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ORDENANZA Nº 4.656

Expediente HCD. Nº 6.800-I-20

REGLAMENTO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE RIFAS, BONOS CONTRIBUCION y JUEGOS DE AZAR.

VISTO

La Ordenanza Municipal N° 3.150 que regula en el ámbito municipal la circulación, promoción y venta de Rifas y Bonos Contribución; y

CONSIDERANDO

Que es deber de los Concejos Deliberantes establecer los requisitos necesarios para la circulación de rifas dentro del Distrito, como así también de los bonos contribución;

Que desde la sanción de la Ordenanza N° 3.150 ha cambiado en parte la modalidad de los sorteos, por lo que es necesario actualizar la norma con el fin de transparentar el accionar de las instituciones;

Que el gerenciamiento de rifas o bonos es una tarea compleja que la mayoría de las instituciones llevan adelante con responsabilidad y eficacia;

Que es necesario proteger a las instituciones de tercerizaciones que usufructuando el nombre de una entidad de bien público se llevan la mayor parte de la ganancia de la rifa o bono contribución;

Que es necesario proteger a las instituciones que se toman el trabajo de gerenciar sus sorteos mediante la organización y control de la misma de sorteos tercerizados que benefician a privados y beneficiando mínimamente a la institución peticionante del sorteo;

Que, aunque en la práctica no exista rigurosidad, es necesario desacoplar los sorteos menores dado que actualmente no se diferencian los sorteos y el trámite es el mismo independientemente del valor del boleto o la magnitud de premio;

Que el Decreto Ley N° 9.403 establece los criterios para Rifas de Entidades de Bien Público y la Ley N° 11.349 indica que los Concejos Deliberante deben dictar las normas de aplicación municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

REGLAMENTO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE RIFAS, BONOS CONTRIBUCION y JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1: Procédase a eliminar tributos municipales, simplificar el trámite para sorteos menores y garantizar la transparencia de los sorteos mediante la actualización de la normativa vigente de rifas y bonos contribución.

El mismo tendrá por objeto la organización, promoción, circulación y venta de Rifas o Bonos Contribución de jurisdicción municipal, en el Partido de Coronel Pringles, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-

DE LA AUTORIZACION

ARTICULO 2: La pertinente autorización se otorgará exclusivamente a aquellas Entidades con domicilio real en el Partido de Coronel Pringles, que posean Personería Jurídica Vigente y/o se hallen inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, desconociéndose expresamente las subcomisiones existentes en cada entidad quienes obligatoriamente deberán realizar las tramitaciones mediante la Comisión Directiva de la Institución de pertenencia.

ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo, previo a la autorización, valorará, a los efectos de su otorgamiento:

1. Destino previsto para los fondos a recaudar con la venta de la rifa, circunstancia que deberá ser manifestada con carácter de Declaración Jurada por parte de la Institución solicitante.

2. Cantidad de rifas en circulación al momento de solicitarse la autorización.

3. Cantidad de rifas autorizadas a la Institución solicitante durante el año en que solicite autorización.

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 4: Las Rifas o Bonos Contribución se realizarán con sujeción a los siguientes requisitos generales:

1) Que el objeto sea aplicado indefectiblemente a la adquisición de bienes de capital de la Entidad, consistente en Obras o equipamientos, y/o servicios de carácter necesario al mantenimiento institucional, lo cual deberá ser debidamente acreditado, debiendo la Entidad organizadora manifestar con carácter de Declaración Jurada el destino que se dará a los fondos recaudados de la rifa.

2) Aprobación por Asamblea de la Entidad organizadora, la que deberán tomar debido conocimiento del destino de los fondos, dejándose constancia en Actas de esta circunstancia.

3) Que la Entidad peticionante no tenga sanciones o aprobaciones pendientes de Rifas o Bonos Contribución anteriores.

4) Que se acompañe con copia certificada del acta de designación de autoridades de la Institución.

6) Que la Entidad organizadora detalle los gastos que insumirá la impresión de las boletas, la publicidad, organización, venta y cobranza de las boletas, cuyo importe no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total de la ganancia potencial del sorteo resultante de la suma de todos los números menos el valor de la totalidad de los premios.

7) Que las Rifas o Bonos Contribución sean sorteadas por la Lotería Oficial o en sorteos públicos ante Escribano Público matriculado en el Partido.

8) Que todos los premios de Rifas o Bono Contribución estén bajo la modalidad sale o sale, no pudiendo existir premios vacantes.

9) Que Dentro de los cinco (5) días siguientes al sorteo y por el término de tres (3) días consecutivos se publicarán los números y premios que corresponden a cada boleta favorecida, en el diario de circulación local y redes sociales oficiales de la institución.

10) Previo a cada sorteo las entidades deberán acreditar la cantidad de boletas vendidas detallando el número y datos del comprador (Apellido y Nombre, DNI y Domicilio) para este fin vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo establecerá las formas.

Asimismo deberán acompañar copia certificada de la denuncia realizada de números extraviados, en el caso que los hubiera.

DE LOS PREMIOS

ARTICULO 5: Los premios que se sorteen deberán reunir los siguientes requisitos:

1) No podrán consistir en dinero en efectivo.

2) Deberán ser propiedad de la Entidad, al momento de solicitarse la autorización de la rifa o bono contribución, circunstancia que acreditarán de acuerdo a lo que establezca la pertinente reglamentación.

3) No podrán ser canjeados por dinero en efectivo ni valor en especie alguna.

4) Los premios que se sorteen en la jugada final, en ningún caso podrán tener un valor inferior al veinticinco por ciento (25%) del importe total de las boletas autorizadas para circular.

5) Deberán entregarse a los beneficiarios, en las condiciones previamente establecidas, especificando con claridad cuando las Entidades organizadoras, se hagan cargo o no del pago de los gastos de Transferencia, Escrituras, ganancias eventuales, o cualquier otro tipo de gravamen.

6) Los beneficiados del sorteo podrán canjear sus billetes premiados hasta un plazo de quince (15) días corridos desde la publicación de los ganadores. Si algún premio no fuera reclamado se procederá reordenar los ganadores por orden de sorteo en caso de Loterías o mediante un nuevo sorteo en caso de Sorteos ante Escribano Público.

DE LOS BILLETES

ARTICULO 6: El modelo de billetes que se pondrá en circulación, será acompañado con el pedido de autorización, los que deberán observar sin perjuicio de los que establezca la pertinente reglamentación, los siguientes requisitos:

1) En lugar prominente y en forma clara y visible, la leyenda “Rifa Municipal/Bono Contribución” su venta está autorizada en el Partido de Coronel Pringles”.

2) En lugar prominente y forma clara y visible, la denominación de la Entidad y su domicilio la que en ningún caso estará impresa en el billete en letras de menor tamaño que las que se asignen a los nombres comerciales que pudieran tener las boletas.

3) Nómina, valor y características de los premios.

4) Precio del billete y número/s que comprende.

5) Fecha de los sorteos y sistema por la cual se sortea.

6) Espacio en blanco para consignar el número de Decreto autorizante y el sello Municipal correspondiente.

7) Fecha del vencimiento del canje de los billetes premiados.

8) Firma ológrafa, indistintamente del Presidente, Secretario o Tesorero de la Entidad que certificarán las firmas fascimilares de los dos restantes que deberán aparecer junto a aquellas.

9) Aclaración por la responsabilidad por billetes extraviados.

DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 7: Los Directivos de la Entidad deberán someter al conocimiento expreso y ser aprobado por la mitad más uno del total de integrantes de la Comisión Directiva, el resultado de la realización del sorteo.

En dicha reunión, deberá presentarse la liquidación final de la rifa. También deberán publicarse dicha información en al menos un medio escrito de comunicación.

ARTICULO 8: Dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha del sorteo final, la Entidad organizadora deberá presentar ante la Municipalidad:

1) Copia certificada del Acta reunión de Comisión Directiva donde se aprueba con el voto afirmativo de al menos la mitad más uno del total de integrantes el resultado económico del sorteo y la documentación respaldatoria.

2) Copia certificada de las actas de entrega de premios a sus respectivos adjudicatarios.

3) Detalle de rifas vendidas (cantidad y monto recaudado), factura de gastos de impresión, gastos de organización, facturas de compra de los premios y facturas de gastos realizados en beneficio del club (adjuntando fotografías de las inversiones realizadas).

En caso de no haber realizado aun el gasto adjuntar extracto bancario donde conste el depósito de los valores, declaración jurada del destino de los mismos firmada por Presidente, Secretario General y Tesorero y, de existir, documentación o precontrato que convalide lo expresado. Recursos que deberán ser utilizados en el trascurso de los doce meses posteriores a la rendición.

ARTICULO 9: Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo anterior la Municipalidad aprobará, cuando correspondiera, la rendición de cuentas.

ARTICULO 10: Sin perjuicio de la aprobación a que se refiere el Artículo anterior, la Municipalidad podrá exigir en cualquier momento a la Entidad organizadora, la correspondiente acreditación del destino dado a los fondos recaudados y en su caso, si se ha dado cumplimiento a lo proyectado en tal sentido. A tales efectos podrán practicar inspecciones oculares o auditorías legales y contables en los libros de la Entidad, a partir de la fecha del Decreto de autorización.

DE LA INVALIDACION DE SORTEOS AUTORIZADOS

ARTICULO 11: Las rifas o bonos contribución autorizadas sólo serán invalidadas cuando falten más de sesenta (60) días para la fecha del sorteo y en los siguientes casos:

1) Cuando no hubieren circulado en absoluto, en cuyo caso la Entidad deberá entregar a la Municipalidad la totalidad de las boletas habilitadas que pasarán a rezago previamente inutilizadas.

2) Cuando habiéndose puesto en circulación se reintegre como mínimo los dos tercios del total de boletas habilitadas.

En ambos casos deberá acompañarse copia autenticada del Acta de la Asamblea en la cual se consideró y aprobó el pedido de Invalidación.

ARTICULO 12o: En la Municipalidad se labrará un Acta donde conste:

1) La recepción de boletas entregadas, anotando su numeración por orden correlativo.

2) El importe recibido por la Entidad en concepto de las boletas vendidas. Este Acta será suscripto por Autoridades de la Entidad y Funcionarios Municipales, reservándose copia de la misma en los antecedentes de la Entidad.

ARTICULO 13: En la situación prevista en el Artículo 12º Inciso 2º,

1) La resolución de Invalidación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de presentación de la Entidad organizadora.

2) Proveída la resolución de Invalidación:

a) Se pasará a rezago las boletas de la rifa previa inutilización.

b) La Entidad deberá efectuar en el primer día hábil siguiente de notificada la resolución, publicaciones en las que se hará público que la rifa ha sido invalidada, quedando sin efecto y la Entidad obligada a devolver el importe de las boletas que se reclamen hasta noventa (90) días después de la fecha del sorteo programado.

3) La Entidad que obtuviera la resolución de Invalidación, deberá presentar a la Municipalidad las publicaciones exigidas en el punto anterior, dentro de los treinta (30) días posteriores a la última publicación. Si omitiere esta obligación, se hará pasible a la sanciones establecidas en la presente.

4) Pasado los noventa (90) días de la fecha del sorteo programado, los adquirentes no tendrán derecho al canje de sus boletas por el efectivo que obra en poder de la Entidad. A su vez dentro de los primeros diez (10) días del vencimiento en término del canje, remitir a la Municipalidad: Acta certificada por Escribano Público, donde se deje constancia de cada uno de los canjes efectuados. Si el canje no ha sido total, deberá entregar a la Municipalidad el monto correspondiente a las boletas no canjeadas, con destino a la Cooperadora del Hospital Municipal “Manuel B Cabrera”.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 14: Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la falta, debiendo computarse los antecedentes de la Entidad infractora. En todos los casos serán comunicadas fehacientemente a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 15: El desvío de los fondos para otros fines o gastos excesivos en cuestiones vinculadas a la venta, administración y cobranza de la Rifa o Bono serán consideradas Faltas Graves de las que serán solidariamente responsables las personas que se beneficien con dichas acciones.

ARTICULO 16: Las sanciones aplicables serán las siguientes:

1) La inhabilitación transitoria para organizar nuevas rifas o bonos.

2) Las multas establecidas en la Ordenanza Municipal contravencional vigente para la circulación irregular de rifas. Además de la Institución, las autoridades firmantes de la Rifa o Bono Contribución serán solidariamente responsables y sancionables.

3) Anulación de la rifa o bono contribución.

4) Prohibición de recibir subsidios, ayudas o colaboración Municipal por el mismo periodo que se inhabiliten nuevas rifas.

5) Prohibición de realizar eventos de recaudación por la mitad del periodo que se inhabiliten nuevas rifas.

Sin perjuicio de las presentes sanciones en todo caso en que se compruebe la existencia de indicios sobre la comisión de delitos en acción pública, se formulará la pertinente denuncia penal por infracción a las Leyes regulatorias de los juegos de azar.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17o: El Departamento Ejecutivo habilitará un Registro Especial, de acuerdo a lo que la reglamentación determine, en el cual se llevará constancia en forma individual de cada Entidad solicitante acerca de las autorizaciones otorgadas para Rifas o Bonos Contribución; sanciones impuestas, montos recaudados y todo otro dato y documentación de interés para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 18: Para los sorteos realizados mediante boletas cuyo valor total no exceda el equivalente al tres por ciento (3 %) del sueldo básico de un empleado municipal categoría 1 ingresante o el valor de los premios no supere el equivalente a diez (10) sueldos municipales de la mencionada categoría el Departamento Ejecutivo, vía reglamentaria, establecerá una reducción de requisitos aquí planteados mediante un reglamento específico para sorteos menores.

ARTICULO 19: Para el caso de sorteos multidistritales en los cuales intervienen instituciones de distintos distritos de la provincia, en tanto no afecten la legislación provincial, deberán autorizarse de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 20: Para el caso de otros juegos de azar que puedan ser autorizados por el Estado Municipal se utilizaran los criterios establecidos en la presente Ordenanza con el fin de salvaguardar la transparencia de juego y el destino de los fondos, especialmente en evitar la tercerización de los mismos mediante la trasferencia de recursos económicos institucionales a terceras personas en concepto de venta, administración y cobro.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 21: Para el caso de las Rifas o Bonos Contribución autorizados al momento de promulgarse la presente ordenanza se notificará a las instituciones para que tengan conocimiento de la presente solicitando para que den cumplimiento de lo normado de acuerdo a la etapa en que se encuentre el juego.

ARTICULO 22: Derogáse la Ordenanza N° 3.150 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 23: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.656

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

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