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 234º: El pago de la presente tasa deberá efectuarse con anterioridad al ingreso de los animales al Matadero Municipal y en función de la cantidad de animales sacrificados, caso contrario no podrán ser retirados los mismos del Frigorífico Municipal, en caso de ser entregados los animales faenados sin el pago de las correspondientes tasas el Director del Matadero será responsable solidario del pago.-

En el caso del Matadero Municipal de Indio Rico los matarifes deberán suscribir, previo al pago de la Tasa y por entrega del RECUPERO de cada animal bovino faenado, el Contrato de Locación por Uso y Servicio del Establecimiento, el que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

c) Derecho y permiso por uso y servicio del Matadero Municipal

d) Cantidad de animales

e) Diseño de marca de la totalidad de los animales

ARTICULO 235º: El Departamento Ejecutivo podrá fijar un recupero del 60% del cuero, más el sebo y el hueso, para aquellos matarifes que entreguen más de 10 animales por semana; y del 100% del cuero, más el sebo y el hueso para aquellos matarifes que entreguen hasta 10 animales, inclusive, por semana.-

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CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 236º: – Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III, artículos 11º a 16º de la Ley 13010, por las Leyes Impositivas de la Provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y los Decretos reglamentarios que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 237º: Son contribuyentes los propietarios de vehículos automotores radicados en el partido de Coronel Pringles y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, comprendidos en el marco de la normativa referenciada en el artículo anterior.

ARTICULO 238º: Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Municipio.

Serán requisitos para efectuar dicha denuncia:

a) no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios,

b) haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,

c) identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine el Departamento Ejecutivo.

La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado.

EXENCIONES

ARTICULO 239º: Se aplicarán las mismas exenciones establecidas para el pago del impuesto automotor en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –Ley Nº 10397 y modificatorias- o en leyes especiales.

ARTICULO 240º: En cuanto a las condiciones y requisitos para otorgarlas, se aplicará la normativa de la Provincia de Buenos Aires, quedando en el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar distintas cuestiones.

ARTICULO 241º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 242º: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios por estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de instalaciones generadoras y/o receptoras de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el rango mayor a 300 KHZ. Comprende las estructuras de soporte y antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 243º: La Tasa se abonará por cada estructura de soporte de antenas por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según normas vigentes regulatorias de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual. Se entenderá por “Antena” a todo elemento irradiante y/o receptor de ondas no ionizantes y por estructura soporte, a toda estructura metálica, de hormigón y/o de cualquier otro elemento constructivo sobre las cuales se instalan y/o apoyan a las “antenas”.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 244º: El pago de esta tasa por la factibilidad de localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación. En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad se deberá actualizar la documentación técnica y abonar la tasa correspondiente a la renovación del certificado de habilitación.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 245º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 246º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable , que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 247º: La tasa por inspección se abonará por cada estructura soporte de antena, conforme a lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 248º: Son responsables de esta tasa y están obligadas al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 249º: El pago de la Tasa por Inspección se hará efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva.

CAPITULO XXIII

TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS.

ARTICULO 250°: La presente tasa tiene por finalidad destinar recursos para el mantenimiento económico de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de Defensa Civil y Comité de Crisis, que se encuentran en el partido de Coronel Pringles.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 251º: Son contribuyentes de esta tasa, las personas físicas y/o jurídicas que sean contribuyentes dentro del partido de Coronel Pringles de la tasa de tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, de la tasa de Red Vial Municipal y de la tasa de Seguridad e Higiene.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 251°: Para el caso de los inmuebles urbanos se tomará como base la unidad de vivienda, baldío, comercio o industria. Para el caso de los inmuebles rurales se tomará la superficie en hectáreas o fracción, que surja de los títulos de propiedad, plano de mensura o ficha catastral de los inmuebles.

El importe será el que determine la ordenanza impositiva para cada año o ejercicio fiscal.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 252°: Se abonará en forma conjunta con la tasa de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, con la tasa de Red Vial Municipal y con la tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda.

EXIMICIONES

ARTICULO 253°: Están eximidos del pago de esta tasa todos aquellos alcanzados por las eximiciones previstas en los artículos 75 y 76.-

AFECTACIÓN

ARTÍCULO 253° Bis: Los recursos originados por la presente tasa serán afectados a una cuenta destinada a recursos para el mantenimiento económico de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de Defensa Civil y Comité de Crisis y tendrán como único y exclusivo destino la financiación de los mismos.

CAPITULO XXIV

CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 254°: Por el servicio de equipamiento que demanda el Hospital Municipal y todos los Establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, así como para la infraestructura que demande el mismo, se deberán abonar los importes que determine la Ordenanza Impositiva.-

BASE IMPONIBLE Y CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 255°: Se establecerá un porcentaje por todos los contribuyentes de las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, y todos los contribuyentes de la tasa de Red Vial Municipal.

FORMA DE PAGO:

ARTÍCULO 256°: Se abonarán en forma conjunta y en la oportunidad de pago establecidas para las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes, y Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores en la Red Vial Municipal.

La presente contribución recién entrará en vigencia al mes siguiente al que se deje de cobrar la contribución creada por ordenanza 4536/18 por la compra del tomógrafo para el Hospital Dr. Manuel B. Cabrera.

ARTÍCULO 257°: Los contribuyentes que por ser titulares de más de un inmueble se vean obligados al pago de la contribución derivados tanto de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes como de Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores en la Red Vial Municipal, voluntariamente y ante su solicitud en la Municipalidad de Coronel Pringles, podrán optar por el pago sólo respecto de una de las dos tasas.

En todos los casos el pago será por todos los inmuebles de que resulte titular respecto de la tasa por la que contribuirá y la opción siempre será la de abonar la contribución por los inmuebles correspondientes a las tasas que mayor valor tributen.

Los pagos realizados hasta el momento de la opción voluntaria no son reintegrables.

EXIMICIONES

ARTICULO 258°: Están eximidos del pago todos aquellos alcanzados por las eximiciones previstas en los artículos 75 y 76.-

AFECTACIÓN

ARTÍCULO 259°: Los recursos originados por la presente serán afectados a una cuenta destinada a recursos para equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal, Unidades Sanitarias y Centros de Atención Primaria de salud y tendrán como único y exclusivo destino la financiación de los mismos.

ARTICIULO 260º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.614.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

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