Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 4.615

Expediente HCD. Nº 6.715-I-19.-

VISTO

La proximidad del Año 2020 y de su mano la conmemoración de los 200 años del fallecimiento del Padre de la Patria, Don Manuel Belgrano; y

CONSIDERANDO

Que nuestro Prócer, nacido en Buenos Aires el 3 de Junio de 1770, a través de sus victorias militares, aseguró el éxito de las guerras de la Independencia;

Que si bien su obra más grande ha sido la creación de nuestra Bandera Nacional, es justo destacar su participación en las Invasiones Inglesas de 1806, defendiendo codo a codo con sus conciudadanos la ciudad;

Que asimismo es fundamental resaltar su rol protagónico en la Revolución de Mayo, donde fue nombrado vocal, sin olvidar que en el Norte encabezó el heroico éxodo del pueblo jujeño y logró los grandes triunfos de Tucumán, en el Año 1812, y de Salta, en 1813. No conforme con esto, tres años más tarde, en 1816, participaría activamente en el Congreso de Tucumán;

Que su educación y su amor por la Patria siempre fueron antepuestos a sus intereses personales, a punto tal que como premio por los triunfos de Tucumán y Salta, la Asamblea del Año XIII le otorgó a Belgrano 40.000 pesos oro. Lejos de utilizarlos en su beneficio los destinó a la construcción de cuatro escuelas públicas ubicadas en Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero;

Que habiendo dado todo por nuestra querida tierra, Belgrano murió en la

pobreza total el 20 de Junio de 1820 en una Buenos Aires asolada por la guerra civil que llegó a tener ese día tres gobernadores distintos. Sólo un diario, El Despertador Teofilantrópico se ocupó de la muerte de Belgrano;

Que en vísperas del Bicentenario de su fallecimiento se torna imperioso reconocerle, una vez más las proezas que realizó y que, sin él saberlo, nos asegurarían la Independencia y la libertad como valores inherentes a nuestra República y a cada uno de los argentinos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárese al Año 2020 como el “Año Belgraniano” en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.

ARTICULO 2º: Establécese con carácter obligatorio, durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año próximo, la utilización en toda la papelería oficial de la Municipalidad y Honorable Concejo Deliberante, de la leyenda “2020, Año Belgraniano”.

ARTICULO 3º: Dispóngase la creación de una Comisión Especial, cuyo objetivo principal sea el de organizar las actividades inherentes a la conmemoración del “Año Belgraniano”, la cual deberá estar conformada, en la esfera y bajo la coordinación del área de Cultura Municipal, por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del Honorable Concejo Deliberante, uno de Consejo Escolar y tres representantes de la Asociación Belgraniana Local.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.615

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

Print Friendly, PDF & Email