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ORDENANZA Nº 4.697

Expediente HCD. N° 6.867-I-2020.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para adultos mayores, en el cual se deberán registrar los establecimientos destinados a la atención de personas de tercera edad u otras.

ARTÍCULO 2°: La inscripción en el registro mencionado en el Artículo 1° será realizado en la Secretaria de Salud y constituirá requisito indispensable para el logro de la categorización correspondiente y la consecuente habilitación.

En el registro creado por el artículo anterior se deberá tener actualizada la información y en él deberán constar los siguientes ítems:

  • Nombre y apellido del responsable y/ o razón social.
  • Domicilio y teléfono de línea del establecimiento.
  • Autoridades, profesionales y personal de planta.
  • Número de camas habilitadas discriminando cantidad de camas para personas con discapacidades, si existieran.

CAPITULO I

De la habilitación

Requisitos Generales

ARTÍCULO 3°: A los efectos de la habilitación de Establecimientos Residenciales, Hogares Geriátricos y Hogares de Día, se deberán cumplimentar los requisitos generales previstos en la Ley Provincial N°14263 que regula los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada con y sin fines de lucro en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Requisitos Especiales

ARTÍCULO 4°: A los efectos de la habilitación para los Establecimientos Residenciales, Hogares Geriátricos y Hogares de Día, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos especiales:

  • Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría de Salud Pública del Municipio.
  • Fotocopia autenticada de título de propiedad o contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, por un plazo de vigencia no menor de tres años.
  • Copia aprobada y actualizada con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento.
  • Tipo de actividad que se realizará, categoría y nómina de servicios de profesionales, técnicos y personal de apoyatura operativa.
  • Listado del personal profesional, técnicos y auxiliar con nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular, especialidad, matrícula y o registro.
  • Libro para registro de ingreso y egreso de residentes, el cual deberá estar visado por la autoridad de aplicación, actualizado con los ingresos y egresos mes a mes.
  • Cuando se trate de una sociedad, deberá acompañarse copia del Contrato Social, autenticado e inscripto en el registro respectivo; cuando la sociedad sea una entidad de bien público deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro de inscripción de los mismos.
  • Toda modificación de lo declarado al momento de la habilitación deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación en el término de treinta días corridos.

Requisitos Particulares

ARTÍCULO 5°: Respecto de las normas edilicias y de equipamiento se deberá remitir a la Legislación Provincial que reglamenta los Geriátricos en la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO II

Categorización

ARTÍCULO 6°: Los establecimientos comprendidos en el Registro deberán ser categorizados de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. TIPO A. Residencias para personas autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad y/o con impedimentos físicos que no obstaculicen su integración: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.
  2. TIPO B. Hogar de Día para personas autoválidas: Establecimiento con idénticas características que las definidas en el Inciso A, con estadía dentro de una franja horaria determinada.
  3. TIPO C. Residencia para personas que requieran cuidados especiales: Establecimientos destinados al alojamiento de personas que por presentar patologías físicas generadoras de invalidez requieran de una atención diferenciada y que presenten dificultades de integración.

CAPITULO III

Equipo de Profesionales

ARTÍCULO 7°: En todos los casos los Establecimientos mencionados en el artículo anterior, deberán contar con el personal que según su categoría se enuncian a continuación:

Categoría A y B:

– Personal Profesional: Enfermero/a.

Categoría C:

– Personal Profesional: Médico/a, Enfermero/a.

Los equipos mencionados podrán convenir con uno o más establecimientos, siendo su atención itinerante y de acuerdo a las necesidades.

En todos los casos la carga horaria del personal se deberá determinar en la reglamentación de la presente.

CAPITULO IV

Equipo de Trabajo

ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud quien controlara el cumplimiento mediante la supervisión sanitaria, edilicia y de bromatológica, pudiendo solicitar cooperación técnica si lo requiriese ante quien crea oportuno.

ARTÍCULO 9°: La secretaria de Salud deberá cumplir su misión desde tres enfoques:

a) Como Ente Coordinador: tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar un programa básico de proyectos de trabajo institucional.
  • Organizar capacitaciones destinadas a responsables y equipos de trabajo de establecimientos residenciales y Hogares de día sobre distintas temáticas referidas a adultos mayores.
  • Asesorar y brindar servicios específicos en los casos en que sea requerido.
  • Unificar criterios de admisión, permanencia, funcionamiento y/o derivaciones de residentes y fomentar la reinserción socio familiar en los casos posibles.

b) Como Ente de Control tendrá las siguientes funciones:

  • Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los establecimientos residenciales para adultos mayores, en relación a los aspectos referidos a la conducción técnica, administrativa y a su responsabilidad legal a cuyo fin la dirección de la institución deberá proveer la documentación que lo certifica.

Los items a evaluar serán:

  • la dotación del personal
  • la existencia real de equipo profesional y técnico idóneo
  • la metodología prevista ante situaciones de urgencia y/o derivaciones a Centros Asistenciales
  • los aspectos físicos, psicológicos, sociales, clínicos, recreativos y nutricionales
  • las normas de bioseguridad e higiene
  • las formas de desplazamiento en accesos y circulaciones, tanto los autoválidos como de los dependientes y semidependientes
  • el estado y funcionamiento de las instalaciones
  • las dimensiones de los ambientes y su relación con la cantidad de plazas
  • el estado de conservación del edificio y del equipamiento.
  • toda otra evaluación que dicho organismo disponga para ser más efectivo el cumplimiento de la presente
  • Efectuar un relevamiento socio-ambiental de los establecimientos que se avengan a firmar convenios con el Municipio

c) Como Ente de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:

  • Realizar actuaciones de supervisión mediante acta.
  • Solicitar las pericias que considere pertinentes.
  • Iniciar pedidos de sanción por infracción.

ARTÍCULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con establecimientos residenciales para adultos mayores a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11°: Regístrese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

REGISTRADA BAJO EL N° 4.697

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2021.-

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