Expediente HCD. N° 6.867-I-2020.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Registro único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para adultos mayores, en el cual se deberán registrar los establecimientos destinados a la atención de personas de tercera edad u otras.
ARTÍCULO 2°: La inscripción en el registro mencionado en el Artículo 1° será realizado en la Secretaria de Salud y constituirá requisito indispensable para el logro de la categorización correspondiente y la consecuente habilitación.
En el registro creado por el artículo anterior se deberá tener actualizada la información y en él deberán constar los siguientes ítems:
- Nombre y apellido del responsable y/ o razón social.
- Domicilio y teléfono de línea del establecimiento.
- Autoridades, profesionales y personal de planta.
- Número de camas habilitadas discriminando cantidad de camas para personas con discapacidades, si existieran.
CAPITULO I
De la habilitación
Requisitos Generales
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la habilitación de Establecimientos Residenciales, Hogares Geriátricos y Hogares de Día, se deberán cumplimentar los requisitos generales previstos en la Ley Provincial N°14263 que regula los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada con y sin fines de lucro en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Requisitos Especiales
ARTÍCULO 4°: A los efectos de la habilitación para los Establecimientos Residenciales, Hogares Geriátricos y Hogares de Día, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos especiales:
- Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría de Salud Pública del Municipio.
- Fotocopia autenticada de título de propiedad o contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, por un plazo de vigencia no menor de tres años.
- Copia aprobada y actualizada con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento.
- Tipo de actividad que se realizará, categoría y nómina de servicios de profesionales, técnicos y personal de apoyatura operativa.
- Listado del personal profesional, técnicos y auxiliar con nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular, especialidad, matrícula y o registro.
- Libro para registro de ingreso y egreso de residentes, el cual deberá estar visado por la autoridad de aplicación, actualizado con los ingresos y egresos mes a mes.
- Cuando se trate de una sociedad, deberá acompañarse copia del Contrato Social, autenticado e inscripto en el registro respectivo; cuando la sociedad sea una entidad de bien público deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro de inscripción de los mismos.
- Toda modificación de lo declarado al momento de la habilitación deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación en el término de treinta días corridos.
Requisitos Particulares
ARTÍCULO 5°: Respecto de las normas edilicias y de equipamiento se deberá remitir a la Legislación Provincial que reglamenta los Geriátricos en la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO II
Categorización
ARTÍCULO 6°: Los establecimientos comprendidos en el Registro deberán ser categorizados de acuerdo a la siguiente clasificación:
- TIPO A. Residencias para personas autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad y/o con impedimentos físicos que no obstaculicen su integración: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.
- TIPO B. Hogar de Día para personas autoválidas: Establecimiento con idénticas características que las definidas en el Inciso A, con estadía dentro de una franja horaria determinada.
- TIPO C. Residencia para personas que requieran cuidados especiales: Establecimientos destinados al alojamiento de personas que por presentar patologías físicas generadoras de invalidez requieran de una atención diferenciada y que presenten dificultades de integración.
CAPITULO III
Equipo de Profesionales
ARTÍCULO 7°: En todos los casos los Establecimientos mencionados en el artículo anterior, deberán contar con el personal que según su categoría se enuncian a continuación:
Categoría A y B:
– Personal Profesional: Enfermero/a.
Categoría C:
– Personal Profesional: Médico/a, Enfermero/a.
Los equipos mencionados podrán convenir con uno o más establecimientos, siendo su atención itinerante y de acuerdo a las necesidades.
En todos los casos la carga horaria del personal se deberá determinar en la reglamentación de la presente.
CAPITULO IV
Equipo de Trabajo
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud quien controlara el cumplimiento mediante la supervisión sanitaria, edilicia y de bromatológica, pudiendo solicitar cooperación técnica si lo requiriese ante quien crea oportuno.
ARTÍCULO 9°: La secretaria de Salud deberá cumplir su misión desde tres enfoques:
a) Como Ente Coordinador: tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar un programa básico de proyectos de trabajo institucional.
- Organizar capacitaciones destinadas a responsables y equipos de trabajo de establecimientos residenciales y Hogares de día sobre distintas temáticas referidas a adultos mayores.
- Asesorar y brindar servicios específicos en los casos en que sea requerido.
- Unificar criterios de admisión, permanencia, funcionamiento y/o derivaciones de residentes y fomentar la reinserción socio familiar en los casos posibles.
b) Como Ente de Control tendrá las siguientes funciones:
- Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los establecimientos residenciales para adultos mayores, en relación a los aspectos referidos a la conducción técnica, administrativa y a su responsabilidad legal a cuyo fin la dirección de la institución deberá proveer la documentación que lo certifica.
Los items a evaluar serán:
- la dotación del personal
- la existencia real de equipo profesional y técnico idóneo
- la metodología prevista ante situaciones de urgencia y/o derivaciones a Centros Asistenciales
- los aspectos físicos, psicológicos, sociales, clínicos, recreativos y nutricionales
- las normas de bioseguridad e higiene
- las formas de desplazamiento en accesos y circulaciones, tanto los autoválidos como de los dependientes y semidependientes
- el estado y funcionamiento de las instalaciones
- las dimensiones de los ambientes y su relación con la cantidad de plazas
- el estado de conservación del edificio y del equipamiento.
- toda otra evaluación que dicho organismo disponga para ser más efectivo el cumplimiento de la presente
- Efectuar un relevamiento socio-ambiental de los establecimientos que se avengan a firmar convenios con el Municipio
c) Como Ente de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:
- Realizar actuaciones de supervisión mediante acta.
- Solicitar las pericias que considere pertinentes.
- Iniciar pedidos de sanción por infracción.
ARTÍCULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con establecimientos residenciales para adultos mayores a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11°: Regístrese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
REGISTRADA BAJO EL N° 4.697
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2021.-