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ORDENANZA Nº 4.619

Expediente HCD. Nº 6.723-D-19

VISTO

La Ordenanza Nº 3.977/12, mediante la cual se establece la designación del “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO”; y

CONSIDERANDO

Que por la presente el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de la misma y conforme los criterios de selección allí establecidos, eleva nombres propuestos por las siguientes Instituciones: Club Atlético Social y Deportivo Once Corazones, Comisión por los Niños, Cooperadora y docentes del Jardín de Infantes Nº 903, Comisión del Centro de Jubilados, Instituto María P. de Verdier y Comisión de Bomberos Voluntarios de Indio Rico;

Que el mismo se encuadra conceptual y socialmente en la requisitoria legal de la norma del Vecino Distinguido, signando el privilegio de esta nominación, destacándose por su trayectoria en la sociedad, y encontrando en la persona o entidad seleccionada características especiales;

Que en esta oportunidad se trata del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de dicha localidad;

Que la acción solidaria, la tarea comunitaria, la vocación permanente de servicio, su actitud comprometida para con la comunidad, su permanente compromiso y solidaridad con los vecinos de la localidad, lo hace merecedor de la citada distinción;

Que entre las características por las cuales se destaca dicha entidad, se pueden citar: su acción de bien realizando tareas con fines sociales como comedores comunitarios, copa de leche y apoyo escolar, brindan servicios gratuitos profesionales a la comunidad, son solidarios y prestan auxilio, acompañan y respetan a sus vecinos, participan de políticas de seguridad comunitarias, colaboran con la higiene urbana, cuidan los lugares comunes y espacios verdes, cooperan en forma conjunta para solucionar los problemas del barrio, participan en actividades relacionadas con una mejor calidad de vida y promueven actividades culturales sin fines de lucro, como teatro libre y popular, centros y bibliotecas populares;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Reconózcase “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO” al CUERPO ACTIVO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de dicha localidad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.619

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

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