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ORDENANZA Nº 4.666

Expediente HCD. Nº 6.851-D-2020

VISTO

El Convenio entre el Municipio de Coronel Pringles y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general;

Que la Ley Nº 15.165 prorrogó por un año la emergencia declarada por la Ley Nº 14.812, que fuera prorrogada por la Ley 15.022 y el Decreto Nº 52/17 E;

Que la citada Ley 15.165 creó, para el Ejercicio 2020, el Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura, siendo el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires designado como Autoridad de Aplicación de dicho Fondo;

Que el Municipio, mediante nota suscripta por el Intendente, ha solicitado a la Autoridad de Aplicación la aprobación de su Plan de Proyectos para su incorporación al Fondo;

Que el Ministerio ha evaluado y aprobado dicho Plan de Proyectos de Obra, en los términos previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 142/2020;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro SIMONE Agustín Pablo, y el Municipio de Coronel Pringles, representado por el Sr. Intendente MATZKIN Lisandro, con el objeto de instrumentar las transferencias del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura.

ARTICULO 2º: El Ministerio y el Municipio acuerdan aprobar el “Proyecto de Obra Municipal”, incorporado como Anexo I al presente, comprometiéndose el primero al financiamiento de la obra contenida en aquel hasta el monto autorizado, en la forma prevista en el Convenio y en el Decreto Nº 142/2020, aceptando el Municipio sin reservas lo dispuesto en ambos.

ARTICULO 3°: El Municipio será responsable exclusivo de la ejecución y/o contratación, inspección y certificación de la obra contenida en el Proyecto, así como de su posterior conservación y mantenimiento. En caso que la obra se ejecute mediante contrato, el Municipio deberá remitir una copia certificada de éste previo a la tramitación de cualquier pago previsto en el Convenio, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución.

ARTICULO 4°: El Ministerio podrá otorgar anticipos financieros por hasta un treinta por ciento (30%) del monto de cada obra a ejecutar, los cuales serán descontados en forma proporcional de los sucesivos certificados de avance del Proyecto presentado por el Municipio.

ARTICULO 5°: El Municipio deberá presentar mensualmente al Ministerio, desde el inicio de la obra, el certificado de avance del Proyecto respetando el modelo contenido en el Anexo II del presente, firmado en carácter de declaración jurada por el Intendente y el Secretario de Obras Públicas o funcionario que haga sus veces.

ARTICULO 6°: El Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.666

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.-

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