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ORDENANZA Nº 4.623

Expediente HCD. Nº 6.720-D-19

VISTO

El Expediente Nº 2.739 del año 2019 iniciado por el Asesor Legal Dr. Silvio IPHAIS; y
CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Nº 4.520 del año 2018 regula el sentido de circulación de las calles de nuestra ciudad;

Que conforme el artículo 3º de dicha norma respecto al sentido de circulación de las calles no pavimentadas de nuestra ciudad, no se establece nada respecto de arterias de esa característica situadas entre calles 40 y 36;

Que en época estival, ciertas arterias de tierra son de gran circulación, sobre todo las que son utilizadas para ida y vuelta del Balneario Municipal, como son Jorge Luis Borges (3, prolongación de calle Italia) y Salustiano de la Canal (5, prolongación de calle Colón);

Que con el fin de ordenar la circulación por dichas arterias y evitar siniestros o situaciones que pongan en peligro la salud y los bienes de los vecinos, es necesario ampliar lo establecido en la citada norma, dándole a las calles no pavimentadas antes mencionadas, en el radio determinado por las calles 36 y 40, un sentido único de circulación: calle 3 norte – sur, y calle 5 sur – norte;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Modifíquese el texto del Artículo 3º – Inciso 1), de la Ordenanza Nº 4.520, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Las calles no pavimentadas comprendidas en un radio determinado por las calles 40 y 64; y calles 0 y 30 de nuestra ciudad y las calles 3 y 5 entre 36 y 40, tendrán un único sentido de circulación”.

ARTICULO 2º: Agréguese en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4.520, el siguiente texto: “Accesos y Egresos del Balneario Municipal”:

CALLE SENTIDO

3 E/36 y 40 NORTE-SUR

5 E/36 y 40 SUR-NORTE

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.623

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-

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